La Audiencia Provincial de Sevilla
ha concedido la guarda y custodia de un menor de edad a su padre
aunque, en contra de lo que viene siendo habitual en este tipo de casos,
ha atribuido la vivienda familiar a la madre, pues el menor "tiene
garantizada la vivienda conviviendo con uno u otro progenitor", que se
encuentran divorciados, y, además, ha manifestado que "no le importaría
trasladarse al domicilio del padre".
El Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla, inicialmente, concedió la guarda y custodia a la madre del joven, de 15 años de edad, lo que fue recurrido por el padre ante la Sección IIª de la Audiencia Provincial, que estima dicho recurso y le atribuye al progenitor la guarda y custodia.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección IIª dice que, en el presente caso, hay que tener en cuenta que el menor tiene 15 años y cumplirá 16 años el próximo mes de agosto, de manera que "le quedan poco más de 2 años para alcanzar la mayoría de edad", a lo que se suma que en la exploración realizada "no se apreció en el mismo falta de madurez o haber sido objeto de manipulación por ninguno de sus progenitores".
Además, el menor "viene reiterando" su voluntad de convivir con su padre desde ante de la interposición de la demanda en marzo de 2011, y más concretamente desde el verano de 2010, mientras que en la exploración realizada en febrero de 2012 afirmó que, aún cuando no tiene mala relación con su madre y le gustaría verla con frecuencia, cree que su padre estaría mejor y vería con más frecuencia a sus hermanos.
El tribunal señala que el cambio de la guarda y custodia lleva consigo la modificación del resto de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, de fecha septiembre de 2008, y concretamente las relativas a la pensión alimenticia, régimen de visitas y atribución del uso de la vivienda familiar.
LA MADRE DEBERÁ PAGAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DE 150 EUROS MENSUALES
Respecto
de ésta última, la Audiencia dice que el cambio en la guarda y custodia
determinaría igualmente el de atribución del uso de la vivienda
familiar, lo cual no lleva a efecto en este caso teniendo en cuenta que
el menor "tiene garantizada la vivienda conviviendo con uno u otro
progenitor y que manifestó en el acto de la exploración que no le
importaría trasladarse al domicilio del padre".Por ello, mantiene la atribución a la madre del uso de la vivienda familiar, aunque con un límite temporal de 2 años o hasta que se produzca la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales, al mismo tiempo que establece una pensión alimenticia a favor del menor y con cargo a la madre de 150 euros mensuales.
En relación al régimen de visitas, la Sala dice que "debe establecerse" un amplio régimen de estancia y comunicación del menor con su madre, que comprenderá los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta la vuelta al centro el lunes, y todos los martes y jueves desde la salida y hasta la vuelta al colegio a la mañana siguiente, así como la mitad de las vacaciones escolares.
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