La vida de las personas es muy diversa y, por tanto, también lo son las liquidaciones de sus impuestos.
Un ejemplo es el de los padres en régimen de separación con custodia compartida.
Comunicar los cambios a Hacienda
Antes de pasar a resolver dudas concretas, conviene tener claro que siempre hay que dejar constancia de cualquier cambio de la situación personal y familiar que se haya producido durante el ejercicio para el cual se presentará la declaración de la renta.
¿Qué significa esto? Por ejemplo, que es necesario especificar en el mod. 145 —el que permite a las empresas saber qué retenciones deben efectuar en el IRPF— si ha cambiado nuestro estado civil —como ocurre en los casos de separación o divorcio—, si se ha tenido un hijo o si sobreviene una discapacidad.
También habrá que actualizar la información personal y familiar en el mod. 100, que es el que se presenta para la declaración de la renta.
Hay que tener en cuenta que la situación personal y familiar de las personas determina la aplicación de reducciones y deducciones en la declaración de la renta.
Separación con custodia compartida: ¿se puede hacer declaración conjunta?
Comencemos por aclarar la duda más habitual en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida:
¿Qué ocurre con el mínimo por descendientes?
Presentar una declaración de la renta conjunta en caso de separación o divorcio con custodia compartida no significa que 1 de los 2 progenitores se quede sin poder aplicar el mínimo por descendientes al que nos referíamos anteriormente.
¿Cómo deben hacer la declaración de la renta?
¿Puede ser conjunta con los hijos?
¿Quién puede aplicar las exenciones fiscales por descendientes?
Son preguntas habituales y existen respuestas para todas ellas.
Son preguntas habituales y existen respuestas para todas ellas.
La Agencia Tributaria ya ha contemplado estos casos, por eso ofrece orientación a aquellas personas que están separadas legalmente o divorciadas y comparten la custodia de sus hijos, para que realicen correctamente la declaración de la renta.
Comunicar los cambios a Hacienda
Antes de pasar a resolver dudas concretas, conviene tener claro que siempre hay que dejar constancia de cualquier cambio de la situación personal y familiar que se haya producido durante el ejercicio para el cual se presentará la declaración de la renta.
¿Qué significa esto? Por ejemplo, que es necesario especificar en el mod. 145 —el que permite a las empresas saber qué retenciones deben efectuar en el IRPF— si ha cambiado nuestro estado civil —como ocurre en los casos de separación o divorcio—, si se ha tenido un hijo o si sobreviene una discapacidad.
También habrá que actualizar la información personal y familiar en el mod. 100, que es el que se presenta para la declaración de la renta.
Hay que tener en cuenta que la situación personal y familiar de las personas determina la aplicación de reducciones y deducciones en la declaración de la renta.
Por ejemplo, las personas con hijos menores de 25 años tienen la posibilidad de aplicarse el mínimo por descendientes en su declaración de la renta. Ese mínimo es la cantidad que Hacienda considera imprescindible para cubrir las necesidades de los hijos y que está exenta de tributar por el IRPF.
Separación con custodia compartida: ¿se puede hacer declaración conjunta?
Comencemos por aclarar la duda más habitual en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida:
¿hay que hacer la declaración de la renta de manera individual o se puede hacer conjunta con los hijos?
Como norma general, en los supuestos de separación o divorcio, uno de los progenitores puede realizar la tributación conjunta con sus hijos, una modalidad que permite aplicar distintas deducciones por ellos. Concretamente, lo puede hacer aquel que tenga la guardia y custodia en la fecha de devengo del IRPF, es decir, a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
¿Qué ocurre cuando la guardia y custodia es compartida?
Como norma general, en los supuestos de separación o divorcio, uno de los progenitores puede realizar la tributación conjunta con sus hijos, una modalidad que permite aplicar distintas deducciones por ellos. Concretamente, lo puede hacer aquel que tenga la guardia y custodia en la fecha de devengo del IRPF, es decir, a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
¿Qué ocurre cuando la guardia y custodia es compartida?
Que cualquiera de los 2 progenitores podrá realizar la declaración conjunta, siempre y cuando compartan la custodia. Eso sí, el otro deberá hacerla de manera individual. Esto es así porque nadie puede formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo, tal y como explica la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante.
Como presentar la declaración conjunta 1 año no determina quién la deberá presentar el siguiente, es posible establecer distintos acuerdos.
Como presentar la declaración conjunta 1 año no determina quién la deberá presentar el siguiente, es posible establecer distintos acuerdos.
Por ejemplo, turnarse en la presentación de la declaración conjunta: un progenitor lo puede hacer en los años pares y el otro, en los impares.
Si 1 de los 2 no trabaja, también puede acordarse que, mientras no acceda a un empleo, presente la declaración conjunta con los hijos el progenitor que sí lo haga, si resulta fiscalmente conveniente.
Si no hay acuerdo, hay que recordar que Hacienda no permite presentar dos declaraciones conjuntas con los hijos, así que, en estos casos, lo mejor es tributar de manera individual para evitar posteriores problemas.
Si 1 de los 2 no trabaja, también puede acordarse que, mientras no acceda a un empleo, presente la declaración conjunta con los hijos el progenitor que sí lo haga, si resulta fiscalmente conveniente.
Si no hay acuerdo, hay que recordar que Hacienda no permite presentar dos declaraciones conjuntas con los hijos, así que, en estos casos, lo mejor es tributar de manera individual para evitar posteriores problemas.
¿Qué ocurre con el mínimo por descendientes?
Presentar una declaración de la renta conjunta en caso de separación o divorcio con custodia compartida no significa que 1 de los 2 progenitores se quede sin poder aplicar el mínimo por descendientes al que nos referíamos anteriormente.
Al contrario: Hacienda establece que ese mínimo se prorrateará entre los dos progenitores a partes iguales, independientemente de que los hijos hayan tributado de manera conjunta con 1 de ellos.
Hay una excepción: que el descendiente tenga rentas superiores a 1.800 € y presente declaración conjunta con 1 de sus progenitores. En ese caso, solo este progenitor podrá aplicarse el mínimo por ese descendiente.
Hay otros beneficios fiscales que solo se podrá aplicar el progenitor que realice la declaración de manera conjunta con los hijos.
Hay una excepción: que el descendiente tenga rentas superiores a 1.800 € y presente declaración conjunta con 1 de sus progenitores. En ese caso, solo este progenitor podrá aplicarse el mínimo por ese descendiente.
Hay otros beneficios fiscales que solo se podrá aplicar el progenitor que realice la declaración de manera conjunta con los hijos.
Por ejemplo, algunas comunidades autónomas aplican deducciones por gastos educativos, guarderías, residencia en municipios de menos de 5.000 habitantes o conciliación de vida laboral y familiar.
En estos casos, solamente podría beneficiarse de ellas quien incluya a los hijos en su declaración de la renta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario