La doctrina de los actos propios blinda herencias y la separación unilateral no disuelve los gananciales.
Xavier Gil Pecharromán, 17/01/2026
En 2025, ante la falta de reformas legislativas, el Tribunal Supremo ha desempeñado un papel clave en la evolución del Derecho de Familia y Sucesiones, resolviendo cuestiones controvertidas y fijando criterios que refuerzan la protección de menores, progenitores y herederos.
1. Atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida: temporalidad y límites (STS 783/2025, de 19 de mayo).
En este caso, el Tribunal Supremo resolvió un recurso en el que, pese a existir custodia compartida y ser uno de los progenitores propietario exclusivo de la vivienda familiar, se había atribuido el uso de la misma a la madre sin límite temporal.
El Tribunal Supremo aclaró que, en estos supuestos, no resultan aplicables automáticamente los 2 primeros párrafos del art. 96 CC, sino que, por analogía, debe acudirse al 4º párrafo, que otorga al juez la facultad de decidir lo más adecuado según las circunstancias. Para ello, el juez debe valorar principalmente el interés más necesitado de protección y la titularidad de la vivienda, estableciendo siempre un plazo concreto para el uso.
El objetivo de esta atribución temporal es facilitar la transición a la nueva situación familiar, permitiendo que ambos progenitores puedan proporcionar alojamiento al menor durante sus periodos de custodia.
En el caso concreto, aunque el progenitor recurrente tenía una mejor situación económica, la madre también contaba con otros recursos, por lo que no se justificaba una atribución indefinida del uso de la vivienda.
En consecuencia, la atribución debe ser siempre temporal, motivada y ajustada a las circunstancias de ambos progenitores, evitando soluciones automáticas o indefinidas que desvirtúen la custodia compartida y el derecho de propiedad.
2. Reconocimiento de heredera por actos propios frente a declaración de herederos (STS 863/2025, de 29 de mayo)
El litigio surgió cuando un interesado, tras haber consentido y participado activa-mente en la configuración sucesoria y en la declaración notarial de herederos abintestato, impugnó posteriormente dicha declaración alegando la inexistencia de título sucesorio válido.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la validez del acta notarial no por el fondo sucesorio –la validez de la adopción por posesión de estado–, sino por la aplicación de la doctrina de los actos propios. La Sala consideró que quien ha generado una apariencia jurídica y ha consolidado una situación sucesoria mediante su conducta prolongada y concluyente, no puede desconocerla después sin quebrantar el principio de buena fe y la confianza legítima.
Así, la coherencia en el comportamiento de los interesados es tan relevante como el título jurídico invocado, y la doctrina de los actos propios actúa como mecanismo de cierre para preservar la estabilidad del tráfico jurídico hereditario.
3. Rendimientos gananciales tras la disolución del régimen económico matrimonial (STS 785/2025, de 19 de mayo).
En el contexto de la liquidación de la sociedad de gananciales tras el divorcio, el debate se centró en si la disolución del régimen debía retrotraerse a una supuesta separación de hecho anterior a la sentencia de divorcio, alegada unilateralmente por el esposo.
El Tribunal Supremo rechazó la retroacción, reafirmando que solo puede anticiparse la disolución a la fecha de una separación de hecho cuando existe consentimiento mutuo, una ruptura económica real y prolongada, y ausencia de abuso de derecho.
En el caso, la actuación unilateral del esposo y la falta de independencia económica de la esposa impidieron apreciar una verdadera separación de hecho. La sentencia refuerza que la separación de hecho solo produce efectos jurídicos cuando es bilateral, estable y económicamente coherente, evitando que decisiones unilaterales alteren el reparto patrimonial.
4. Desheredación por maltrato psicológico: límites del distanciamiento afectivo (STS 865/2025, de 2 de junio).
El caso versó sobre la impugnación de una cláusula testamentaria de desheredación por maltrato psicológico, basada en la ausencia de relación personal y afectiva entre el causante y sus hijos, quienes recurrieron alegando la inexistencia de causa legal suficiente.
El Tribunal Supremo estimó el recurso y declaró ineficaz la desheredación, al no acreditarse una conducta constitutiva de maltrato psicológico real, grave y continuado.
