El Supremo impulsa un nuevo Derecho de Familia con foco en menores, custodia compartida y protección frente a violencia económica.
Ángela Bustamante, 24/05/2026
La evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene consolidando un modelo más flexible, centrado en el interés de los NNA y en la protección efectiva frente a nuevas formas de violencia.
El Derecho de Familia en España atraviesa una transformación profunda. Lejos de ser un sistema estático, hoy se configura como un ámbito en constante evolución en el que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se erige como auténtico motor de cambio. Las resoluciones más recientes no solo interpretan la ley, sino que la adaptan a una realidad social cada vez más compleja, plural y exigente.
Desde la consolidación de la custodia compartida como régimen preferente hasta el reconocimiento de la violencia económica como una forma de violencia de género, los tribunales están dibujando un nuevo escenario jurídico en el que el interés superior del menor y la protección de las víctimas ocupan el centro del sistema.
Custodia compartida: de medida excepcional a modelo deseable.
Uno de los avances más relevantes ha sido el giro jurisprudencial en materia de guarda y custodia. Desde la conocida sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, la custodia compartida ha dejado de ser una excepción para convertirse en el modelo normal e incluso deseable.
Este cambio ha supuesto abandonar criterios rígidos para dar paso a una valoración flexible basada en elementos como la capacidad parental, la implicación previa de los progenitores en el cuidado de los hijos, el respeto mutuo o la voluntad del menor.
En definitiva, se prioriza una decisión ajustada a la realidad concreta de cada familia, alejándose de automatismos.
El uso de la vivienda familiar: un derecho limitado en el tiempo.
El art. 96 del C.Civil también ha experimentado una profunda evolución jurisprudencial en los últimos años.
En este sentido, la STS 593/2014, de 24 de octubre, abrió la puerta a limitar temporalmente y revisar/modificar el uso de la vivienda familiar cuando, atendidas las circunstancias, la atribución indefinida resultara desproporcionada, especialmente en supuestos de custodia compartida y/o vivienda privativa de uno de los progenitores.
Posteriormente, la STS 641/2018, de 20 de noviembre, consolidó esta doctrina al considerar que la constitución de una nueva unidad familiar en la vivienda suponía una alteración sustancial de las circunstancias, permitiendo extinguir el uso atribuido.
Esta sentencia desarrolla una idea clave: el derecho de uso de la vivienda no es indefinido, sino temporal, introduciendo además la reforma del art. 96 del CC vía ley 8/2021 el límite de la mayoría de edad de los hijos.
La atribución del uso de la vivienda responde a una finalidad concreta —proteger al progenitor custodio y a los menores— y, por tanto, puede revisarse o extinguirse cuando desaparecen las circunstancias que la justificaban.
Aunque son materias que todavía no han sido objeto de reforma en el CC, la formación de una nueva unidad familiar, o el establecimiento de la custodia compartida son factores clave para su modificación.
Pensión de alimentos: protección reforzada y mayor exigencia probatoria
En materia de alimentos, el Tribunal Supremo ha consolidado una doble línea de actuación. Por un lado, mantiene la obligación de los progenitores de seguir prestando alimentos a los hijos mayores de edad mientras no hayan alcanzado independencia económica real.
Por otro, exige un elevado rigor probatorio para modificar las medidas previamente acordadas. La alteración de circunstancias debe ser sustancial, objetiva y debidamente acreditada, lo que refuerza la seguridad jurídica y evita el uso abusivo de estos procedimientos.
Régimen de visitas y violencia de género: el interés del menor como límite.
Especial relevancia adquiere la reciente doctrina sobre el régimen de visitas en contextos de violencia de género. El Tribunal Supremo ha avalado la suspensión de las visitas cuando exista riesgo para el menor, incluso aunque ello suponga limitar el derecho del progenitor.
El art. 94 del C.Civil ha sido reforzado por la jurisprudencia reciente, destacando la STS 129/2024, de 5 de febrero que avala la suspensión del régimen de visitas cuando exista riesgo psicológico para el menor.
Actualmente, existe un recurso de inconstitucionalidad pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional, que mantiene abierta la posibilidad de modular o redefinir los límites y garantías de esta medida para equilibrar adecuadamente todos los derechos e intereses en juego.
La futura sentencia del Tribunal Constitucional será determinante para fijar el marco definitivo en esta delicada materia.
En estos supuestos, los tribunales deben realizar una valoración activa y preventiva, atendiendo al daño psicológico que puede derivarse de la exposición a situaciones de violencia.
Además, se refuerza el derecho del menor a ser escuchado, consolidando su papel como sujeto de derechos.
Violencia económica: una realidad cada vez más visible.
Otro de los avances más significativos en los últimos años ha sido el reconocimiento de la violencia económica como una manifestación de la violencia de género.
Esta forma de violencia, menos visible pero profundamente lesiva, se manifiesta a través del control de los recursos económicos, el impago de pensiones o la limitación del acceso al dinero.
La jurisprudencia ha comenzado a identificar estas conductas como instrumentos de control, dominación y sometimiento, especialmente tras la ruptura de la pareja.
El impago de pensiones, en particular, no solo afecta a los hijos, sino que genera una doble victimización al obligar al progenitor custodio a asumir en solitario las cargas económicas.
Este enfoque ha abierto la puerta a reclamar no solo las cantidades adeudadas, sino también el daño moral derivado de la situación de angustia, incertidumbre y sobrecarga económica que sufre la víctima.
El derecho de reembolso y el inicio del plazo de prescripción
Otra cuestión de gran impacto práctico es la relativa al derecho de reembolso entre cónyuges por el pago de deudas comunes.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya venía sosteniendo que, constante la convivencia o mientras subsiste el vínculo matrimonial, no puede exigirse entre los cónyuges un reembolso inmediato derivado del abono de cargas comunes.
Sobre esta línea interpretativa profundiza la reciente sentencia del Tribunal Supremo 458/2025 de 24 de marzo, al declarar que el plazo de prescripción para reclamar dichas cantidades no comienza con cada pago realizado —como cuotas hipotecarias, impuestos o gastos comunes—, sino únicamente desde la ruptura definitiva del vínculo matrimonial, momento en el que nace verdaderamente la posibilidad de reclamación entre las partes.
Este criterio evita situaciones injustas en las que un cónyuge soporta durante años cargas económicas sin posibilidad real de reclamación, y refuerza el principio de equidad en la liquidación de las relaciones económicas tras la ruptura.
Conclusión: la jurisprudencia como eje del nuevo Derecho de Familia.
El Derecho de Familia actual no puede entenderse sin la jurisprudencia.
Nos encontramos ante un modelo más flexible, más humano y atento a la realidad social, en el que los tribunales desempeñan un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales.
La tendencia es clara: avanzar hacia un sistema que priorice el interés del menor, garantice la igualdad real entre las partes y ofrezca una respuesta eficaz frente a todas las formas de violencia, incluidas aquellas que, como la económica, permanecían hasta ahora en un segundo plano.
El reto, ahora, es que el legislador acompañe esta evolución jurisprudencial para consolidar un marco normativo plenamente adaptado a las necesidades actuales de las familias.
La tendencia es clara: avanzar hacia un sistema que priorice el interés del menor, garantice la igualdad real entre las partes y ofrezca una respuesta eficaz frente a todas las formas de violencia, incluidas aquellas que, como la económica, permanecían hasta ahora en un segundo plano.
El reto, ahora, es que el legislador acompañe esta evolución jurisprudencial para consolidar un marco normativo plenamente adaptado a las necesidades actuales de las familias.

No hay comentarios:
Publicar un comentario