lunes, 15 de julio de 2013

La Audiencia afirma que pagar pensión por alimentos es una obligación ética

La Sala resalta el «carácter prioritario» de esa medida, «sin que se pueda equiparar a cualquier otra»

06.03.13 -EFE | MURCIA.
La obligación de pagar la pensión por alimentos para los hijos tiene un componente ético y su cumplimiento constituye un deber prioritario, según una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que viene a confirmar otra resolución anterior dictada por un Juzgado de Familia y que dio la razón a la madre frente al padre.
La sentencia deja constancia de que la mujer presentó una demanda en la que reclamó el ejercicio de la patria potestad y la custodia de los 2 hijos habidos en el matrimonio, a lo que añadía la petición de que se le asignara una pensión por alimentos, que correría a cargo del que había sido su esposo.
Sin embargo, el demandado, al contestar a las pretensiones de su exesposa, negó validez al convenio de separación y alegaba que no lo había ratificado «porque fue redactado unilateralmente por la otra parte». 
Paralelamente proponía una serie de medidas, como la de fijar la pensión por alimentos para cada hijo en 150 euros, frente a los 250 recogidos en aquel documento al que negaba eficacia.
Tras el juicio se dictó sentencia por la que se acordó como medidas obligatorias las que las partes plasmaron en el citado convenio, aportado en el procedimiento de mutuo acuerdo, aunque el padre no compareció a ratificarlo.
La decisión fue recurrida por este último ante la Audiencia Provincial de Murcia, aunque esta vez propuso que la pensión por alimentos se concretara en 180 euros, frente a los 150 euros que había ofrecido en la primera ocasión. 

Mantiene la cuantía
La Audiencia Provincial ha desestimado su pretensión y el tribunal ha mantenido los 250 euros por cada hijo. En sus razonamientos, entre otras cuestiones, los integrantes de la Sala resaltan que la madre no trabaja ni tiene ingresos económicos, mientras que el padre tiene unos ingresos fijos por su actividad laboral de 17.000 euros y otros opacos al fisco, por lo que puede asumir esa cuantía.
«En todo caso -concluye la Sala- debe tenerse en cuenta que la obligación de alimentos del progenitor a sus hijos tiene una especial dimensión, no solo jurídica, sino ética, y que la propia Constitución establece la obligación de los padres de asistir de una manera integral a los mismos».
Y concluye que esa obligación «tiene un carácter prioritario, sin que se pueda equiparar a cualquier otra». Al desestimar su recurso, la Audiencia ha condenado además al apelante al pago de las costas generadas por el mismo.

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