Los jueces temen una avalancha ante la reforma del ministerio de Gallardón. Aragón y la Comunidad Valenciana, con normas similares, sufrieron sendos colapsos.
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Manuel Altozano
Madrid
27 JUL 2013 -
Es lo que sucede cuando se legisla sin dotar de fondos la nueva ley o
cuando son otras Administraciones las que tienen que aportar esas
sumas. Que su aplicación posterior por la Justicia produce disfunciones y
retrasos. Jueces de familia vaticinan que la ley de corresponsabilidad
parental cuyo anteproyecto aprobó el Gobierno la semana pasada generará
una avalancha de demandas de padres solicitando la custodia compartida
de sus hijos, lo que podría colapsar los juzgados y provocar grandes
demoras debido a la falta de medios. Avisan de que esto fue lo que
ocurrió en Aragón y la Comunidad Valenciana, las últimas comunidades que
aprobaron leyes dando preferencia a este régimen de convivencia con los
hijos.
“La reforma va a incrementar de manera importante la carga de trabajo de los juzgados de familia, que, en muchos casos ya están sobrecargados, lo que podría desbordarlos”, explica el juez de familia de Málaga José Luis Utrera. “En cuanto la ley entre en vigor esperamos una avalancha de padres reclamando la custodia compartida y eso no solo va a afectar a los juzgados, también a los equipos psicosociales”, añade Utrera. Se trata de unidades formadas por psicólogos y trabajadores sociales adscritas a los juzgados de las capitales de provincia a los que los jueces piden informes sobre las aptitudes de los progenitores y la relación de los menores con ellos antes de decidir con cuál de los padres convivirán o si lo harán —alternativamente, claro— con ambos. Con Utrera coinciden las magistradas, Teresa Martín Nájera, de Madrid, y Margarita Pérez Salazar, de Pamplona, que advierten del “efecto llamada” que puede generar la ley.
Según Pérez Salazar, la inclusión de la custodia en el derecho foral navarro en 2011 ha provocado un aluvión de peticiones.
En la presentación del anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental, el ministro Alberto Ruiz-Gallardón trató de trasladar un titular a los medios: “La custodia compartida deja de ser un régimen excepcional en España”, aunque luego matizó que tampoco se convertiría en el “preferente o general”. En realidad, las estadísticas aseguran que lo sigue siendo. Incluso en las comunidades con derecho propio y que han aprobado ya sus propias leyes sobre la materia.
La norma general sigue siendo la de siempre: la atribución de los hijos a la madre.
1. Aragón. La pionera aprobación de la ley de custodia compartida en esta comunidad provocó un incremento de las rupturas que concluyeron con ese régimen de corresponsabilidad, al que el derecho aragonés da preferencia. Pero dos años después de la aplicación, la custodia de la madre sigue siendo el régimen general. En 2010, de los 1.192 divorcios que se produjeron en Aragón (sin tener en cuenta las separaciones), 174 acabaron con custodia compartida y 1 año después en el 1º año completo en que la ley estuvo en vigor, ascendieron a 234 (de 1.206 divorcios). En ambos años la custodia materna era aún la más extendida: en 2010 se acordó en 928 rupturas de este tipo, y en 2011, en 887.
La custodia paterna sigue siendo residual y no llega al centenar de casos, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. Cataluña. El derecho civil catalán no establece la preferencia de la custodia compartida pero, como en el anteproyecto de Gallardón, queda sujeta al único criterio del juez. Aun así, el régimen sigue siendo residual según las estadísticas. En los 9.682 divorcios celebrados, la madre fue la elegida para convivir con los hijos en 7.142 frente a los 2.014 casos en los que la custodia se otorgó a ambos progenitores, según los últimos datos del INE, relativos a 2011.
3. Comunidad Valenciana. El mismo patrón se sigue en los juzgados valencianos, en los que las custodias compartidas en divorcios durante 2011 fueron 949, muy lejos de las 5.540 guardas y custodias atribuidas a la madre. Como en toda España, la custodia al padre fue residual. Solo se acordó en 386 ocasiones. En total, los divorcios ese año fueron 6.875.
