martes, 8 de junio de 2010

Regulación de la Pensión Compensatoria en Catalunya

http://derechofamilia.wordpress.com/2010/06/07/la-prestacion-compensatoria-en-el-derecho-catalan/#respond

La prestación compensatoria en el Derecho Catalán

7 de Junio de 2010.Assumpció Martinez Rogés @
Como ya tenemos la última versión del texto que se llevará al Parlament para su aprobación, voy a referir aquí como quedaría regulada la Prestación compensatoria.
Se deberá solicitar en el primer proceso matrimonial y corresponderá a aquel de los conyuges que vea empeorada su situación económica como consecuencia de la ruptura de la convivencia.
Esta prestación no excederá del nivel que tenía durante el matrimonio, ni del que pueda mantener el pagador, teniendo en cuenta en todo caso los alimentos que éste deba a los hijos ya que estos son prioritarios.

La prestación se determinará según la posición económica teniendo en cuanta las posibles compensaciones económicas por razón del trabajo o las previsibles atribuciones por la liquidación del régimen econón¡mico.
Asimismo se valorarán las tareas familiares desarrolladas durante la convivencia y que hayan aminorado la capacidad de uno de obtener ingresos, las prespectivas económicas del solicitante atendida su edad, estado de salud y la guarda de los hijos que se establezca, la duración de la convivencia y los nuevos gastos familiares que tenga el deudor.

El pago se puede establecer en forma de capital (bienes o dinero) o de pensión (dinero en mensualidades adelantadas y por periodo limitado).
Unicamente es modificable su importe a la baja, por mejora de la situación económica del perceptor o por empeoramiento de la del pagador, pudiendo llegar a la extinción.
Asimismo se puede extinguir por matrimonio o convivencia marital del perceptor o por su muerte.

En cambio, si fallece el pagador, puede seguirse contra la herencia de éste.
Como en otros aspectos de esta nueva regulación, en cuanto a la prestación compensatoria, vemos que se va a observar con mayor detenimiento como se ha desarrollado la convivencia, dejando de ser una aplicación automatica.
Se acerca algo más a la realidad, ya que la razón de ser anterior se debía a la situación social de la esposa que dejaba cualquier trabajo externo al casarse y se dedicaba unica y exclusivamente a la familia.
La realidad es otra, y creo que la regulación de la compensatoria es ahora más justa ya que en su determinación o no se van a observar diversos parámetros, y sobre todo, y lo entiendo como muy justo, que quien la perciba no quede en una situación económica mejor de la que quede quien se encuentre obligado a satisfacerla. Es decir, que no haya un enriquecimiento injusto.

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