La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 abrió la puerta para extinguir la pensión de alimentos fijada en favor de un hijo si este, una vez alcanzada la mayoría de edad, no tenía relación con el pagador de la pensión de alimentos y dicha ausencia de relación se debía exclusivamente al hijo. Desde entonces son varias las Audiencias y Juzgados que han cogido el guante y han empezado a incluir esta causa como base para extinguir la pensión alimenticia.
1-¿QUÉ DICE NUESTRA LEGISLACIÓN?
Para apreciar las causas de extinción de la pensión de alimentos es preciso acudir a nuestro código civil y más concretamente al art. 152 el cual establece las razones por las que la obligación alimenticia puede cesar:
Por muerte del alimentista, en este caso del hijo.
Cuando el obligado a pagar la pensión se encuentre en una situación tan precaria que no pueda ni atender sus propias necesidades.
Cuando el hijo pueda ejercer un oficio o profesión.
Cuando el hijo haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Cuando el hijo haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
Cuando la necesidad alimentaria del hijo provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa, es decir lo que hoy en día llamamos “nini”
Tal y como se puede apreciar el ordinal 5 establece que es causa de extinción de la pensión de alimentos que el hijo haya cometido una falta que dé lugar a la desheredación. Sin embargo hoy por hoy la falta de relación entre padre e hijo no es una causa tasada que dé lugar a la desheredación (aunque poco a poco los tribunales la van admitiendo).
Por ello se hace preciso acudir al Código Civil Catalán el cual, como ocurre en numerosas ocasiones, se encuentra más actualizado, pues el mismo contempla en su art. 415.17.e como causa de desheredación “La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario»…y por ende permite extinguir la pensión de alimentos en favor del hijo por esta razón.
2-¿CUÁL SERÍA EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA ELLO?
Si algún progenitor se encuentra en esta situación lo que debe hacer es acudir a un abogado experto en derecho de familia y presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de abonar una pensión de alimentos.
Dicha demanda se presentará en el mismo juzgado que haya conocido del divorcio o de las medidas paternofiliales (en caso de pareja de hecho o convivientes) salvo en 2 supuestos:
Que el procedimiento de divorcio se tramitase ante un juzgado de violencia sobre la mujer y la responsabilidad penal ya hubiese finalizado o hubiese salido absuelto en cuyo caso sería competente para conocer de la modificación el juzgado de primera instancia (o de familia si se trata de una ciudad con estos juzgados) que por turno corresponda.
Que se esté investigando al padre por un delito de violencia de género, en cuyo caso la competencia recaería en los juzgados de violencia sobre la mujer.
3-¿QUÉ CONDICIONES SE TIENEN QUE DAR PARA PODER INSTAR ESTA MODIFICACIÓN?
El hecho de que no haya relación entre padre e hijo no significa que el progenitor tenga patente de corso para instar una modificación de medidas y extinguir automáticamente la pensión de alimentos por cuanto esta obligación subsiste hasta que el hijo alcance la plena dependencia económica, pudiendo como se ha visto extinguirse únicamente en determinados.
Tal y como se ha visto, diversos juzgados están empezando a considerar la posibilidad de incluir la falta de relación paterno filial como causa de extinción de obligación alimenticia.
Ahora bien, es preciso que concurran una serie de requisitos:
Que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.
Que no haya relación entre padre e hijo.
Que la falta de relación sea principal, relevante e intensa. En este sentido es preciso que la relación sea inexistente y prolongada no siendo válidos los supuestos en los que el hijo, debido a su edad, tenga menos contacto con su padre o le vea de manera puntual o se trate de un enfado temporal.
Que la falta de relación se deba exclusivamente a la voluntad del hijo no siendo válida si es el progenitor el que la ha motivado.
Que se acredite dicha falta de relación no bastando con decirlo.
Que se acredite que la falta de relación se debe exclusivamente al hijo no bastando con decirlo.
4-DIFICULTADES QUE CONLLEVA ESTE PROCESO.
Si bien son varios los juzgados y Audiencias que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2019, permiten la extinción de la pensión de alimentos en los supuestos de falta de relación entre padre e hijo, la interposición de esta demanda no está exenta de dificultad por cuanto corresponde al progenitor no solo acreditar la falta de relación con su hijo sino además demostrar que la misma se debe exclusivamente al hijo y no a él.
Para ello será necesario dotarse no solo de un abogado experto en la materia sino de presentarse con todas pruebas pertinentes de las que sabe destacar las siguientes:
La declaración del otro progenitor. Aunque habrá que estar ojo avizor por cuanto hay que recordar que las partes no tienen la obligación de decir la verdad y no es descabellado pensar que dicho progenitor puede mentir a la hora de explicar la causa de falta de relación entre padre e hijo pues dicha la extinción de la pensión le afecta notablemente.
La testifical del propio hijo el cual si debe decir la verdad y deberá ser el que explique el tribunal la relación con el progenitor pagador.
La testifical de 3ª personas o familiares que puedan acreditar que la falta de relación se debe al hijo. Es preciso decir que en la jurisdicción de familia no suele ser muy común que se acepten testificales de 3º por lo que habrá que acredita muy mucho su pertenencia.
La aportación de correos, whatsapps o mensajes enviados por el padre y la falta de respuesta.
Cualquiera otra prueba que tienda a probar la falta de relación y que la misma es debida al hijo mayor de edad.
Que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.
Que no haya relación entre padre e hijo.
Que la falta de relación sea principal, relevante e intensa. En este sentido es preciso que la relación sea inexistente y prolongada no siendo válidos los supuestos en los que el hijo, debido a su edad, tenga menos contacto con su padre o le vea de manera puntual o se trate de un enfado temporal.
Que la falta de relación se deba exclusivamente a la voluntad del hijo no siendo válida si es el progenitor el que la ha motivado.
Que se acredite dicha falta de relación no bastando con decirlo.
Que se acredite que la falta de relación se debe exclusivamente al hijo no bastando con decirlo.
4-DIFICULTADES QUE CONLLEVA ESTE PROCESO.
Si bien son varios los juzgados y Audiencias que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2019, permiten la extinción de la pensión de alimentos en los supuestos de falta de relación entre padre e hijo, la interposición de esta demanda no está exenta de dificultad por cuanto corresponde al progenitor no solo acreditar la falta de relación con su hijo sino además demostrar que la misma se debe exclusivamente al hijo y no a él.
Para ello será necesario dotarse no solo de un abogado experto en la materia sino de presentarse con todas pruebas pertinentes de las que sabe destacar las siguientes:
La declaración del otro progenitor. Aunque habrá que estar ojo avizor por cuanto hay que recordar que las partes no tienen la obligación de decir la verdad y no es descabellado pensar que dicho progenitor puede mentir a la hora de explicar la causa de falta de relación entre padre e hijo pues dicha la extinción de la pensión le afecta notablemente.
La testifical del propio hijo el cual si debe decir la verdad y deberá ser el que explique el tribunal la relación con el progenitor pagador.
La testifical de 3ª personas o familiares que puedan acreditar que la falta de relación se debe al hijo. Es preciso decir que en la jurisdicción de familia no suele ser muy común que se acepten testificales de 3º por lo que habrá que acredita muy mucho su pertenencia.
La aportación de correos, whatsapps o mensajes enviados por el padre y la falta de respuesta.
Cualquiera otra prueba que tienda a probar la falta de relación y que la misma es debida al hijo mayor de edad.
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