José Montero de Cisneros, 19 Enero 2026 Un sistema pensado para proteger puede generar desigualdad cuando el conflicto se judicializa pronto y el relato pesa más que la trayectoria vital.
El divorcio se ha integrado desde hace décadas en la normalidad jurídica y social española. Según el Instituto Nacional de Estadística, en torno a 80.000 rupturas se producen cada año, con incrementos significativos tras periodos de convivencia intensa, como el verano o las fiestas navideñas.
Este fenómeno suele analizarse desde una perspectiva cuantitativa o sociológica.
Neutralidad normativa y efectos reales
Desde el punto de vista legal, el marco normativo español es formalmente neutro. El Código Civil no distingue por razón de sexo en materia de patria potestad, custodia o régimen de visitas. El art.92 contempla la custodia compartida como una opción plenamente válida, y el Tribunal Supremo ha reiterado que no debe tratarse como un régimen excepcional, sino como una alternativa normal cuando resulte beneficiosa para el menor.
Sin embargo, la experiencia forense muestra que la neutralidad normativa no siempre se traduce en neutralidad práctica. Los datos del Consejo General del Poder Judicial reflejan una implantación desigual de la custodia compartida según territorios y órganos judiciales, lo que apunta a la influencia de factores no estrictamente jurídicos: cultura organizativa, percepción del conflicto o valoración inicial de las partes.
La interacción entre jurisdicciones
Uno de los elementos más determinantes del sistema es la interacción entre los procedimientos civiles y penales. La Ley Orgánica 1/2004 supuso un avance indiscutible en la protección de las víctimas de violencia de género. No obstante, su aplicación práctica ha generado un debate técnico sostenido sobre los efectos procesales derivados de la activación simultánea de ambas jurisdicciones.
La adopción de medidas cautelares en fases iniciales —limitaciones en el régimen de visitas, atribución provisional del uso de la vivienda, restricciones en la comunicación— responde a criterios de prudencia. El Tribunal Constitucional ha subrayado que estas decisiones no prejuzgan culpabilidad.
El valor del relato frente a la trayectoria vital
El proceso judicial de familia no se limita a la constatación de hechos objetivos. Funciona, en gran medida, sobre la base de relatos iniciales, percepciones de riesgo y dinámicas de urgencia.
Informes técnicos y margen interpretativo
A ello se suma el peso creciente de los informes psicosociales. Su influencia en las decisiones judiciales es indiscutible, pero su elaboración carece todavía de una homogeneidad suficiente. La duración de las entrevistas, los criterios de evaluación y el contexto en que se producen varían notablemente entre partidos judiciales.
La doctrina ha advertido del riesgo de otorgar a estos informes un valor determinante sin reforzar las garantías del contradictorio.
La perspectiva comparada
Otros países europeos han abordado estas tensiones desde enfoques distintos.
Una cuestión institucional, no ideológica
El debate no debería plantearse como una confrontación de géneros ni como una revisión de derechos consolidados, sino como una cuestión de calidad institucional. Un sistema de justicia robusto debe proteger a quien sufre violencia real, pero también evitar que el propio diseño procesal genere nuevas formas de indefensión.
Reforzar la motivación judicial, homogeneizar criterios técnicos, mejorar la formación especializada y reducir la dependencia del impacto inicial del conflicto no supone retroceder. Supone, por el contrario, fortalecer el Estado de Derecho.
El divorcio seguirá existiendo. El conflicto, también. La responsabilidad de las instituciones es gestionarlos con inteligencia jurídica y equilibrio, evitando que quien ha cumplido las reglas descubra, demasiado tarde, que el sistema no siempre premia la buena fe si no va acompañada de estrategia.
Sin embargo, la práctica diaria en los juzgados de familia obliga a plantear una cuestión distinta y más incómoda: si el sistema está preparado para gestionar el conflicto con equilibrio cuando este se judicializa de forma temprana y asimétrica.
Neutralidad normativa y efectos reales
Desde el punto de vista legal, el marco normativo español es formalmente neutro. El Código Civil no distingue por razón de sexo en materia de patria potestad, custodia o régimen de visitas. El art.92 contempla la custodia compartida como una opción plenamente válida, y el Tribunal Supremo ha reiterado que no debe tratarse como un régimen excepcional, sino como una alternativa normal cuando resulte beneficiosa para el menor.
Sin embargo, la experiencia forense muestra que la neutralidad normativa no siempre se traduce en neutralidad práctica. Los datos del Consejo General del Poder Judicial reflejan una implantación desigual de la custodia compartida según territorios y órganos judiciales, lo que apunta a la influencia de factores no estrictamente jurídicos: cultura organizativa, percepción del conflicto o valoración inicial de las partes.
La interacción entre jurisdicciones
Uno de los elementos más determinantes del sistema es la interacción entre los procedimientos civiles y penales. La Ley Orgánica 1/2004 supuso un avance indiscutible en la protección de las víctimas de violencia de género. No obstante, su aplicación práctica ha generado un debate técnico sostenido sobre los efectos procesales derivados de la activación simultánea de ambas jurisdicciones.
La adopción de medidas cautelares en fases iniciales —limitaciones en el régimen de visitas, atribución provisional del uso de la vivienda, restricciones en la comunicación— responde a criterios de prudencia. El Tribunal Constitucional ha subrayado que estas decisiones no prejuzgan culpabilidad.
Sin embargo, en la práctica configuran escenarios de hecho que tienden a consolidarse, incluso cuando el procedimiento penal no concluye con condena.
El valor del relato frente a la trayectoria vital
El proceso judicial de familia no se limita a la constatación de hechos objetivos. Funciona, en gran medida, sobre la base de relatos iniciales, percepciones de riesgo y dinámicas de urgencia.
En este contexto, quien comprende mejor la lógica procesal parte con ventaja.
La práctica muestra un patrón recurrente: progenitores —especialmente padres— con trayectorias vitales estables, sin antecedentes y con una implicación real en la crianza, que afrontan la ruptura con una actitud de contención, confiando en que los hechos hablarán por sí solos. Esa confianza, razonable desde un punto de vista cívico, puede convertirse en una debilidad procesal.
La práctica muestra un patrón recurrente: progenitores —especialmente padres— con trayectorias vitales estables, sin antecedentes y con una implicación real en la crianza, que afrontan la ruptura con una actitud de contención, confiando en que los hechos hablarán por sí solos. Esa confianza, razonable desde un punto de vista cívico, puede convertirse en una debilidad procesal.
El sistema no penaliza de inmediato la exageración, pero sí castiga el silencio y la falta de estructura narrativa.
Informes técnicos y margen interpretativo
A ello se suma el peso creciente de los informes psicosociales. Su influencia en las decisiones judiciales es indiscutible, pero su elaboración carece todavía de una homogeneidad suficiente. La duración de las entrevistas, los criterios de evaluación y el contexto en que se producen varían notablemente entre partidos judiciales.
La doctrina ha advertido del riesgo de otorgar a estos informes un valor determinante sin reforzar las garantías del contradictorio.
Cuando el vínculo paterno-filial se evalúa tras meses de separación forzada, el informe corre el riesgo de describir una realidad ya alterada por el propio proceso.
La perspectiva comparada
Otros países europeos han abordado estas tensiones desde enfoques distintos.
En Alemania y en los Países Bajos, la corresponsabilidad parental constituye el punto de partida normativo, incluso en contextos de conflicto, salvo que existan elementos objetivamente acreditados que lo desaconsejen.
En Francia, la mediación previa obligatoria actúa como dique frente a la judicialización inmediata del conflicto.
Estos modelos no son trasladables sin matices, pero comparten una idea central: reducir los incentivos a la escalada procesal y evitar que el procedimiento, por sí mismo, genere vencedores y vencidos antes de tiempo.
Estos modelos no son trasladables sin matices, pero comparten una idea central: reducir los incentivos a la escalada procesal y evitar que el procedimiento, por sí mismo, genere vencedores y vencidos antes de tiempo.
Jurisprudencia y ajustes necesarios
En España se observan señales de corrección. El Tribunal Supremo ha reforzado la exigencia de motivación en las resoluciones que restringen derechos parentales y ha recordado el carácter excepcional de determinadas medidas.
Algunas audiencias provinciales revisan con mayor rigor la prolongación automática de situaciones provisionales. El problema es temporal: cuando la corrección llega, el daño relacional suele estar ya consolidado.
En España se observan señales de corrección. El Tribunal Supremo ha reforzado la exigencia de motivación en las resoluciones que restringen derechos parentales y ha recordado el carácter excepcional de determinadas medidas.
Algunas audiencias provinciales revisan con mayor rigor la prolongación automática de situaciones provisionales. El problema es temporal: cuando la corrección llega, el daño relacional suele estar ya consolidado.
Una cuestión institucional, no ideológica
El debate no debería plantearse como una confrontación de géneros ni como una revisión de derechos consolidados, sino como una cuestión de calidad institucional. Un sistema de justicia robusto debe proteger a quien sufre violencia real, pero también evitar que el propio diseño procesal genere nuevas formas de indefensión.
Reforzar la motivación judicial, homogeneizar criterios técnicos, mejorar la formación especializada y reducir la dependencia del impacto inicial del conflicto no supone retroceder. Supone, por el contrario, fortalecer el Estado de Derecho.
El divorcio seguirá existiendo. El conflicto, también. La responsabilidad de las instituciones es gestionarlos con inteligencia jurídica y equilibrio, evitando que quien ha cumplido las reglas descubra, demasiado tarde, que el sistema no siempre premia la buena fe si no va acompañada de estrategia.
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