Ponente: Eduardo Baena Ruiz.
Resumen: El incumplimiento prolongado por el padre del régimen de visitas y del pago de la pensión de alimentos impuestos en sentencia de divorcio es causa legal para la privación de la patria potestad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 del C.Civil.
La sentencia estima que no tendría sentido, por ir en contra del interés de la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ella derivadas de la patria potestad. Ello no impide que en el futuro, y en beneficio de la hija, si el recurrente cumple lo declarado y prometido, los Tribunales puedan acordar la recuperación de la patria potestad, cuando hubieran cesado las causas que motivaron la privación (art. 170, párrafo 2º, CC). Tampoco impide la decisión acordada que el recurrente pueda relacionarse con su hija en los términos del art.160 del CC, si así se solicita y se considerase procedente en el futuro.
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