NOTA DE PRENSA:
La Asociación de Madres y Padres Separados de Extremadura se ve en la necesidad, y en la obligación, de expresar su enorme indignación, ante la reciente resolución del Tribunal Constitucional Español de considerar constitucional la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género.
Esta resolución da respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad presentada en julio de 2005 ante dicho Tribunal por la juez de Murcia Doña María Poza, primera de las 200 cuestiones de inconstitucionalidad relativas, entre otros motivos, a la discriminación por razón de sexo que establece la mencionada ley de diciembre de 2004.
La disconformidad de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura con dicha resolución se basa en las siguientes valoraciones:
1.- La mencionada “ley integral” aprobada por el Congreso de los Diputados en diciembre de 2004, constituye una agresión sin precedentes a la Constitución Española de 1978 (art. 14) rompe las reglas de juego fundamentales del Estado de Derecho y establece una restricción de los derechos de los ciudadanos, una norma de “discriminación positiva” en función de la condición sexual del sujeto activo y pasivo de una conducta antijurídica y socialmente reprochable y no con base en el resultado o la peligrosidad de la conducta misma.
2.- La llamada Ley Integral contra la Violencia de Género, está resultando a todas luces ineficaz en la lucha contra la violencia sobre la mujer, por lo que aún se entiende menos el empeño de nuestros gobernantes de justificar el sacrificio del principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Si al menos la norma consiguiera los objetivos que dice perseguir, si fuera exitosa, hasta podría entenderse su defensa (aunque tal práctica política supondría un claro ejercicio de cinismo).
Pero si se tienen en cuenta los frutos que esta Ley está cosechando, dado el desorden que ha introducido en la Administración de Justicia, dado el aumento de la conflictividad que la propia Ley está retroalimentando; dados los daños colaterales que está produciendo en miles de ciudadanos inocentes y dada la desprotección y el desamparo en que están quedando las auténticas víctimas de la violencia de género, resulta todavía más irracional y aberrante, y más irresponsable esta huída hacia delante de nuestros poderes públicos y su ciega decisión de justificar lo injustificable.
3.- Por si no fuera bastante, esta política y el “encaje de bolillos” que, para justificarla el propio TC ha estado intentando a duras penas tejer en la resolución que finalmente ha tomado, no sólo constituyen verdaderas reformas encubiertas, no declaradas y fraudulentas de nuestra Constitución, sino que además nos apartan más y más del marco jurídico de la Europa Comunitaria , cuyo ordenamiento ha sido siempre un referente desde la Transición Española hasta nuestros días.
No existe ninguna legislación europea que justifique, como lo hace la nuestra, la discriminación en el Derecho Penal basada ni en el sexo ni en ninguna otra circunstancia de carácter personal, ni en los países con más tradición democrática, ni en los más avanzados social y políticamente.
4.- Resulta especialmente llamativa, la argumentación que ha utilizado el Tribunal Constitucional para avalar semejante disparate normativo; la fórmula eufemística usada para evitar usar el vocablo "discriminación", la expresión utilizada para justificar esa misma discriminación, cuando se apela al "mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja"
... Un desvalor en el que basar un agravante penal es aceptable si penaliza la conducta; no es aceptable, en cambio, cuando se plantea penalizar al individuo por el hecho de pertenecer a un “sujeto colectivo” (en el caso que nos ocupa, además, de carácter genético), de tal manera que si no perteneciere a él dejaría de ser punible esa misma conducta.
Por ejemplo, es un agravante legítimo de la pena, el hecho de que cualquier persona (hombre o mujer) ejerza violencia sobre otra cuando existe relación de parentesco, y más aún si se ejerce desde un padre o madre sobre unos hijos.
Igualmente puede y debe considerarse agravante el hecho de que la violencia se produzca en el marco de una relación de pareja, actual o pasada, sea quien sea el sujeto que la ejerza, rubio o moreno, hombre o mujer, gordo o alto...
Eso es un desvalor, violentar al ser que ha sido amado, pero no lo es o no debería serlo el hecho de que en el DNI aparezca la etiqueta: varón.
También es aceptable como agravante la conducta objetivamente sexista, igualmente que cabe calificar de agravante la conducta racista, por poner otro ejemplo.
