jueves, 5 de julio de 2012

la indefensión con relevancia constitucional

Tribunal Supremo: Indefensión al no practicarse la prueba propuesta en el proceso de instancia. Doctrina del Tribunal Constitucional al respecto.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso (Sección 1ª), de 23 de marzo de 2012. Recurso núm. 2235/2008 (ROJ: STS 2020/2012).
“Ahora bien, respecto al 3º requisito mencionado --que haya ocasionado indefensión-- debemos traer a colación la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre la prueba en el proceso y la indefensión que la inadmisión de la prueba o, más concretamente, la falta de práctica de la misma, para después examinar el caso a la luz doctrina mencionada.
La STC 77/2007, de 16 de abril, en el fundamento de derecho 3º citando, a su vez, el mismo fundamento 3º de la STC 165/2004, de 4 de octubre, resume la doctrina constitucional sobre la prueba en el proceso y la indefensión con relevancia constitucional, en los términos que seguidamente resumimos. 

Se trata de un derecho fundamental de configuración legal, en la delimitación de cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa el legislador en particular al establecer las normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional, como sucede en este caso con los requisitos exigidos en los en el artículo 88.1.c ) y 88.2 de la LJCA antes mencionados. 
Es un derecho que, desde luego, no tiene carácter absoluto, y por lo que hace al caso, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su posterior valoración, etc.) causa por sí misma indefensión constitucionalmente relevante, pues la garantía constitucional contenida en el artículo 24.2 CE únicamente cubre aquellos supuestos en que la prueba es decisiva en términos de defensa de modo que, de haberse practicado la prueba, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta. Cuestión que corresponde justificar a quién invoca tal indefensión.”

No hay comentarios: