sábado, 24 de enero de 2026

El Divorcio en España: Cuando las medidas provisionales se convierten en definitivas

Divorcios: cuando la balanza se inclina antes de empezar.
Redacción Law&Trends, 
23/01/2026
Un sistema pensado para proteger puede generar desequilibrios cuando el conflicto se judicializa de forma temprana.
En los nuevos divorcios del siglo XXI hay algo más que rupturas sentimentales: hay relatos bien construidos, abogados que diseñan estrategias emocionales y hombres que descubren demasiado tarde que la verdad pesa menos que las apariencias.

En los despachos, se multiplican las historias de empresarios que lo pierden todo —no por lo que han hecho, sino por cómo se les ha retratado.
Cuando el conflicto familiar se judicializa demasiado pronto, las medidas “provisionales” se vuelven sentencias encubiertas. Lo que nació para proteger puede acabar desequilibrando, y lo que empezó como una denuncia de conveniencia se transforma en un campo de batalla sin retorno.

José Montero, CEO de Montero de Cisneros Abogados, advierte: “No discutimos los avances legales, discutimos su aplicación. En muchos casos, la justicia cautelar se convierte en una condena invisible antes de que nadie escuche los hechos.
La pregunta es incómoda pero necesaria: ¿puede un sistema que nació para proteger seguir siendo justo cuando se usa como arma?.
La pregunta no es si la ley es neutral, sino si su aplicación lo es

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, desde 2018 se registran en torno a 80.000 rupturas matrimoniales anuales, con repuntes tras periodos de convivencia intensa, como el verano o las fiestas navideñas. Tradicionalmente, este fenómeno se ha analizado desde una perspectiva demográfica o sociológica. Pero la práctica cotidiana en los juzgados de familia plantea una cuestión más incómoda y necesaria: ¿está el sistema preparado para gestionar el conflicto con equilibrio cuando se activa de forma temprana y desigual?

Neutralidad legal, efectos desiguales
El marco normativo español es, en teoría, neutral. El Código Civil no distingue por razón de sexo en materia de patria potestad, custodia o régimen de visitas. El art. 92 reconoce la custodia compartida como una opción plenamente válida, y el Tribunal Supremo ha insistido en que no debe considerarse un régimen excepcional, sino una alternativa ordinaria cuando beneficia al menor.

Sin embargo, la realidad judicial es más compleja. Los datos del Consejo General del Poder Judicial muestran que la custodia compartida se aplica de forma desigual según territorios y juzgados. Esta variabilidad apunta a factores que van más allá de la ley: la cultura judicial, la percepción inicial del conflicto o la manera en que las partes articulan su relato desde el 1º momento.

En palabras de José Montero, CEO de Montero de Cisneros Abogados, “la justicia de familia está diseñada para proteger, pero su equilibrio depende de cómo se activa el sistema. Bajo nuestra experiencia llevando cientos de casos similares, el riesgo es que medidas provisionales acaben convirtiéndose, en la práctica, en decisiones casi definitivas sin una revisión suficiente”.
Y añade: “Homogeneizar criterios y reforzar la motivación judicial no cuestiona los avances logrados; al contrario, aporta seguridad jurídica y previsibilidad a todas las partes”.

Cuando lo provisional se vuelve permanente
Uno de los elementos más determinantes del sistema es la interacción entre los procedimientos civiles y penales. La Ley Orgánica 1/2004 supuso un avance decisivo en la protección de las víctimas de violencia de género. Nadie discute su relevancia ni su necesidad.
Sin embargo, su aplicación práctica ha abierto un debate técnico sobre los efectos procesales derivados de la activación simultánea de ambas jurisdicciones.

Las medidas cautelares adoptadas en fases iniciales —limitaciones del régimen de visitas, atribución provisional de la vivienda familiar o restricciones en la comunicación— responden a criterios de prudencia. El Tribunal Constitucional ha reiterado que estas decisiones no implican culpabilidad.
Pero en la práctica generan escenarios de hecho que tienden a consolidarse con el tiempo, incluso cuando el procedimiento penal no concluye con condena. 
El sistema protege, pero también fija posiciones difíciles de revertir.

El peso del relato frente a los hechos
El proceso judicial de familia no se construye únicamente sobre pruebas objetivas. Funciona, en gran medida, sobre relatos iniciales, percepciones de riesgo y decisiones tomadas bajo presión temporal.
En este contexto, quien comprende mejor la lógica procesal parte con ventaja.

La experiencia forense muestra un patrón recurrente: progenitores con trayectorias vitales estables, sin antecedentes y con una implicación real en la crianza, que afrontan la ruptura con una actitud de contención, confiando en que los hechos hablarán por sí solos. Esa confianza, razonable desde un punto de vista cívico, puede convertirse en una debilidad procesal.
El sistema no sanciona de inmediato la exageración, pero sí penaliza el silencio y la falta de una estrategia narrativa clara desde el inicio del procedimiento.

Mirar a Europa para entender el problema
Otros países europeos han abordado estas tensiones desde enfoques distintos. 
En Alemania y los Países Bajos, la corresponsabilidad parental es el punto de partida incluso en contextos de conflicto, salvo que existan elementos objetivamente acreditados que lo desaconsejen. 
En Francia, la mediación previa obligatoria actúa como un freno a la judicialización inmediata.

En España también se observan señales de corrección. El Tribunal Supremo ha reforzado la exigencia de motivación en las resoluciones que restringen derechos parentales y ha recordado el carácter excepcional de determinadas medidas. Sin embargo, el problema sigue siendo temporal: cuando la corrección llega, el daño relacional suele estar ya consolidado.

No hay comentarios: