La Sala K de la Cámara Civil confirmó la sentencia de grado y consideró que
una vez concretado el divorcio no existe obligación de
alimentos.
Los jueces se basaron en "la igualdad de los
cónyuges" que preve el nuevo Código en su perfil de matrimonio.
Diario Judicial, Miércoles 07 de septiembre de
2016
En los autos “S, M. G. c/ M, C. A. s/
alimentos”, la accionante interpuso un recurso de apelación contra la
sentencia de grado que rechazó el pedido de pago de alimentos
correspondientes a los meses de enero y febrero de
2016 por considerar que la obligación alimentaria del accionado había
cesado “ipso iure” como consecuencia del dictado de sentencia en el juicio de
divorcio.
La denunciante expresó que el decisorio vulnera
su derecho de defensa en juicio, y consideró que el cese de la cuota
alimentaria sólo podría operar una vez dilucidado el respectivo incidente
articulado por el alimentante a causa de un cambio en las circunstancias
fácticas consideradas al momento del reconocimiento del derecho alimentario.
Asimismo, sostuvo que "el Código Civil y Comercial
no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar “ipso iure” el derecho
alimentario del cónyuge convenido con anterioridad a la sentencia de
divorcio", y que el alimentante se obligó a pagar una cuota
alimentaria, sin limitaciones temporales ni condicionamiento alguno.
La accionante destacó que en vigencia del
Código Civil derogado, cuando existía un convenio de partes donde se había
estipulado a favor de uno de los cónyuges una cuota de alimentos sin ninguna
reserva temporal o fáctica se propugnaba la continuidad de la cuota
alimentaria, argumentando que en tanto que la sentencia de alimentos era una
resolución provisional, el convenio configuraba un reconocimiento del derecho y
hasta de la necesidad y en algunos casos, los méritos del alimentado.
Ante ello, los integrantes del tribunal que la
cuestión del conflicto de leyes en el tiempo es un tema que ya ha sido abordado
y clarificado definitivamente por la buena doctrina nacional y que no ofrece
nuevos problemas, ya que se ha interpretado que la ley nueva no es
retroactiva, salvo los casos especialmente reconocidos por el legislador y que
no afecten derechos constitucionales.
Los magistrados destacaron que "en el derecho de
familia en general son de aplicación inmediata las leyes que gobiernan el
régimen del matrimonio y el divorcio y en este sentido se ha aplicado en su
oportunidad el art. 1276 reformado en cuanto eximía de la obligación de rendir
cuentas. Por lo tanto, "el decisorio atacado se ajusta a las constancias
de la causa en consonancia con las nuevas pautas que en relación al tema
prescribe el ya citado Código Civil y Comercial".
En ese sentido, "la obligación alimentaria,
estableciendo como regla o principio general que el deber de alimentos
se da durante la convivencia y la separación de hecho, luego, decretado el
divorcio continúa diciendo el artículo que “sólo” subsiste el deber en los
supuestos previstos en el nuevo Código, o por convención de las partes.
Por todo lo expuestos, los jueces resolvieron confirmar
la sentencia de grado.
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