Antonio Muro Molina, 25-06-2021
Se cumplen 40 años desde que tuvo lugar la aprobación en el Congreso de los Diputados de la esperada Ley del Divorcio, publicada en el BOE nº 172 de 20 de julio de 1981 como ley 30/1981, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Por fin, después de tantos años en los que la indisolubilidad del vínculo matrimonial era indiscutible, se aprobó el divorcio en España, aunque, como para la separación, se exigía separación previa y causa legal. A pesar de estas limitaciones, se incorporó a nuestro Derecho la posibilidad de que los cónyuges regularan convencionalmente, por la vía del Convenio Regulador, los efectos de la nulidad, separación o divorcio y se atribuyeron a los jueces facultades para que, en defecto de acuerdo entre los interesados, se establecieran medidas en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías que procedieran.
Se cumplen 40 años desde que tuvo lugar la aprobación en el Congreso de los Diputados de la esperada Ley del Divorcio, publicada en el BOE nº 172 de 20 de julio de 1981 como ley 30/1981, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Por fin, después de tantos años en los que la indisolubilidad del vínculo matrimonial era indiscutible, se aprobó el divorcio en España, aunque, como para la separación, se exigía separación previa y causa legal. A pesar de estas limitaciones, se incorporó a nuestro Derecho la posibilidad de que los cónyuges regularan convencionalmente, por la vía del Convenio Regulador, los efectos de la nulidad, separación o divorcio y se atribuyeron a los jueces facultades para que, en defecto de acuerdo entre los interesados, se establecieran medidas en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías que procedieran.
Asimismo, se posibilitaba que dichas medidas o efectos del divorcio en la sentencia pudieran ser modificadas cuando se alterasen sustancialmente las circunstancias.
La virtud de esta importante ley es que, en esencia, ha perdurado hasta nuestros día, aunque es cierto que, desde la fecha de su aprobación, muchas han sido las reformas que han afectado profundamente a dicha norma, destacando por su importancia, entre otras, las que tuvieron lugar en el año 2005, momento en el que se aprobaron 2 leyes (las 13 y 15/2005, de 1 y 8 de julio, respectivamente) que actualizaron la “vieja ley del 81” suprimiendo las causas de separación y divorcio, eliminando la necesidad de proceder previamente a la separación para acceder al divorcio, regulando la custodia compartida -hoy convertida en opción prioritaria- e introduciendo audazmente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Otras importantes reformas han actualizado la citada ley, como la que, mediante la ley 15/2015 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de divorcio notarial para determinados supuestos. Procesalmente, y de manera especial la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en el año 2000, también se ha alterado significativamente el régimen inicialmente instaurado por la denominada Ley del divorcio.
En cualquier caso, la superación de las limitaciones de la ley de 1981 a través de las distintas reformas legislativas, no impide considerar las bondades de dicha ley y, sobre todo, el valor histórico que la misma tuvo al hacer posible la disolución del vínculo matrimonial.
Este aniversario de la aprobación de la ley, nos permite reflexionar sobre la necesidad de revisar y profundizar en distintos aspectos que no acaban de resolverse satisfactoriamente: uniones de hecho, violencia de género, matrimonios y sentencias extranjeras, ejecución de sentencias, liquidación del régimen económico matrimonial, intervención de los descendientes, mascotas del matrimonio…Sin embargo, a mi juicio el principal problema de los procedimientos matrimoniales se encuentra en la lenta respuesta de los juzgados ante la aparición de una situación inicial de ruptura, particularmente es el caso de las medidas provisionales.
Otras importantes reformas han actualizado la citada ley, como la que, mediante la ley 15/2015 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de divorcio notarial para determinados supuestos. Procesalmente, y de manera especial la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en el año 2000, también se ha alterado significativamente el régimen inicialmente instaurado por la denominada Ley del divorcio.
En cualquier caso, la superación de las limitaciones de la ley de 1981 a través de las distintas reformas legislativas, no impide considerar las bondades de dicha ley y, sobre todo, el valor histórico que la misma tuvo al hacer posible la disolución del vínculo matrimonial.
Este aniversario de la aprobación de la ley, nos permite reflexionar sobre la necesidad de revisar y profundizar en distintos aspectos que no acaban de resolverse satisfactoriamente: uniones de hecho, violencia de género, matrimonios y sentencias extranjeras, ejecución de sentencias, liquidación del régimen económico matrimonial, intervención de los descendientes, mascotas del matrimonio…Sin embargo, a mi juicio el principal problema de los procedimientos matrimoniales se encuentra en la lenta respuesta de los juzgados ante la aparición de una situación inicial de ruptura, particularmente es el caso de las medidas provisionales.
Asimismo, en la práctica no resulta fácil la adopción de medidas cautelares que impidan indeseables comportamiento o disposiciones patrimoniales de uno de los cónyuges durante el proceso. Esa rapidez en la respuesta se hace necesaria también en las liquidaciones de los gananciales.
En definitiva, una vez más, se hace preciso dotar a la administración de justicia de medios e instrumentos que garanticen el cumplimiento de la ley. Otras muchas cuestiones relevantes han de ser objeto de revisión, aunque no quiero dejar de referirme finalmente a la necesidad de reflexionar acerca de las limitaciones del procedimiento de divorcio en su actual regulación. Quizá sería conveniente abandonar el estrecho marco del juicio verbal y sustanciar las demandas de divorcio y separación por los trámites del juicio ordinario, introduciendo las especialidades que resulten apropiadas a los fines que le son propios a estos procedimientos. Importante cuestión que dejamos propuesta al legislador.
Como veis, y a pesar de todo, larga vida la de la ley 30/1981.
En definitiva, una vez más, se hace preciso dotar a la administración de justicia de medios e instrumentos que garanticen el cumplimiento de la ley. Otras muchas cuestiones relevantes han de ser objeto de revisión, aunque no quiero dejar de referirme finalmente a la necesidad de reflexionar acerca de las limitaciones del procedimiento de divorcio en su actual regulación. Quizá sería conveniente abandonar el estrecho marco del juicio verbal y sustanciar las demandas de divorcio y separación por los trámites del juicio ordinario, introduciendo las especialidades que resulten apropiadas a los fines que le son propios a estos procedimientos. Importante cuestión que dejamos propuesta al legislador.
Como veis, y a pesar de todo, larga vida la de la ley 30/1981.
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