Lo que despierta esta sospecha es la disposición transitoria IIª
del anteproyecto, que establece que, a partir de la entrada en vigor de
la ley, “se podrán revisar judicialmente las medidas adoptadas conforme a
la legislación anterior cuando alguna de las partes o el Ministerio
Fiscal” lo soliciten. Es decir, los padres que quieran que la custodia
atribuida inicialmente a un único progenitor se ejerza por ambos solo
tienen que solicitarlo. Y en cada uno de esos procesos, el juez de
familia —o en su caso el de primera instancia— pedirá al equipo
psicosocial adscrito al juzgado informe sobre los padres, los hijos y
las relaciones entre ellos, lo que, podría generar atascos.
Eso es lo que ha ocurrido en Aragón y la Comunidad Valenciana que en 2010 y 2011, respectivamente, establecieron la custodia compartida como régimen preferente. Como en el anteproyecto de Justicia, en esas normas se recogía la revisión de casos anteriores para convertirlos en custodias compartidas (en el caso de Aragón se daba 1 año para solicitarlo).
El resultado fue la multiplicación de las solicitudes de modificación de medidas.
En Aragón, mientras que en 2009 (el último año de vigencia de la normativa anterior) estas demandas fueron 448, en 2011, el 1º año de aplicación de la custodia compartida, casi se duplicaron hasta las 776.
El atasco fue tal, que la Consejería de Justicia tuvo que duplicar el personal de los equipos psicosociales de los 3 juzgados de familia de Zaragoza, donde se presentó el mayor nº de peticiones. De 3 psicólogos se pasó a 6 y de 2 trabajadores sociales a 4. Además, se contrató a una empresa privada para acabar con los casos pendientes, que puso a disposición de los juzgados a otros 2 psicólogos, según fuentes del Gobierno de Aragón. Inmediatamente después de su entrada en vigor el 26 de mayo de 2010, las demoras se duplicaron y llegaron a superar los 9 meses, según esas mismas fuentes.
Algo similar ocurrió en los juzgados valencianos: estas solicitudes fueron 2.232 en 2010, antes de que la custodia compartida fuera “preferente”. En 2012, con la ley ya aprobada, subieron a 3.638. “Es difícil discernir si ese incremento de asuntos se debe a la ley de custodia compartida o a la situación de crisis, que ha obligado a muchos padres a pedirla ante la dificultad de hacer frente a las pensiones de los hijos”, explica Pedro Viguer, juez decano de Valencia. A diferencia de Zaragoza, en Valencia no se han reforzado los equipos psicosociales. “Al revés, de los 6 psicólogos que había, hemos pasado a 5, y hemos perdido el único trabajador social que teníamos”, prosigue el decano, que asegura que ese personal, además de los 4 juzgados de familia ha pasado a atender a los 4 de violencia sobre la mujer más los 2 de Incapacidades y la sección Xª de la Audiencia Provincial, especializada en asuntos de familia. “Si antes un divorcio se podía resolver en 3 o 4 meses, ahora la demora es de 10 a 12 meses por el retraso de los informes del equipo psicosocial”, añade Viguer. “Por no hablar de los juzgados de los pueblos, donde estos equipos no existen y son los propios cónyuges, si no tienen derecho a la justicia gratuita, los que deben pagar el psicólogo; lo que provoca que haya una justicia de primera y otra de segunda”, concluye.
El Ministerio de Justicia considera que este panorama no se repetirá en los territorios en los que se aplicará la reforma presentada por Alberto Ruiz-Gallardón. 1º porque, a diferencia de las leyes de Aragón y la Comunidad Valenciana, el anteproyecto no establece la custodia compartida como régimen “preferente” respecto a la atribución de los hijos a uno de los padres, sino que es el juez el que decide de acuerdo con el interés superior de los menores. Justicia recuerda también que la ley aragonesa establecía un plazo de 1 año para iniciar las revisiones de casos aprobados con la legislación anterior. “En nuestro anteproyecto no se fijó ningún plazo, para evitar que los interesados se apresuraran a instar la modificación”, asegura una portavoz del ministerio. En la regulación estatal deberá ser cada progenitor el que la solicite. “No tiene por qué producirse una presentación masiva de demandas de modificación de medidas, ya que se podrá instar en cualquier momento siempre que se den los requisitos necesarios para ello”.
