jueves, 4 de enero de 2024

Divorcio: La Vivienda y el IRPF

Nueva ventaja en el IRPF para parejas divorciadas que vendieron su vivienda común.

Una sentencia fija que ambos podrían tener derecho a la exención fiscal en el IRPF por las ganancias obtenidas tras la venta de su vivienda común
Valeria Gómez, 03 Enero 2024 
El Tribunal Supremo de España ha tomado una decisión histórica en cuanto a cónyuges divorciados. La sentencia fija que ambos podrían tener derecho a la exención fiscal en el IRPF por las ganancias obtenidas tras la venta de su vivienda común. 
Un precedente significativo en la interpretación de la legislación fiscal española ha sido establecido por una reciente sentencia del Tribunal Supremo. 
En esta resolución, se equiparan los derechos fiscales de los cónyuges divorciados durante la venta de su residencia principal.

Esta determinación asegura la igualdad de trato en cuanto a la exención de ganancias patrimoniales por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin importar quién haya residido en la vivienda hasta el momento de la transacción. En una decisión histórica emitida el 5 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo de España dicta que favorecerá a cónyuges divorciados en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La sentencia determina que ambos cónyuges divorciados o separados pueden tener derecho a la exención fiscal en el IRPF por las ganancias obtenidas al vender su antigua vivienda compartida.
Además, este beneficio es aplicable siempre que se cumplan los requisitos para considerar la vivienda como habitual por parte del cónyuge que permanecía en ella al momento de la separación o divorcio, y que el dinero obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda que se considere como residencia habitual.

El TS cambia las reglas a raíz de este caso
No obstante, hasta el momento la Agencia Tributaria interpretaba que el cónyuge que no vivía en la vivienda quedaba excluido de las exenciones fiscales si había abandonado el hogar más de 2 años antes de la venta. 
Sin embargo, la nueva doctrina del Tribunal Supremo ha superado esta interpretación, al considerar como residencia habitual la vivienda en la que vivía el otro cónyuge, incluso si uno de ellos ya no residía allí.

La decisión se basó en el caso del Sr. Nazario, quien, después de su divorcio, cedió el uso de la antigua vivienda familiar a su excónyuge y a sus hijos. Aunque el Sr. Nazario abandonó la vivienda hace más de 10 años, cuando esta seguía siendo la residencia habitual de su excónyuge, el Tribunal Supremo reconoció su derecho a la exención fiscal. Este fallo establece un precedente para casos similares, destacando la importancia del estado actual de la vivienda al momento de la venta.

Igualdad fiscal para parejas divorciadas
La creación de esta nueva sentencia marca un avance importante hacia la equidad fiscal en situaciones de divorcio, aportando claridad y justicia en casos que antes generaban desigualdades y confusión. Este cambio afectará a numerosos contribuyentes en circunstancias similares, garantizando que ambos cónyuges puedan acceder a exenciones fiscales al vender su antigua residencia familiar, siempre y cuando uno de ellos la mantenga como su vivienda habitual en el momento de la venta.

No solo eso, sino que también, marca un progreso significativo en la interpretación de la legislación fiscal española, alineándose con los principios de equidad e igualdad. Garantiza un trato igualitario para los cónyuges divorciados en relación con las exenciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin importar la situación residencial de alguno de ellos después del divorcio.

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