Retraso al dictar sentencia: El TS anula la multa a una juez que tardó 3 años en dictar una sentencia por ser un retraso puntual
El alto tribunal reprocha al CGPJ que no justificara la gravedad del caso y deja la sanción en una mera advertencia
MADRID, 26.o4.12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha anulado la multa
de 301 euros impuesta en marzo de 2010 a la juez de Primera Instancia
nº 74 de Madrid, María Teresa De la Cueva, por retraso injustificado
de más de 3 años en el dictado de una sentencia. Considera que el
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no justificó la gravedad del
caso y deja la sanción en una mera advertencia.
La juez comenzó a ser investigada a raíz
de las quejas interpuestas por un particular a causa del retraso que
estaba sufriendo su asunto, que había quedado visto para sentencia el 18
de abril de 2007 y no se resolvió hasta el 14 de septiembre de 2010.
Tras escuchar las alegaciones de la
magistrado e inspeccionar el Juzgado, el Servicio de Inspección del CGPJ
concluyó que se trataba de un retraso puntual y aislado.
MUCHO TRABAJO Y FUNCIONARIOS INESTABLES
Además, los inspectores señalaron en su
informe que para ponderar la gravedad de la conducta había que tener en
cuenta:
1.- la elevada carga de trabajo del órgano judicial (cuyo módulo de
ingreso llegó al 242 % en de asuntos),
2.- la "irreprochabilidad del
nivel de dedicación" de la titular del órgano (que osciló esos años
entre el 130,7 y el 161,34 % del módulo de resolución fijado),
así como
3.- la inestabilidad de la plantilla, tanto de funcionarios como en
lo relativo al secretario del juzgado.
Debido a todo ello, la Inspección
propuso a la Comisión Permanente la imposición de una sanción leve,
consistente en advertencia a la juez en particular.
Los vocales del
CGPJ, sin embargo, consideraron que la propuesta debía modificarse para
calificar los hechos como graves, y De la Cueva fue finalmente multada
con 301 euros.
La sentencia, de la que ha sido ponente
el magistrado José Díaz Delgado, considera que en este caso no existía
el "plus de motivación" que se exige para reconducir los casos de
retrasos aislados y esporádicos del ámbito de la falta leve al de la
falta grave.
Así, afea al órgano de gobierno de los
jueces que en su decisión no se concretaran las circunstancias que hacía
merecedor a este retraso de una mayor reprochabilidad, "limitándose a
contener una referencia errónea y paradójicamente inferior del alcance
temporal del mismo", al asegurar que se tardaron casi 2 años en dictar
sentencia.
Según el Supremo, el CGPJ debió
acreditar y motivar las circunstancias que le llevaron a calificar lo
sucedido como falta grave, "no sirviendo a tal efecto el empleo de
fórmulas genéricas y estereotipadas, ni la mera cita y transcripción de
la doctrina jurisprudencial aplicable sin la subsiguiente traslación al
caso concreto".
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