De igual modo que se aplica un agravante cuando alguien ejerce violencia sobre una persona “debido al color de su piel, porque su piel posee un determinado color”, porque la acción violenta pretende su sometimiento por “tener la víctima un determinado color” (pero ojo, no todas las personas “de diferente color” agredidas son víctimas de violencia por el hecho de formar parte de una determinada raza o etnia)
De modo análogo, si la violencia ejercida sobre una mujer se ejerce efectivamente "por el hecho de ser mujer", esto es, que hay una justificación o una motivación de la violencia en la creencia o ideología del agresor de considerar a la víctima un ser inferior por ser mujer, en ese caso, debería aplicarse lógicamente el aumento de la pena que prevé todo agravante. Pero no es esto precisamente lo que establece la Ley Integral contra la Violencia de Género.
5.- Muy al contrario, lo que esta Ley establece es que cualquier conflicto entre un hombre y una mujer entre los cuales exista o haya existido relación sentimental obedece, per se, a una motivación sexista, a un deseo de dominación del hombre sobre la mujer.
He ahí la aberración jurídica, he aquí el meollo de la cuestión: considerar que en todo hombre, por el hecho de ser hombre, hay una propensión de dominación y de violencia sobre la mujer que se expresa prístinamente, de forma singular, sin intervención de más factores, cuando se desencadena un conflicto en la pareja...
Esto es criminalizar a todo un sujeto colectivo, el de los varones, dentro del cual esta discriminación institucionalizada tiene unos efectos jurídicos especialmente dramáticos en el sujeto colectivo de los padres separados.
6.- Al eufemismo del "desvalor", el Tribunal Constitucional pretende añadir, el argumento de que la conducta del maltratador (hombre) es más reprobable por ser "más frecuente". De acuerdo con los datos del Centro Reina Sofía para el estudio de la Violencia , la violencia que ejercen las madres sobre los hijos es estadísticamente mucho más frecuente que la que ejercen los padres sobre la prole, pero no por ello se le ocurre a nadie criminalizar a las madres, ni aplicar un criterio discriminatorio en el tratamiento penal de estas conductas igualmente reprobables.
También es de todos sabido que, dentro de la violencia que sufren las mujeres, en los últimos años el porcentaje de víctimas donde el agresor es extranjero es porcentualmente muy superior al índice de población extranjera en nuestro país.
Es decir, aunque objetivamente la violencia que ejercen los extranjeros sobre sus parejas es mucho más frecuente, sin embargo, por fortuna todavía no se le ha ocurrido al legislador castigar más severamente a los agresores extranjeros por el hecho de ser extranjeros, ni está en el ánimo de nadie criminalizar a tal grupo de personas, que ya se encuentra en una situación bastante precaria.
7.- Para mayor absurdo y disparate, la ideología subyacente en la Ley Integral contra la Violencia de Género está logrando perpetuar y recrecer el estereotipo de la mujer como ser desvalido, al prejuzgar a toda mujer como víctima.
8.- En tal sentido, se ha de resaltar que la norma resulta claramente discriminatoria para las propias mujeres, a quienes se considera, por el mero hecho de ser mujeres, inferiores a los hombres en la relación de pareja.
Tal definición y conclusión contenida en la norma resulta humillante para la mujer española de siglo XXI, sin perjuicio de reconocer que, aún siguen existiendo situaciones de discriminación y mujeres que siguen sufriendo situaciones de dominación machista, situaciones que, sin duda, es necesario y urgente corregir, y mujeres necesitadas de protección y que, sin embargo, se ven perjudicadas con esa consideración “genérica”, extensiva a todo el “género” femenino.
9.- Como conclusión, deseamos destacar que tanto la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género como el sentido de la resolución del TC, constituyen pronunciamientos que, lejos de velar escrupulosamente por la protección de los derechos civiles y constitucionales, responden a impulsos políticos cuyo compás está marcado por la alarma social mediática generada en torno al problema de la llamada violencia de género.
Lo cual quiere decir que nuestros poderes públicos están rebasando la frontera que separa el Derecho del peligroso territorio donde el fin empieza a justificar los medios.
Todo el mundo sabe, además, que la independencia del Poder Judicial respecto del ámbito político está siendo hoy en España más cuestionada que nunca, cuestionamiento en el que abundan asuntos tales como el que mediante el presente texto pretendemos denunciar, y desgraciadamente empujan día tras día hacia un mayor descrédito de la Justicia.
10.- La Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género es un error político, además de una norma jurídicamente insostenible y de efectos sociales desastrosos. Ni siquiera el aval del TC a dicha Ley podrá contener el malestar creciente no sólo de los usuarios de la Justicia , sino también el de los profesionales que diariamente se enfrentan a los problemas generados por una norma que, recordemos, ha superado ya las 200 cuestiones de inconstitucionalidad (200) algo que no tiene precedente en la historia de nuestra democracia.
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