miércoles, 17 de julio de 2013

El TSJA da la custodia de su hijo a una mujer condenada por maltratar a su marido

El Tribunal reprocha al padre no haber hecho uso de la sentencia en la 1ª demanda, en la que reclamaba un régimen de visitas y una pensión.
 
Efe. Zaragoza| 16/07/2013 
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha decidido dejar la custodia de un hijo de 3 años de edad en manos de una madre que fue condenada por un juzgado de lo penal de Zaragoza por maltratar a su exmarido en el domicilio que compartían.
En su resolución, el tribunal reprocha al padre no haber hecho uso de dicha sentencia penal en la primera demanda que interpuso en octubre de 2011 en 1ª instancia para reclamar un régimen de visitas y de alimentos, y que ratificó en diciembre del año siguiente la Audiencia de Zaragoza, elevando, además, la pensión alimenticia de 200 a 250 euros.

La sentencia de la Audiencia de Zaragoza fue recurrida por el representante legal del padre del menor ante el TSJA, que solicitó la guardia y custodia del menor sobre la base de un artículo del Código de Derecho Foral Aragonés que niega estas atribuciones a los progenitores implicados en un proceso penal por maltrato a un cónyuge o a un hijo.
En la demanda inicial y en el recurso interpuesto ante la Audiencia de Zaragoza, el demandante no había reclamado la guarda y custodia de su hijo sino que reclamaba un régimen de visitas y el pago de una pensión de 125 euros, acorde con sus ingresos mensuales de 1.200 euros y su obligación de pagar otros 300 correspondientes a la hipoteca de la vivienda familiar.
Los magistrados del TSJA argumentan que la no utilización de la sentencia penal por parte del abogado del padre "imposibilitó" dar cumplimiento a un artículo del Código de Derecho Foral Aragonés que hubiera impedido a la madre tener la custodia del niño mientras el proceso penal no acabara.

Destacan, además, que la sentencia penal no impuso a la mujer ninguna privación de facultades para ostentar la guardia y custodia de su hijo.
 
 A juicio del tribunal, a pesar de que la norma que habría retirado la custodia del hijo pudo ser utilizada durante la tramitación de la demanda civil, esto "lo impidió la actitud procesal adoptada por el propio recurrente, que cuando pudo comunicar y hacer valer a favor de su pretensión la tramitación del proceso penal no lo hizo".
"Ahora -añade el TSJA-, cuando sí se pretende su aplicación, ya no es posible, porque el proceso penal ha terminado con sentencia firme condenatoria, que no ha impuesto restricción alguna a la posible custodia a cargo de la madre".

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