sábado, 13 de abril de 2019

EL Divorcio en la República Checa: Efectos

Decian los chicos de C´s, en la moción de Custodia Compartida que presentaron en la Asamblea de Madrid en el 2016, que había Custodia Compartida en la República Checa.  Aqui un resumen:
Si los padres acuden a los tribunales ¿qué cuestiones relativas al menor puede decidir el juez?
En términos generales puede afirmarse que el tribunal decide sobre las siguientes cuestiones relativas al cuidado del hijo: medidas relacionadas con la educación,
adopción,tutela y administración, y prestación de alimentos.
El asunto que más comúnmente ocupa a los tribunales es decidir quién se encargará de la educación del menor. Esta cuestión se resuelve normalmente cuando los padres se divorcian. A menudo se confía el hijo al cuidado de uno de los padres. A la hora de valorar los intereses del hijo, el tribunal tiene sobre todo en cuenta su personalidad, la capacidad de sus padres para educarlo y otros factores pertinentes. 

Si ambos padres son capaces de cuidar del hijo y ambos están interesados en ocuparse de él, el tribunal puede darles la custodia conjunta o alterna a ambossi ello conviene al menor y si se satisfacen así mejor sus necesidades. El tribunal también decide la cantidad con la que cada uno de los padres contribuirá al mantenimiento del hijo. 
Cuando se decida la cuantía de la obligación de alimentos se tendrá en cuenta el patrimonio, las capacidades y las posibilidades de los padres, las necesidades justificadas del hijo y el importe con el que cada uno de los padres se ocupará personalmente del hijo.
El tribunal decide también sobre los asuntos relativos a la educación y el mantenimiento del hijo sin requerimiento previo, siempre y cuando se trate de un menor. Además de sobre estas cuestiones, el tribunal puede también dictar una decisión que regule el contacto del hijo con sus padres (que puede limitarse o prohibirse, si es en interés del menor), abuelos o hermanos.
Si el tribunal decide que uno de los padres tenga la custodia exclusiva del menor, ¿quiere esto decir que este padre puede decidir sobre todo aquello que concierne al menor sin antes consultar con el otro?
La educación y atención del hijo es sólo uno de los diversos derechos y obligaciones de la responsabilidad parental. Si la persona a la que no se ha confiado la educación infantil no ha sido privada de su responsabilidad parental o la tiene limitada de alguna manera, sigue estando en su derecho de tomar decisiones en los asuntos fundamentales que afecten al hijo.
Si el tribunal decide que los padres tengan la custodia compartida, ¿qué significa esto en la práctica?
En relación con el divorcio la «Ley de familia» distingue entre la guarda compartida y alterna del hijo, siempre que se haga en el mejor interés de aquel y que sus necesidades estén cubiertas de la manera más adecuada. Esta decisión puede adoptarse si los padres tienen una buena comunicación entre sí y cooperan en la educación del hijo.
Guarda compartida
El tribunal resolverá a favor de la guarda compartida cuando los padres vivan juntos y provean conjuntamente una parte de las necesidades del hijo y siempre y cuando se reúnan otra serie de condiciones. En la práctica, la guarda compartida puede consistir en que uno de los padres se haga cargo de los gastos de escolarización y el otro de los de las actividades deportivas, o en que uno se ocupe del aprendizaje de lenguas y el otro de las actividades extraescolares. En este caso corren por cuenta de ambos la atención médica y las necesidades materiales del hijo como la comida, la limpieza o el vestido.
Guarda alterna
El régimen de guarda alterna significa que cada uno de los padres se hace cargo del hijo durante un período de tiempo claramente delimitado. El tribunal define simultáneamente los derechos y obligaciones correspondientes a estos períodos. El régimen de alternancia más frecuente suele ser mensual. En el caso de la guarda alterna del hijo, es esencial que los padres vivan cerca uno del otro, especialmente para facilitar la asistencia al colegio.
Nota: Hacen una distinción bien clara entre Responsabilidad Parental (Patria Potestad) y la Guarda y Custodia de los menores (Cuidados diarios).

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