CARMEN MORÁN
Madrid
24 DIC 2009 -
Luisa España Moreno llevaba 2 años en lista de espera para una
fecundación, y eso le ha salvado de correr la misma suerte que otras
viudas de uniones de hecho, que se han quedado sin pensión porque no
tuvieron hijos.
"No nos habíamos planteado casarnos, pero sí nos
registramos como pareja de hecho, y vivíamos empadronados en la misma
vivienda", afirma esta mujer de 38 años.
El Tribunal Superior de
Justicia de Madrid le ha dado la razón: ella debe ser beneficiaria de la
pensión de viudedad aunque no tuviera hijos, porque no pudo tenerlos.
La procreación en común no busca la protección de los menores, sino
demostrar la convivencia, para lo que basta el tratamiento de fertilidad
emprendido por la pareja. Por tanto, debe entenderse "cumplido el
requisito", dice la sentencia.
En 2007, la ley extendió la paga de viudedad para aquellas personas
unidas como pareja de hecho cuyos cónyuges hubieran fallecido. Y lo
amplió, con efecto retroactivo, para los fallecimientos anteriores a esa
fecha, siempre que la convivencia quedara demostrada mediante el
empadronamiento y los hijos en común. Pero justo esos 2 requerimientos
están dejando en la cuneta a muchas viudas y viudos que no tuvieron o
no pudieron tener hijos o, simplemente, que no se habían empadronado en
la misma vivienda.
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