19-07-2013 /EFE
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, en su resolución de octubre de 2012, condenó a la apelante a la pena de 4 meses de prisión y al pago de 540 euros por un delito de abandono de familia.
El Juzgado añadía que la mujer conocía que debía pagar 120 euros mensuales a su hija, lo que no hizo de forma "intencionada, y sin existir causa que se lo impidiera".
El tribunal de la Audiencia, al estimar su recurso, retira de la declaración de hechos probados esas afirmaciones, que sustituye por otras que indican que "la acusada carecía de medios económicos para satisfacer la pensión alimenticia a la que estaba obligada".
Señala la sala que una vez presentada el recurso de apelación, el ministerio fiscal se adhirió al mismo y pidió la absolución de la acusada al indicar que "no existió intencionalidad en el incumplimiento del pago de la pensión, debiéndose el mismo a dificultades económicas".
Al anular la sentencia condenatoria, la sala señala que se ha demostrado que carece de recursos suficientes para afrontar esta obligación, y considera comprensible que destine los pocos recursos con que cuenta a evitar el desahucio de la vivienda en la que reside.
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