La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Social nº5 de Murcia, en su resolución de julio de 2011, declaró como hechos probados que la solicitante se separó de su marido en enero de 2009 y que solicitó la pensión de viudedad al fallecimiento de éste, ocurrido en junio de 2010.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por resolución de julio de 2010, rechazó su solicitud "por carecer de pensión compensatoria", decisión que fue ratificada por el Juzgado y, ahora, por el TSJRM.
"Es necesario tener en cuenta -afirma la Sala- que es necesario para que el cónyuge separado o divorciado tenga derecho a la pensión de viudedad no haber contraído nuevas nupcias ni haber constituido pareja de hecho y ser acreedor de la pensión compensatoria establecida por haber causado la separación o el divorcio un desequilibrio económico".
"En este caso -concluye- no se da el último de los requisitos expuestos, ya que no existe la pensión compensatoria".
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