Los padres utilizarán la vivienda familiar de manera alterna 1 año cada 1 hasta que procedan a la liquidación de la misma.
JORGE MUÑOZ, 25 Mayo 2023
Un juez ha rechazado fijar una pensión de alimentos de un padre a su hija, que tiene 23 años y está estudiando Derecho, porque la misma no quiere tener relación con su progenitor y tiene incluso bloqueado su teléfono.
La sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba disuelve el matrimonio de ambos cónyuges, que estuvieron casados 4 años, y establece asimismo que cada uno de ellos utilizará la vivienda familiar de manera altenera, durante 1 año cada 1, hasta que se proceda a la liquidación del inmueble.
La mujer había solicitado que el inmueble se le adjudicara a ella mientras se procedía a la liquidación de la sociedad de gananciales y que se acordara una pensión en favor de la hija de 600 € mensuales.
La mujer había solicitado que el inmueble se le adjudicara a ella mientras se procedía a la liquidación de la sociedad de gananciales y que se acordara una pensión en favor de la hija de 600 € mensuales.
Por su parte el abogado del padre, Miguel Mª Calabrus Camacho, consideró que no procedía fijar una pensión de alimentos a favor de la hija menor, y pedía que se atribuyera el uso alterno anual del domicilio familiar hasta la liquidación de la vivienda, abonando al 50% el crédito hipotecario que grava la misma.
El abogado Miguel Mª Calabrus Camacho ha considerado esta sentencia "ajustada a derecho, siendo muy acertada la doctrina del Tribunal Supremo sobre la inexistencia de obligación de pagar pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad y por su propia voluntad no quieren tener relación con su padre (lo quieren solo para que pague)".
Asimismo, sobre el uso alterno de la vivienda, el letrado considera que igualmente "muy justa, habiéndose respetado el principio de igualdad, con independencia y sin discriminación por razón del sexo, recordando y destacando que el art. 14 de la CE establece que todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; Lo cual se ha respetado en esta sentencia", ha añadido.
En el juicio, la hija de la pareja manifestó que no tiene relación con su padre "por el maltrato hacia su madre y a ella también", aunque nunca lo ha denunciado, y explicó que este año acaba la carrera de Derecho. La joven añadió que tiene "bloqueado a su padre en whatsapp, porque no quiere hablar con su padre, aunque él si quiere hablar con ella".
La sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, aplicando la doctrina jurisprudencial respecto a interés más necesitado en el uso de la vivienda y la pensión de alimentos para hijos mayores sin relación con el padre, ha decidido establecer la "alternancia anual en el uso de la vivienda, dado que las 2 partes reciben ingresos proporcionados y ninguno de ellos tiene disponibilidad de otra vivienda, hasta tanto se liquide la vivienda conyugar de carácter ganancial", iniciándose el uso de la misma por parte de la progenitora.
Y en cuanto a la pensión de alimentos en favor de la hija, el juez considera que no procede puesto que "no puede extenderse la condena de malos tratos" a la hija, ya que "no existe prueba alguna que permita acreditar" que el padre haya maltratado psicológica o físicamente a la joven. "La propia hija reconoce en la prueba testifical que por propia voluntad no mantiene relación con su padre, a quien ha bloqueado en whatsapp, manifestando que ha sufrido maltrato por su parte, del cual no existe prueba alguna ni puede establecer presunción alguna, ni legal ni judicial, por tanto, entiende este juzgador que la falta de relaciones familiares entre padre e hija son imputables de manera relevante a la hija".
El abogado Miguel Mª Calabrus Camacho ha considerado esta sentencia "ajustada a derecho, siendo muy acertada la doctrina del Tribunal Supremo sobre la inexistencia de obligación de pagar pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad y por su propia voluntad no quieren tener relación con su padre (lo quieren solo para que pague)".
Asimismo, sobre el uso alterno de la vivienda, el letrado considera que igualmente "muy justa, habiéndose respetado el principio de igualdad, con independencia y sin discriminación por razón del sexo, recordando y destacando que el art. 14 de la CE establece que todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; Lo cual se ha respetado en esta sentencia", ha añadido.
En el juicio, la hija de la pareja manifestó que no tiene relación con su padre "por el maltrato hacia su madre y a ella también", aunque nunca lo ha denunciado, y explicó que este año acaba la carrera de Derecho. La joven añadió que tiene "bloqueado a su padre en whatsapp, porque no quiere hablar con su padre, aunque él si quiere hablar con ella".
La sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, aplicando la doctrina jurisprudencial respecto a interés más necesitado en el uso de la vivienda y la pensión de alimentos para hijos mayores sin relación con el padre, ha decidido establecer la "alternancia anual en el uso de la vivienda, dado que las 2 partes reciben ingresos proporcionados y ninguno de ellos tiene disponibilidad de otra vivienda, hasta tanto se liquide la vivienda conyugar de carácter ganancial", iniciándose el uso de la misma por parte de la progenitora.
Y en cuanto a la pensión de alimentos en favor de la hija, el juez considera que no procede puesto que "no puede extenderse la condena de malos tratos" a la hija, ya que "no existe prueba alguna que permita acreditar" que el padre haya maltratado psicológica o físicamente a la joven. "La propia hija reconoce en la prueba testifical que por propia voluntad no mantiene relación con su padre, a quien ha bloqueado en whatsapp, manifestando que ha sufrido maltrato por su parte, del cual no existe prueba alguna ni puede establecer presunción alguna, ni legal ni judicial, por tanto, entiende este juzgador que la falta de relaciones familiares entre padre e hija son imputables de manera relevante a la hija".
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