Por último, el Gobierno niega que el atasco pueda producirse en los equipos psicosociales de los juzgados de familia —que corresponden a las comunidades en caso de que tengan transferidas las competencias—. Los informes de esos equipos, según Justicia, “solo se solicitarán cuando el juez los considere necesarios”, porque ese documento “no se considera obligatorio para atribuir una u otra guarda y custodia sino como una prueba más a valorar”.
Sin embargo, el juez Viguer opone que “la inmensa mayoría de los jueces de familia recurren a estos informes a la hora de decidir sobre la guarda y custodia; ya sea en el momento de la ruptura o más tarde, en la modificación de las medidas”. “El problema no es nuevo”, añade. “Hacemos leyes escandinavas pero nuestros medios son africanos”.
“La reforma va a incrementar de manera importante la carga de trabajo de los juzgados de familia, que, en muchos casos ya están sobrecargados, lo que podría desbordarlos”, explica el juez de familia de Málaga José Luis Utrera. “En cuanto la ley entre en vigor esperamos una avalancha de padres reclamando la custodia compartida y eso no solo va a afectar a los juzgados, también a los equipos psicosociales”, añade Utrera. Se trata de unidades formadas por psicólogos y trabajadores sociales adscritas a los juzgados de las capitales de provincia a los que los jueces piden informes sobre las aptitudes de los progenitores y la relación de los menores con ellos antes de decidir con cuál de los padres convivirán o si lo harán —alternativamente, claro— con ambos. Con Utrera coinciden las magistradas, Teresa Martín Nájera, de Madrid, y Margarita Pérez Salazar, de Pamplona, que advierten del “efecto llamada” que puede generar la ley.
Según Pérez Salazar, la inclusión de la custodia en el derecho foral navarro en 2011 ha provocado un aluvión de peticiones.
Un regimen todavia excepcional.
En la presentación del anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental, el ministro Alberto Ruiz-Gallardón trató de trasladar un titular a los medios: “La custodia compartida deja de ser un régimen excepcional en España”, aunque luego matizó que tampoco se convertiría en el “preferente o general”. En realidad, las estadísticas aseguran que lo sigue siendo. Incluso en las comunidades con derecho propio y que han aprobado ya sus propias leyes sobre la materia.
La norma general sigue siendo la de siempre: la atribución de los hijos a la madre.
1. Aragón. La pionera aprobación de la ley de custodia compartida en esta comunidad provocó un incremento de las rupturas que concluyeron con ese régimen de corresponsabilidad, al que el derecho aragonés da preferencia. Pero dos años después de la aplicación, la custodia de la madre sigue siendo el régimen general. En 2010, de los 1.192 divorcios que se produjeron en Aragón (sin tener en cuenta las separaciones), 174 acabaron con custodia compartida y 1 año después en el 1º año completo en que la ley estuvo en vigor, ascendieron a 234 (de 1.206 divorcios). En ambos años la custodia materna era aún la más extendida: en 2010 se acordó en 928 rupturas de este tipo, y en 2011, en 887.
La custodia paterna sigue siendo residual y no llega al centenar de casos, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. Cataluña. El derecho civil catalán no establece la preferencia de la custodia compartida pero, como en el anteproyecto de Gallardón, queda sujeta al único criterio del juez. Aun así, el régimen sigue siendo residual según las estadísticas. En los 9.682 divorcios celebrados, la madre fue la elegida para convivir con los hijos en 7.142 frente a los 2.014 casos en los que la custodia se otorgó a ambos progenitores, según los últimos datos del INE, relativos a 2011.
3. Comunidad Valenciana. El mismo patrón se sigue en los juzgados valencianos, en los que las custodias compartidas en divorcios durante 2011 fueron 949, muy lejos de las 5.540 guardas y custodias atribuidas a la madre. Como en toda España, la custodia al padre fue residual. Solo se acordó en 386 ocasiones. En total, los divorcios ese año fueron 6.875.
Eso es lo que ha ocurrido en Aragón y la Comunidad Valenciana que en 2010 y 2011, respectivamente, establecieron la custodia compartida como régimen preferente. Como en el anteproyecto de Justicia, en esas normas se recogía la revisión de casos anteriores para convertirlos en custodias compartidas (en el caso de Aragón se daba 1 año para solicitarlo).
