La Audiencia exculpa a un hombre que difundió datos de la demanda de divorcio de su ex. Archiva los delitos de revelación de secretos y de calumnia e injurias
La sección Iª de la Audiencia Provincial de Castellón ha
ratificado el sobreseimiento de la causa contra un hombre que envió por
correo electrónico a varios de sus amigos documentación referente a la demanda de divorcio
presentada por su exmujer por considerar que no contenía "datos de
carácter personal o familiar que no puedan trascender fuera de la
privacidad".
De este modo, la Audiencia confirma un auto anterior dictado por la titular del juzgado de instrucción nº 4 de Castellón que ordenaba continuar la investigación sobre un presunto delito de quebrantamiento de condena pero archivaba los delitos de revelación de secretos y de calumnia e injurias que la mujer pretendía que se imputaran a su antiguo esposo y a una amiga de éste.
En concreto, el auto -facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)- recahaza la pretensión de la mujer de imputar a su exmarido el delito de descubrimiento y revelación de secretos por enviar a algunos de sus amigos, vía correo electrónico, la contestación a la demanda y demanda reconvencional que la denunciante presentó en un juzgado de violencia de género.
Para el órgano judicial, el envío de dichos datos, "con la clara intención de significar a sus amigos el interés económico mostrado (por la mujer) en el proceso no es ni puede revestir los carácteres de delitos (...) porque, en primer lugar, los hechos contenidos no contienen datos de carácter personal o familiar que no puedan trascender fuera de la privacidad".
Asimismo, "estos datos no se encuentran recogidos en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público, como exige el tipo penal citado".
En tercer lugar, se argumenta que "no se atisba en la conducta denunciada esa actuación de perjuicio de tercero exigida por el artículo 197.2 del Código Penal, pues no se produce el desvelamiento de un dato personal o familiar propio del ámbito de la intimidad más estricta recogido en un fichero".
En este punto, la Audiencia cree que la demandante "olvida el principio constitucional de la publicidad de procesos, no solo de las sentencias, y que el secreto de las actuaciones solo está previsto, como excepciçón legal, en la fase de instrucción del proceso penal, no para el proceso civil".
Por otra parte, dictamina que el hombre tampoco incurrió en un delito de calumnia cuando remitió "privadamente a varios de sus amigos" un correo electrónico en el que se hablaba de "las denuncias falsas por maltratato" y decía sentirse "identificado".
La Audiencia señala que en el e-mail "no se hace referencia alguna" a su ex mujer "por lo que no se puede convenir que el hombre hiciera una imputación directa a la misma". "Pero es que además -prosigue- ni dichas palabras contiene expresiones o acciones ofensivas o que lesionen la dignidad de otra persona ni, finalmnete, puede deducirse de ellas, como errónameamente sostiene la recurrente, que dicha expresión equivalga a decir que la denuncia que presentó en su día fuera falsa".
Para la Audiencia castellonense, "basta la lectura de la transcripción aportada para convenir que no se encuentran en la misma ni expresiones ofensivas ni afectantes al honor" de la mujer, "so pena de convertir en delito cualquier comentario o conversación privada entre terceros donde se manifiesten las discrepancias hacia otar persona distinta".
De este modo, la Audiencia confirma un auto anterior dictado por la titular del juzgado de instrucción nº 4 de Castellón que ordenaba continuar la investigación sobre un presunto delito de quebrantamiento de condena pero archivaba los delitos de revelación de secretos y de calumnia e injurias que la mujer pretendía que se imputaran a su antiguo esposo y a una amiga de éste.
En concreto, el auto -facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)- recahaza la pretensión de la mujer de imputar a su exmarido el delito de descubrimiento y revelación de secretos por enviar a algunos de sus amigos, vía correo electrónico, la contestación a la demanda y demanda reconvencional que la denunciante presentó en un juzgado de violencia de género.
Para el órgano judicial, el envío de dichos datos, "con la clara intención de significar a sus amigos el interés económico mostrado (por la mujer) en el proceso no es ni puede revestir los carácteres de delitos (...) porque, en primer lugar, los hechos contenidos no contienen datos de carácter personal o familiar que no puedan trascender fuera de la privacidad".
Asimismo, "estos datos no se encuentran recogidos en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público, como exige el tipo penal citado".
En tercer lugar, se argumenta que "no se atisba en la conducta denunciada esa actuación de perjuicio de tercero exigida por el artículo 197.2 del Código Penal, pues no se produce el desvelamiento de un dato personal o familiar propio del ámbito de la intimidad más estricta recogido en un fichero".
En este punto, la Audiencia cree que la demandante "olvida el principio constitucional de la publicidad de procesos, no solo de las sentencias, y que el secreto de las actuaciones solo está previsto, como excepciçón legal, en la fase de instrucción del proceso penal, no para el proceso civil".
Por otra parte, dictamina que el hombre tampoco incurrió en un delito de calumnia cuando remitió "privadamente a varios de sus amigos" un correo electrónico en el que se hablaba de "las denuncias falsas por maltratato" y decía sentirse "identificado".
La Audiencia señala que en el e-mail "no se hace referencia alguna" a su ex mujer "por lo que no se puede convenir que el hombre hiciera una imputación directa a la misma". "Pero es que además -prosigue- ni dichas palabras contiene expresiones o acciones ofensivas o que lesionen la dignidad de otra persona ni, finalmnete, puede deducirse de ellas, como errónameamente sostiene la recurrente, que dicha expresión equivalga a decir que la denuncia que presentó en su día fuera falsa".
'Conversación privada en Facebook'
Finalmente, se rechaza también la petición de la mujer de que se acuse de injurias a una amiga del hombre por una conversación privada que mantuvo en Facebook.Para la Audiencia castellonense, "basta la lectura de la transcripción aportada para convenir que no se encuentran en la misma ni expresiones ofensivas ni afectantes al honor" de la mujer, "so pena de convertir en delito cualquier comentario o conversación privada entre terceros donde se manifiesten las discrepancias hacia otar persona distinta".
No hay comentarios:
Publicar un comentario