......en situaciones de crisis matrimonial
El tribunal revoca la sentencia de instancia que
atribuía la custodia a la madre al acreditar en ambos progenitores
'adecuada capacidad, aptitud e implicación en la crianza de sus hijos'
Autor: Comunicación Poder Judicial|jueves, 14 de febrero de 2013
La Sección 5 de la AProvincial de Murcia,
revoca parcialmente una sentencia de instancia dictada en un
procedimiento de divorcio en la que se atribuía la custodia a la madre,
declarando la custodia compartida de los hijos menores de edad.
La resolución recoge “la voluntad de extensión de este régimen de custodia compartida, siempre que sea posible” y citando al Tribunal Supremo (STS 7 noviembre 2011) añade que “debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”.
Partiendo de que no haya acuerdo entre los cónyuges, la Audiencia recoge una serie de criterios relativos a lo que significa el “interés superior del menor” y que por tanto deben tenerse en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida tales como “la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que perita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”.
En el caso, el tribunal, recoge el informe de la psicóloga forense en el que se entiende que concurre un nivel aceptable de comunicación entre los progenitores, se evidencia en el padre un conocimiento de todas las cuestiones relativas a los menores (pediatra, ámbito escolar, ámbito social de los niños, rutinas de los mismos) y capacidad para la toma de decisiones conjuntas en beneficio de los menores. Por otra parte, en los niños existe una importante vinculación con la figura paterna.
Y, finalmente, se recoge que la disponibilidad y apoyo familiar que puede tener la madre es superior al del padre al carecer de horario laboral fijo, sin embargo indica que “ambos presentan un desempeño laborar compatible con la guardia y custodia”.
Así en el fundamento jurídico 3º el tribunal concluye que “ambos progenitores, y por tanto también el padre, han acreditado una adecuada capacidad, aptitud e implicación en la crianza de sus hijos, y teniendo en cuenta que los derechos e interés de los menores han de prevalecer sobre los que pudieran entenderse como derechos parentales, el beneficio de mantener una relación equilibrada con ambos progenitores, (…)”
Sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Javier Fernández-Espinar López
La sentencia en nuestra web
La resolución recoge “la voluntad de extensión de este régimen de custodia compartida, siempre que sea posible” y citando al Tribunal Supremo (STS 7 noviembre 2011) añade que “debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”.
Partiendo de que no haya acuerdo entre los cónyuges, la Audiencia recoge una serie de criterios relativos a lo que significa el “interés superior del menor” y que por tanto deben tenerse en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida tales como “la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que perita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”.
En el caso, el tribunal, recoge el informe de la psicóloga forense en el que se entiende que concurre un nivel aceptable de comunicación entre los progenitores, se evidencia en el padre un conocimiento de todas las cuestiones relativas a los menores (pediatra, ámbito escolar, ámbito social de los niños, rutinas de los mismos) y capacidad para la toma de decisiones conjuntas en beneficio de los menores. Por otra parte, en los niños existe una importante vinculación con la figura paterna.
Y, finalmente, se recoge que la disponibilidad y apoyo familiar que puede tener la madre es superior al del padre al carecer de horario laboral fijo, sin embargo indica que “ambos presentan un desempeño laborar compatible con la guardia y custodia”.
Así en el fundamento jurídico 3º el tribunal concluye que “ambos progenitores, y por tanto también el padre, han acreditado una adecuada capacidad, aptitud e implicación en la crianza de sus hijos, y teniendo en cuenta que los derechos e interés de los menores han de prevalecer sobre los que pudieran entenderse como derechos parentales, el beneficio de mantener una relación equilibrada con ambos progenitores, (…)”
Sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Javier Fernández-Espinar López
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