El autor, delegado del Sindicado de Abogados explica en su columna como funciona la colegiación en 10 de los países más importantes. En algunos es voluntaria y en otros obligatoria y hace una serie de reflexiones al respecto.
Este artículo pretende informar de cómo funcionan varios países de nuestro entorno cultural europeo en lo relativo al acceso para el ejercicio de la abogacía, la obligación de estar colegiados, con breve referencia a su regulación.
También se menciona a Estados Unidos y Japón por su interés comparativo.
También se menciona a Estados Unidos y Japón por su interés comparativo.
ESPAÑA
En España, la colegiación de los abogados en un colegio profesional de abogados está regulada por la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero), que establece la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la abogacía.
Además, el R.D. 135/2021, de 3 de marzo, por el que se aprueba el vigente Estatuto General de la Abogacía Española, establece las normas deontológicas y de régimen interior de la abogacía, y en sus art. 7 y 9 señala que el ejercicio profesional de la abogacía está sujeto a la colegiación en un Colegio de abogados.
Por otro lado, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, establece los requisitos necesarios para el acceso a la profesión de abogado, entre los cuales se encuentra la colegiación en un colegio profesional de abogados.
Por tanto, en España, la obligatoriedad de la colegiación de los abogados en un colegio profesional de abogados está fundamentada en la Ley de Colegios Profesionales, el Estatuto General de la Abogacía Española y la Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
¿Cómo funciona en los países de nuestro entorno? Continua AQUÍ
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