El resultado fue la multiplicación de las solicitudes de modificación de medidas.
En Aragón, mientras que en 2009 (el último año de vigencia de la normativa anterior) estas demandas fueron 448, en 2011, el 1º año de aplicación de la custodia compartida, casi se duplicaron hasta las 776.
El atasco fue tal, que la Consejería de Justicia tuvo que duplicar el personal de los equipos psicosociales de los 3 juzgados de familia de Zaragoza, donde se presentó el mayor nº de peticiones. De 3 psicólogos se pasó a 6 y de 2 trabajadores sociales a 4. Además, se contrató a una empresa privada para acabar con los casos pendientes, que puso a disposición de los juzgados a otros 2 psicólogos, según fuentes del Gobierno de Aragón. Inmediatamente después de su entrada en vigor el 26 de mayo de 2010, las demoras se duplicaron y llegaron a superar los 9 meses, según esas mismas fuentes.
Algo similar ocurrió en los juzgados valencianos: estas solicitudes fueron 2.232 en 2010, antes de que la custodia compartida fuera “preferente”. En 2012, con la ley ya aprobada, subieron a 3.638. “Es difícil discernir si ese incremento de asuntos se debe a la ley de custodia compartida o a la situación de crisis, que ha obligado a muchos padres a pedirla ante la dificultad de hacer frente a las pensiones de los hijos”, explica Pedro Viguer, juez decano de Valencia. A diferencia de Zaragoza, en Valencia no se han reforzado los equipos psicosociales. “Al revés, de los 6 psicólogos que había, hemos pasado a 5, y hemos perdido el único trabajador social que teníamos”, prosigue el decano, que asegura que ese personal, además de los 4 juzgados de familia ha pasado a atender a los 4 de violencia sobre la mujer más los 2 de Incapacidades y la sección Xª de la Audiencia Provincial, especializada en asuntos de familia. “Si antes un divorcio se podía resolver en 3 o 4 meses, ahora la demora es de 10 a 12 meses por el retraso de los informes del equipo psicosocial”, añade Viguer. “Por no hablar de los juzgados de los pueblos, donde estos equipos no existen y son los propios cónyuges, si no tienen derecho a la justicia gratuita, los que deben pagar el psicólogo; lo que provoca que haya una justicia de primera y otra de segunda”, concluye.
El Ministerio de Justicia considera que este panorama no se repetirá en los territorios en los que se aplicará la reforma presentada por Alberto Ruiz-Gallardón. 1º porque, a diferencia de las leyes de Aragón y la Comunidad Valenciana, el anteproyecto no establece la custodia compartida como régimen “preferente” respecto a la atribución de los hijos a uno de los padres, sino que es el juez el que decide de acuerdo con el interés superior de los menores. Justicia recuerda también que la ley aragonesa establecía un plazo de 1 año para iniciar las revisiones de casos aprobados con la legislación anterior. “En nuestro anteproyecto no se fijó ningún plazo, para evitar que los interesados se apresuraran a instar la modificación”, asegura una portavoz del ministerio. En la regulación estatal deberá ser cada progenitor el que la solicite. “No tiene por qué producirse una presentación masiva de demandas de modificación de medidas, ya que se podrá instar en cualquier momento siempre que se den los requisitos necesarios para ello”.
Por último, el Gobierno niega que el atasco pueda producirse en los equipos psicosociales de los juzgados de familia —que corresponden a las comunidades en caso de que tengan transferidas las competencias—. Los informes de esos equipos, según Justicia, “solo se solicitarán cuando el juez los considere necesarios”, porque ese documento “no se considera obligatorio para atribuir una u otra guarda y custodia sino como una prueba más a valorar”.
Sin embargo, el juez Viguer opone que “la inmensa mayoría de los jueces de familia recurren a estos informes a la hora de decidir sobre la guarda y custodia; ya sea en el momento de la ruptura o más tarde, en la modificación de las medidas”. “El problema no es nuevo”, añade. “Hacemos leyes escandinavas pero nuestros medios son africanos”.
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