El Código Penal permite que los abusadores tutelen a sus hijos.
La ley obliga a los afectados a iniciar un procedimiento civil para impedirlo.
MÓNICA C. BELAZA
Madrid - 10/05/2008
¿Puede un padre condenado por violación o abusos sexuales a alguno de sus hijos tener la patria potestad sobre ellos o se le debe privar de la misma para siempre y en todos los supuestos?
El Código Penal, en su artículo 192, permite que se imponga como pena accesoria a la de prisión la privación de la patria potestad durante un periodo de seis meses a seis años. No más. Así que si el abuso, la agresión o la violación se ha cometido sobre un niño de cuatro años, por ejemplo, el padre podría recuperar la patria potestad cuando su hijo tenga 10 años.
Algo así es lo que ha ocurrido en el caso de José María Cenamora, el guardia civil condenado por abusar de su hijastra -que se suicidó con 17 años, después de contar a su madre y tíos que el padrastro había abusado de ella durante años- y de su hija biológica. Esta última tiene ahora 10 años.
La juez ha condenado al padre a dos penas de prisión: una de 3 años por abusar continuadamente de la hijastra y otra de 18 meses por el abuso de la pequeña. Respecto de ésta, se le priva de la patria potestad durante el tiempo que dure la pena, 18 meses.
La juez no ha admitido la petición de la abogada de la madre de que la extinción de la patria potestad tuviera el plazo máximo previsto en la ley, 6 años.
Así que transcurridos los 18 meses de prisión, el padre abusador volvería a tener control sobre la niña.
La madre, que está divorciada del padre, tiene su custodia y la de su hermano, lo que implica que viven con ella.
Pero la patria potestad supone mucho más que la custodia: tener derecho de visitas y posibilidad de intervenir en todos los aspectos importantes de la vida de la niña.
Supone, en definitiva, ejercer de padre aunque sea sin vivir bajo el mismo techo.
¿Qué pasará después de los 18 meses, cuando se cumpla la pena de prisión?
¿Quedará la pequeña absolutamente desprotegida?
La madre o el ministerio fiscal pueden iniciar un procedimiento civil de privación de la patria potestad fundamentándolo en la condena por abusos existente.
Pero, en todo caso, ello obliga a otro procedimiento, y a una nueva decisión judicial.
¿No debería estar esto resuelto en el Código Penal directamente para un delito tan grave como los abusos sexuales de un padre a una hija?
¿Es necesario someter a la familia a un nuevo procedimiento?
¿Por qué la juez no dictaminó la privación de la patria potestad durante los 6 años que permite la ley?
La madre ha anunciado que recurrirá la decisión judicial.
La fiscalía está examinando la resolución. "Pero, de cualquier forma, entiendo que el procedimiento civil es el lugar adecuado para una privación definitiva de la patria potestad", señala el fiscal jefe de la Audiencia de Madrid, Eduardo Esteban.
"Un procedimiento contradictorio en el que todos puedan alegar lo que consideren pertinente. En este caso, quizá recurramos la sentencia por la duración de las penas, que no ha coincidido con nuestra petición. Y quizá promovamos un procedimiento civil para que el padre no recupere la patria potestad. En cualquier caso, esta extinción definitiva no se puede pedir, con la ley en la mano, en el proceso penal", añade.
Basándose en estas limitaciones temporales del Código Penal -de 1995-, y en el hecho de que la privación de la patria potestad es algo que queda bajo la decisión del juez, cabe concluir que la ley penal considera que en algunos casos una violación, agresión o abuso sexual de un padre o madre a un hijo puede ser compatible con su cuidado y protección.
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