lunes, 18 de enero de 2021

¿ Bertín Osborne: Se divorcia ....?

Otros Medios: El Mundo, el espanol,                               El HuffPost,
 17/01/2021 
Bertín Osborne informa de una noticia personal: "Asumo toda la responsabilidad".
El plató de 'Viva la vida' se ha sorprendido al informar de este asunto de la vida privada del cantante.
Bertín Osborne y Fabiola se habrían separado tras 15 años de matrimonio, según ha informado este domingo Viva la vida, el programa de Emma García en Telecinco.
En un comunicado que ha emitido el espacio de Mediaset, el músico y presentador de "En tu casa o en la mía" ha contado los motivos que han llevado a la ruptura de una de las parejas que parecían más sólidas del panorama español.
No hay un motivo concreto, sino problemas de convivencia. No hay, ni ha habido 3ªs personas que nos hayan motivado a tomar esta decisión y sí la dificultad de convivir con nuestras distintas personalidades. Yo confieso que soy complicado en el día a día y asumo toda la responsabilidad en los motivos que han dado lugar a esta decisión”, comienza diciendo Osborne en el comunicado emitido en Telecinco.
El cantante califica a Fabiola como una persona “maravillosa, gran compañera, estupenda mujer y como madre, es literalmente única”.
Espero que, aunque vivamos separados, sigamos unidos en la amistad de nuestras familias. Os ruego de corazón que no haya especulaciones, porque sencillamente no hay más motivos que los que os transmito”, ha comentado Osborne, que ha pedido que, al tener 2 hijos menores, uno de ellos muy dependientes, se respete su decisión de no hablar de este tema.
Para mí es muy doloroso por cuanto, como ya os he dicho, mi manera de ser y mi personalidad han sido determinantes en esta separación. Mis hijos tendrán el cariño de sus padres como siempre y entre nosotros siempre habrá cariño y respeto”, ha concluido el músico.
La pareja, que se conoció en 2001 y contrajo matrimonio 5 años después, tiene 2 hijos: Kike y Carlos.

las causas por las que cada vez aumenta más el número anual de divorcios en España

