Maria Victoria Gordaliza Cabero, Abogada - Alcalá de Henares (Madrid)/domingo, 1.1.12
Según ha sostenido reiteradamente
el Tribunal Supremo, desde un punto de vista legal, no es igual el matrimonio
que la unión de hecho, por muchos años que esta unión pudiera durar.
Sin duda, cuando de una unión de
hecho nacen hijos, estos merecerán toda la protección que otro hijo
matrimonial, pues el art. 39 de la Constitución Española impone a los padres,
sin acepción de cualidad, el deber de prestar asistencia de todo orden a los
hijos habidos tanto dentro como fuera del matrimonio, y el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos tiene manifestado que los padres separados con hijos
extramatrimoniales no pueden estar en situación diferente y menos favorable
respecto de las de los padres divorciados a la hora de dilucidad y reconocer el
derecho de visitas a los hijos, justificándolo en que la noción de familia no
debe estar restringida a las relaciones basadas en el matrimonio.
Sin embargo, en otras cuestiones
las consecuencias no son las mismas si
existe o no matrimonio.
Existen
muchas parejas que no
quieren casarse porque rechazan verse “atadas por el papeleo”, pero
muchas de
ellas exigieron poder inscribirse en un Registro de Parejas de Hecho
para poder
acceder a los derechos que este instituto les pudiera reconocer.
Sin
duda, registrarse como pareja de hecho
les llevará mucho papeleo, tanto o más que inscribirse como matrimonio
en el Registro Civil.
Y una pareja de hecho, si tuviera hijos y
rompiera su relación, le llevará el mismo papeleo formalizar en el
juzgado las
medidas paterno filiales que regirán en el futuro, que al matrimonio con
hijos que desee divorciarse. Exactamente igual.
La pregunta es: si optan por
inscribirse en un registro de parejas de hecho para conseguir ciertos derechos
o beneficios, y ya están “atadas por el papeleo” ¿por qué no se inscriben ya en el Registro
Civil que otorga absolutamente todos los derechos posibles a esa pareja?
Resulta curioso que las parejas
homosexuales, que podían inscribirse en los Registros de parejas de hecho,
lucharan para tener el derecho a contraer matrimonio.
¿Será porque efectivamente luchaban por tener
unos derechos que siendo parejas de hecho no podían tener? Así es.
Pues bien, he aquí algunas
diferencias o ejemplos del diferente tratamiento
de las parejas de hecho en relación con
el matrimonio, sin perjuicio de lo que puedan considerar las diversas
legislaciones comunitarias o forales:
En la actual legislación civil
común, en materia de sucesiones, la pareja de hecho no tiene ninguna mención,
no se le reconoce como legitimario ni tampoco se encuentra entre los llamados
en la sucesión intestada, ya que la unión de hecho no genera parentesco entre
los convivientes, por lo que no sería pariente, ni viudo o viuda y no tendría
derecho hereditario alguno en la sucesión del compañero premuerto si no hubiera
otorgado testamento.
En cambio la
legislación autonómica en materia de uniones de hecho sí que recoge algunas
especialidades en materia de derecho sucesorio.
Pero si el causante (fallecido) otorgó
testamento a favor de su pareja, ésta sí tendrá derechos hereditarios, por lo
que es importante que, en el supuesto de que tras otorgar testamento se
rompiera la convivencia de hecho, se acuda nuevamente a la Notaría a otorgar un
nuevo testamento que deje fuera de él a la expareja, pues de no hacerlo así se
daría el caso de que esta tendría dichos derechos hereditarios.
Respecto a la pensión de
viudedad, y desde que entró en vigor la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, se reconoce
expresamente el otorgamiento de una pensión de viudedad en los supuestos de
parejas de hecho, siempre que, además de los requisitos que se establecen para
las situaciones de matrimonio, se acredite una convivencia estable y notoria de
al menos 5 años de duración, dependencia económica en unas determinadas
circunstancias, etc.
A efectos laborales, el trabajo
que presta para el empresario quien es su pareja de hecho, no se considera
trabajo familiar.
Asimismo, cuando los cónyuges
trabajan en la misma empresa, y uno de ellos es trasladado a otra localidad, el
derecho laboral reconoce al otro cónyuge el derecho a ser trasladado también a
la misma localidad, lo que no es posible en caso de pareja de hecho.
Para la legislación fiscal
general, las uniones de hecho no son unidades familiares, ya que estas son
solamente las compuestas por los cónyuges (matrimonio) tengan o no hijos, y el
padre o la madre con los hijos que de ellos dependan.
Es decir que las personas que integran una
unión de hecho no pueden formar a efectos fiscales una unidad familiar, sino únicamente
con los hijos respecto de los que mantengan la patria potestad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario