El alto tribunal falla que, aunque los progenitores tengan capacidad para cuidar al hijo, si viven a gran distancia prevalece el bienestar del menor.
GEMA HUESCA, 16 Febrero 2020
La distancia se ha convertido en un problema para los padres que, una vez separados, quieran tener la custodia compartida de sus hijos. El Tribunal Supremo ha estudiado la situación de 2 mujeres a las que la Justicia les había otorgado un régimen idéntico para poder disfrutar de su hija de 7 años y ha corregido a la A. P. de Madrid determinando que la custodia no puede ser compartida puesto que las 2 madres residen una en Madrid y la otra en Alicante, una distancia que hace que tenga que prevalecer el bienestar de la menor.
La Sala de lo Civil del alto tribunal analiza en un fallo recogido por este diario los motivos por los cuáles un menor no puede vivir bajo el régimen de custodia compartida si, en este caso sus madres, residen a 400 kilómetros de distancia. Según explican los magistrados, esta situación provocaría en la pequeña de 7 años desarraigo por tener que estar viajando continuamente entre las 2 ciudades, además de un "sometimiento a cambios intermitentes de colegios y de sistema sanitario", sin olvidar las "diferencias lingüísticas" en su aprendizaje, puesto que una de las madres reside en Alicante y la educación allí sería en valenciano.
La deriva arrancó en un juzgado de Navalcarnero, el cual estaba tramitando la demanda de divorcio que una de las cónyuges presentó en 2015. Este juzgado acordó acumular al proceso vigente el asunto relativo a la custodia de la hija de ambos, nacida en el año 2013. Las 2 mujeres presentaron sendos escritos en los que pedían que la guardia fuera para cada una de ellas y la patria potestad para las 2 hasta que la menor alcanzara la mayoría de edad. De este modo, en junio de 2016 dictó sentencia trazando los pormenores de la separación y concluyó que la guarda de su hija sería de forma compartida y por periodos anuales; esto es, cada una de ellas la tendría desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio, coincidiendo con el calendario escolar.
De Madrid a Alicante
La resolución cerraba todos los flecos relativos a los repartos vacacionales, días festivos o pensión alimenticia, entre otros asuntos. Sin embargo, las 2 madres recurrieron el fallo ante la A. P. de Madrid, la cual falló confirmando la sentencia de instancia. Es por ello que acudieron al Tribunal Supremo interponiendo recurso de casación y finalmente recurso de queja por ambas partes que fueron estimados entre finales de 2018 y 2019. El fiscal se posicionó en su escrito en contra de las peticiones de ambas y dijo que la "diferencia geográfica" realmente era un impedimento para que ambas madres tuvieran la guarda y custodia por igual.
Al respecto, cabe destacar los informes psicosociales practicados a las 2 demandantes que concluyeron que estaban capacitadas para ejercer la custodia de la menor. Igualmente, analiza los escritos presentados por las defensas de las madres en los que también se admite que la distancia puede ser un problema para la educación de su hija, motivo por el cual cada una de ellas pedía quedarse con la custodia. En base a todos estos elementos la Sala de lo Civil determina que, efectivamente, el bienestar de la niña debe prevalecer y otorgan la custodia a la madre que más tiempo pasó con ella, a pesar de ser la que se ha ido a vivir a otra localidad en la que residían antes del divorcio e incluso antes del nacimiento de la hija.
Denuncia de secuestro
Y ello pese a que reconoce que las 2 madres tienen el mismo apoyo para el cuidado de la menor puesto que mientras la residente en Madrid cuenta con el respaldo de su nueva pareja, la que se ha trasladado a Alicante podrá recurrir a sus padres. También se pronuncian sobre la denuncia por secuestro que había interpuesto una de ellas al llevarse a la niña a Alicante sin previo aviso. "Esta Sala ha de declarar que el cambio de residencia unilateralmente acordado es reprobable pero ello no puede acarrear una sanción que perjudique el interés de la menor", reza el fallo.
Los magistrados concluyen en su escrito que el objetivo de esta medida acordada es principalmente que la menor "resienta lo menos posible" el divorcio de las madres sin prejuicio de que lo relativo al tema de visitas, alimentos y otro tipo de medidas se continúe llevando a cabo en los términos en los que se acordó en la 1ª sentencia de instrucción.
La única diferencia estriba en que la custodia de la menor, lejos de ser compartida, tendrá que quedarse en manos de la madre que el Tribunal Supremo define como la "cuidadora principal".
1 comentario:
C.R.U.A (cambio de residencia unilateralmente acordado), definición actualizada de secuestro de menores intranacional previo-a-sentencia.
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