Hace unas semanas se hacían eco casi la totalidad de los medios de comunicación, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en materia de familia que estimaba el recurso de casación permitiendo la división de la vivienda familiar, se trata de la sentencia de fecha 30 de abril de 2012.
La estimación del recurso de casación sienta la doctrina siguiente: cabe
la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial,
cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del art. 96CC es
decir la protección del menor y siempre que la decisión sea posible y
útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de
habitabilidad.
El origen de la controversia esta en el
procedimiento de divorcio, en el cual, entre las medidas solicitadas se
encontraba la atribución del uso de la vivienda, la esposa interesaba le
fuera a atribuido su uso a ella y los hijos y el esposo interesaba la
división de la vivienda.
El Juzgado de Primera Instancia estableció la
atribución de la vivienda a ambos cónyuges, la planta alta para la
madre y la baja y sótano para el padre, costeando el padre las obras
necesarias para ello.
Sin embargo en sede de apelación, la sección sexta
de nuestra A. Provincial, estimó el recurso de la esposa revocando la
medida de división material de la vivienda familiar, atribuyendo su uso a
la madre e hijos en su integridad, por ser a la que se la había
otorgado la custodia, y entender que carecía de amparo dicha medida en
el artículo 96CC., la división material en 2 viviendas del domicilio
conyugal, estimaba que podía constituir un ataque a la intimidad y
dignidad de las personas como consecuencia de que los ex cónyuges
continuaran viviendo en el mismo lugar en el que habían habitado largos
años divididos por un tabique.
Así las cosas, el ex esposo interpuso
recurso de casación. Se argumentaba interés casacional ante la
jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la
posibilidad de división de la vivienda , y en las sentencias favorables a
su petición se venía exigiendo 3 requisitos para ello.
1º.- Que la división sea posible desde el punto de vista material
2º.- Que las unidades resultantes tengan condiciones de habitabilidad y pueda satisfacer las necesidades de sus ocupantes
3º.- inexistencia de conflictividad en las relaciones de los cónyuges
El alto Tribunal entendió que aunque las
sentencias expuestas no recogían el mismo supuesto exactamente, si que
existía interés casacional al respecto, entrando a conocer del mismo.
Como dice la sentencia, la cuestión que
centraba el debate se encontraba, en la división de un inmueble de 3
plantas con el fin de destinar una parte del mismo a la habitación de
su propietario, el marido, y la otra parte, al mantenimiento del
domicilio familiar.
En este sentido, establece que la disposición del art. 96cc. sobre atribución del uso del domicilio familiar a los hijos comunes y al cónyuge
que ostente su guarda y custodia está establecida para proteger el
interés del menor, no en interés de ninguno de los cónyuges, mientras
los niños sean menores de edad, por lo que en el presente litigio este
era el único límite existente.
Asimismo señalaba, que dicho precepto no
era suficiente para resolver la cuestión debiendo realizarse una
interpretación adecuada de las normas al momento del tiempo en que deben
ser aplicadas y teniendo en cuenta que se solicitan más que una
división era una redistribución de los espacios del inmueble sin alterar
su régimen permitiendo obtener funcionalidad adecuada para satisfacer
los intereses presentes entre ellos, con la nueva distribución se
protege el interés de los menores y del esposo, ya que no puede privarse
del uso y disfrute de la propiedad al titular sin vulnerar derechos
constitucionales como el de propiedad privada o el derecho a un vivienda
digna y adecuada.
La sentencia aquí
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