Cuando lamentablemente se produce una situación de divorcio en una pareja, es necesario acordar ciertos términos de la relación de allí en adelante, sobre todo cuando hay hijos de por medio. Y la custodia, como se sabe, es uno de los puntos centrales de estas discusiones.
Siendo foco principal de las discusiones que suelen aparecer en estos casos, es importante señalar que existen diferentes clases o tipos de custodia, y que ésta no debe ser confundida con la patria potestad. Mientras la custodia refiere a quien se encarga del cuidado diario de los menores de edad, la patria potestad tiene que ver con quién tiene obligaciones y derechos respecto de los hijos.
Es decir, que la 1ª puede correr por cuenta de uno, pero la 2ª es ejercida por ambos padres.
Centrándonos entonces en la custodia, la 1ª forma que se conoce es la custodia monoparental, también llamada en ocasiones custodia exclusiva, según la cual sólo uno de los progenitores se hacía cargo de estas tareas, generalmente la madre. Tendencia durante años, hoy ha perdido peso aunque continúa siendo mayoritaria.
En estos casos, más allá de la figura de custodia por parte de uno de los padres, el otro se guarda el derecho a gozar de un régimen de visitas tanto durante el año escolar como en época de vacaciones. Esto, a fin de equilibrar las obligaciones entre las partes.
En 2ª instancia tenemos la cada vez más popular custodia compartida, que si bien no es reconocida de forma obligatoria como la legislación estatal, sí se refleja en las leyes de varias Comunidades. Ocasionalmente se aplica de forma automática, y en otras a través de la decisión del juez, pero siempre priorizando el interés del menor y su cercanía con ambos padres.
Según sociólogos y psicólogos, se trata de la clase de custodia más aconsejable, teniendo en cuenta que prevé un contacto igualitario del niño con cada uno de sus progenitores, evitando que la disolución del vínculo de la pareja afecte a los vínculos padre-hijo.
En la mayoría de los casos en los que se produce un divorcio de mutuo acuerdo, y siempre y cuando ambos progenitores coincidan también en eso, se otorga la custodia compartida sin más dilaciones.
Centrándonos entonces en la custodia, la 1ª forma que se conoce es la custodia monoparental, también llamada en ocasiones custodia exclusiva, según la cual sólo uno de los progenitores se hacía cargo de estas tareas, generalmente la madre. Tendencia durante años, hoy ha perdido peso aunque continúa siendo mayoritaria.
En estos casos, más allá de la figura de custodia por parte de uno de los padres, el otro se guarda el derecho a gozar de un régimen de visitas tanto durante el año escolar como en época de vacaciones. Esto, a fin de equilibrar las obligaciones entre las partes.
En 2ª instancia tenemos la cada vez más popular custodia compartida, que si bien no es reconocida de forma obligatoria como la legislación estatal, sí se refleja en las leyes de varias Comunidades. Ocasionalmente se aplica de forma automática, y en otras a través de la decisión del juez, pero siempre priorizando el interés del menor y su cercanía con ambos padres.
Según sociólogos y psicólogos, se trata de la clase de custodia más aconsejable, teniendo en cuenta que prevé un contacto igualitario del niño con cada uno de sus progenitores, evitando que la disolución del vínculo de la pareja afecte a los vínculos padre-hijo.
En la mayoría de los casos en los que se produce un divorcio de mutuo acuerdo, y siempre y cuando ambos progenitores coincidan también en eso, se otorga la custodia compartida sin más dilaciones.
No obstante, si hablamos de un divorcio contencioso, es el Juez el que tiene la última palabra.
Por otro lado, existen algunas variantes más de custodia que, si bien resultan mucho menos frecuentes, vale la pena analizar pues pueden ubicarse como otra solución efectiva al conflicto.
En 1ª instancia tenemos la custodias progresiva que, como su denominación explica, refiere a la custodia exclusiva que poco a poco se transforma en custodia compartida, en la medida en la que uno de los padres, el que no gozaba de la custodia inicial, estrecha su relación con el menor. Casi siempre este tipo de regímenes se aplica cuando el menor es recién nacido, considerando la sugerencia médica de que pase más tiempo con la madre que con el padre.
Por último, y también menos habitual, tenemos la custodia mixta, que hace alusión a esas circunstancias en las que se determinan 2 o más custodias diferentes para los distintos hijos. Combinar un recién nacido con custodia progresiva y un adolescente con custodia compartida, puede ser un buen ejemplo de esto que mencionamos.
Por otro lado, existen algunas variantes más de custodia que, si bien resultan mucho menos frecuentes, vale la pena analizar pues pueden ubicarse como otra solución efectiva al conflicto.
En 1ª instancia tenemos la custodias progresiva que, como su denominación explica, refiere a la custodia exclusiva que poco a poco se transforma en custodia compartida, en la medida en la que uno de los padres, el que no gozaba de la custodia inicial, estrecha su relación con el menor. Casi siempre este tipo de regímenes se aplica cuando el menor es recién nacido, considerando la sugerencia médica de que pase más tiempo con la madre que con el padre.
Por último, y también menos habitual, tenemos la custodia mixta, que hace alusión a esas circunstancias en las que se determinan 2 o más custodias diferentes para los distintos hijos. Combinar un recién nacido con custodia progresiva y un adolescente con custodia compartida, puede ser un buen ejemplo de esto que mencionamos.
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