2. Reconocimiento de heredera por actos propios frente a declaración de herederos (STS 863/2025, de 29 de mayo)
El litigio surgió cuando un interesado, tras haber consentido y participado activa-mente en la configuración sucesoria y en la declaración notarial de herederos abintestato, impugnó posteriormente dicha declaración alegando la inexistencia de título sucesorio válido.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la validez del acta notarial no por el fondo sucesorio –la validez de la adopción por posesión de estado–, sino por la aplicación de la doctrina de los actos propios. La Sala consideró que quien ha generado una apariencia jurídica y ha consolidado una situación sucesoria mediante su conducta prolongada y concluyente, no puede desconocerla después sin quebrantar el principio de buena fe y la confianza legítima.
Así, la coherencia en el comportamiento de los interesados es tan relevante como el título jurídico invocado, y la doctrina de los actos propios actúa como mecanismo de cierre para preservar la estabilidad del tráfico jurídico hereditario.
3. Rendimientos gananciales tras la disolución del régimen económico matrimonial (STS 785/2025, de 19 de mayo).
En el contexto de la liquidación de la sociedad de gananciales tras el divorcio, el debate se centró en si la disolución del régimen debía retrotraerse a una supuesta separación de hecho anterior a la sentencia de divorcio, alegada unilateralmente por el esposo.
El Tribunal Supremo rechazó la retroacción, reafirmando que solo puede anticiparse la disolución a la fecha de una separación de hecho cuando existe consentimiento mutuo, una ruptura económica real y prolongada, y ausencia de abuso de derecho.
En el caso, la actuación unilateral del esposo y la falta de independencia económica de la esposa impidieron apreciar una verdadera separación de hecho. La sentencia refuerza que la separación de hecho solo produce efectos jurídicos cuando es bilateral, estable y económicamente coherente, evitando que decisiones unilaterales alteren el reparto patrimonial.
4. Desheredación por maltrato psicológico: límites del distanciamiento afectivo (STS 865/2025, de 2 de junio).
El caso versó sobre la impugnación de una cláusula testamentaria de desheredación por maltrato psicológico, basada en la ausencia de relación personal y afectiva entre el causante y sus hijos, quienes recurrieron alegando la inexistencia de causa legal suficiente.
El Tribunal Supremo estimó el recurso y declaró ineficaz la desheredación, al no acreditarse una conducta constitutiva de maltrato psicológico real, grave y continuado.
La Sala estableció que la mera falta de relación afectiva no puede considerarse causa de desheredación conforme al art. 853.2 del C.Civil, exigiendo una prueba rigurosa del daño psicológico. En definitiva, el Derecho de Sucesiones no puede convertirse en un mecanismo de sanción afectiva, debiendo mantenerse fiel a su función protectora y garantista de la legítima.
5. Suspensión del régimen de visitas: interés superior del menor y valoración de riesgos (STS 1251/2025, de 16 de septiembre)
En este supuesto, la madre recurrió la decisión de la Audiencia Provincial que había establecido un régimen progresivo de visitas para el padre, pese a la existencia de antecedentes penales, consumo de drogas y ausencia de vínculo efectivo con el hijo menor.
El Tribunal Supremo, tras analizar el caso, recordó que el régimen de visitas es un derecho tanto del progenitor como del hijo, como manifestación del vínculo filial y contribución al desarrollo de la personalidad afectiva de ambos.
Sin embargo, también subrayó que el interés del menor exige mantener los lazos familiares salvo que resulten contraproducentes para su desarrollo.
En el caso concreto, la Sala concluyó que no existía una situación de violencia de género latente ni enquistada, por lo que procedía ratificar la fijación del régimen de visitas, aunque con prevenciones y sometido a control judicial. Así, la sentencia reafirma que el interés superior del menor debe ser ponderado de forma individualizada, permitiendo el mantenimiento de los lazos familiares salvo riesgo acreditado para el menor.
En el caso concreto, la Sala concluyó que no existía una situación de violencia de género latente ni enquistada, por lo que procedía ratificar la fijación del régimen de visitas, aunque con prevenciones y sometido a control judicial. Así, la sentencia reafirma que el interés superior del menor debe ser ponderado de forma individualizada, permitiendo el mantenimiento de los lazos familiares salvo riesgo acreditado para el menor.

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