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Constitucionalidad de la imposición de mayor pena por las agresiones del varón a la mujer en el ámbito de la pareja.
STC Pleno 59/2008, de 14 de mayo.
El Pleno del TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art.153.1 CP 1995, pues la discriminación que introduce el precepto se apoya en la voluntad de sancionar mas unas agresiones que son mas graves y reprochables socialmente a partir del contexto en el que se producen y que no son otra cosa que el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada.
La opción del legislador no puede calificarse de irrazonable pues en ella subyace el convencimiento de que las conductas con mayor desvalora necesitan ser contrarrestadas con una mayor pena: las agresiones del varón hacia la mujer que es o fue pareja afectiva tienen una gravedad mayor que otras en el mismo ámbito porque corresponden a un arraigado tipo de violencia que es “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.
No es el sexo en si lo que se toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad.
Tampoco conduce a consecuencia desproporcionadas, antes bien son significativamente limitadas frente a la trascendencia de la finalidad de protección que pretende con el tipo de pena mas grave y frente a la constatación de que se hace a través de un instrumento preventivo idóneo, cual es la pena privativa de libertad.
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