Letizia Bisignano Robledo, 23 junio 2021
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó, el pasado 21 de marzo, una Sentencia de suma importancia, por la que condenó, ex art. 227 del CP, a un hombre a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo por dejar de abonar las pensiones alimenticias a su familia.
El caso enjuiciado es el de una pareja que, divorciada en el año 2003, contaba con 2 hijos menores de edad. Entre otras medidas, se impuso entonces la obligación para el padre de abonar 360 € mensuales en concepto de pensión de alimentos, suma que impago durante una década (de 2008 a 2018) y ello a pesar de que “sabía de la obligación de pago de dicha pensión de alimentos y tenía capacidad económica para su pago”. Cabe decir que la Sentencia mantiene, pero reduce, la condena por el delito de alzamiento de bienes dictada en su momento por la A. P. de Palma.
Lo relevante de la Sentencia reside en el entendimiento de los magistrados de que el incumplimiento de la obligación legal de prestar alimentos se configura como una “especie de violencia económica” y ello desde el momento en que, conscientemente y con posibilidad de obrar diferente-mente, se deja a los propios hijos en un estado de necesidad sumamente dañino, dada su carencia de autosuficiencia.
Pero además, por lo que respecta al progenitor que cumple con su obligación, éste es colocado una situación de sobreesfuerzo personal, de cuidado y atención, y privado de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones del progenitor incumplidor.
Aquí es donde surge esa “doble victimización” de la que habla al Alto Tribunal, esto es, sobre los hijos necesitados de alimentos que no reciben, y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor.
El caso sentenciado es, si queremos, aún más evidente desde el momento en que el padre condenado fue vaciando sus propias empresas durante años, de manera que no sólo dejó de pagar las cuotas de la pensión de sus hijos, sino también la hipoteca sobre la vivienda que los jueces habían adjudicado a su exmujer y los 2 menores.
El impago de pensiones de alimentos, cuando éstas hayan sido fijadas judicialmente, es la manifestación más clara de violencia económica recogida en el Código Penal, por lo que no podemos sino congratularnos con la explicitación de dicho concepto en la Sentencia del Tribunal Supremo.
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