Alberto García Cebrián, 17 de enero de 2021
Muchos cuentos suelen acabar con la frase “fueron felices para siempre”, pero lo que nunca explican es si lo fueron juntos o separados. Lo cierto es que en España cada vez se producen más divorcios. ¿Por qué?
Hay muchas familias que se casan sin saber realmente la trascendencia del matrimonio, las consecuencias que conlleva tener su régimen económico matrimonial, tener hijos comunes, propiedades comunes, en muchos casos hipotecadas a 30 años, y sinfín de vinculaciones jurídicas.
Una gran mayoría de los juicios que se celebran se deben a la ignorancia legal de las personas, que van creando, modificando y extinguiendo derechos y obligaciones. En ocasiones, los problemas se derivan de haber tomado una mala decisión por su desinformación jurídica o incluso por su errónea percepción de sus derechos y obligaciones.
No sólo se podrían prevenir muchos divorcios, sobre todo se podrían prevenir los juicios de divorcio innecesariamente traumáticos y los matrimonios contenciosos.
Evitar los divorcios asesorando.
En derecho de familia no debemos crear y esforzarnos por ganar juicios, sino evitarlos, con asesoramiento prematrimonial y mediación matrimonial. En España contamos con grandes profesionales del derecho que conocen a la perfección el ordenamiento jurídico, lo importante es que ese conocimiento se transmita correctamente y de la manera más accesible posible a la población.
Los divorcios siempre son traumáticos.
Hay que facilitar a la sociedad el acceso a sus derechos, pues desde mi punto de vista, existe una gran brecha entre los derechos y obligaciones del derecho positivo y la efectividad de estos al ser siempre accesibles para la población.
En derecho de familia no debemos de centrarnos en el divorcio para reclamar derechos y obligaciones, debemos de adelantarnos al conflicto para tratar de prevenirlo, mediar para superarlo en los casos que se produzcan y tratar de evitar situaciones abusivas e injustas. 
Tratar de buscar soluciones amistosas lo más satisfactorias posibles para las partes en los casos en los que se produzca la crisis matrimonial definitiva.
La mayoría de los juicios de derecho de familia se podrían evitar si cada cónyuge hubiera tomado decisiones de las que conociera las consecuencias legales que supone. 
Tendríamos claros nuestros derechos y obligaciones y no tendríamos que ir a que un abogado nos explicara qué hemos hecho. El conocimiento legal de nuestras decisiones podrá impedir que acabemos perdiendo tiempo, dinero y en muchos casos, hasta la salud, en un pleito en el que acabará un juez imponiendo las medidas que pasarán a regir nuestra vida.
Si fuéramos conscientes del valor que tiene una familia, con independencia de que esté junta o separada, no nos arriesgaríamos al sometimiento innecesario del criterio de un juez. Las personas que sopesan la posibilidad de iniciar un juicio de divorcio contencioso suelen tener la sensación de que van a tener la posibilidad de explicar al juez detalladamente todo lo que ha pasado en su matrimonio que consideran importante e injusto. Pues bien, no debemos de engañarnos, después de esperar un mínimo de 6 meses para celebrar el juicio (tiempo de discordias sin regulación aplicable), éste suele durar 1 hora de media, y la intervención de cada uno de los cónyuges no suele llevar más de 5 ó 10 minutos. En ese tiempo, no se tiene la oportunidad de entrar en los detalles que nosotros queremos explicar, sino que tendremos que limitarnos a contestar aquello que se nos pregunta por considerarse un hecho controvertido.
Por ello, deberíamos valorar más nuestra capacidad de decidir en nuestras vidas y no someternos al criterio de un juez en un juicio contencioso que puede incluso perjudicar las expectativas legales de ambos cónyuges.
Deberíamos tener menos presentes los reproches y más el momento en el que nos encontramos, que no es el de arreglar los problemas del pasado sino evitar los del futuro, pues el matrimonio termina. 
Y si entendiéramos lo desagradable que es un juicio de divorcio, cederíamos en muchas de las cuestiones que se suelen discutir en un pleito de familia.
Es impactante ver cómo 2 personas que en su día decidieron casarse, deseándose recíprocamente lo mejor, acaban perdiendo las formas y el respeto en un divorcio totalmente degradante, en el que lo que en su día era amor se convierte en odio extremo. 
Un matrimonio se crea con respeto y debemos de mantenerlo en todo momento, aunque llegue el final del mismo, un final que en todo caso debe de ser digno y la mejor forma de conseguirlo es el mutuo acuerdo.
De hecho, la mayoría de los divorcios contenciosos se producen por haber sometido la relación a más presión de la que podía aguantar y por no haber tomado medidas a tiempo. Esta situación emocional provoca que en muchos casos no se alcance una reconciliación ni un divorcio amistoso, pudiendo llegar a situaciones límite innecesarias.
Yo intento evitar los juicios y me preocupo no sólo de los matrimonios en el momento del divorcio sino también antes de la celebración del matrimonio con asesoramiento prematrimonial y durante el mismo con mediación para evitar el divorcio por medio de asesoramiento jurídico que permita un matrimonio y divorcio consciente.
Deberíamos dar certidumbre y simplificar el sistema para que sea comprensible para las personas que, en definitiva, son las que tienen que entender qué hacen y sus posibilidades legales. No es la mejor opción que vayamos al abogado sólo cuando las cosas van mal para que nos explique los derechos y obligaciones que hemos ido creando sin preocuparnos por la repercusión legal de los mismos.
Muchos matrimonios idealizados, precipitados e irresponsables acaban en divorcio no sólo por tener una incompatibilidad de base o haber evolucionado de manera diferente, sino muy especialmente por falta de asesoramiento prematrimonial y mediación matrimonial.
No hay que intentar evitar los divorcios, pues el divorcio siempre es un proceso a instancia de parte, podemos estar tranquilos porque a ningún matrimonio que no quiera no le van a divorciar, la decisión de casarse o divorciarse es estrictamente personal.
Divorcio integrativo inclusivo y no excluyente
Yo defiendo el valor de un divorcio integrativo, pues hay que integrar el divorcio en la familia y adaptar la familia al divorcio. El núcleo familiar sigue siendo el mismo pues está formado por las mismas personas, sin perjuicio de su posterior evolución. Lo que supone el divorcio es que se organice de manera diferente y se debe regular de manera inclusiva, sin dar de lado ni excluir a ninguno de sus miembros.
Lo que debemos potenciar es el matrimonio y divorcio consciente y fomentar las relaciones sentimentales sanas que tomen decisiones verdaderamente libres y que sepan cuidar de su matrimonio mientras sea viable y lo terminen a tiempo de manera amistosa cuando deje de serlo.
El divorcio de mutuo acuerdo es lo mejor.
Hay que tener claras las prioridades y utilizar el sentido común, pero si desconocemos las consecuencias legales de nuestras vinculaciones matrimoniales estaremos poniendo en peligro nuestras relaciones familiares. El sistema se centra casi en exclusiva en el divorcio y no en la prevención de este. No hay que poner la tirita sino evitar la herida y en España estamos demasiado acostumbrados a la agresión sentimental de relaciones que están evolucionando en una dirección insana y tóxica que no propicia la estabilidad ni felicidad familiar.
Acostumbrarnos a mantener y normalizar relaciones infelices o matrimonios que acaban en divorcio contencioso es una verdadera pena y un fracaso personal y profesional. Debemos de restituir nuestra tolerancia sentimental para construir relaciones valiosas.
Los matrimonios y las personas realmente no somos tan distintas, sino que evolucionamos de maneras diferentes dentro de las circunstancias propias. En muchos divorcios, el motivo de la ruptura no ha sido que los cónyuges no sean compatibles y no tengan capacidad de mantener un proyecto de vida común, en la mayoría de los casos la crisis matrimonial se produce por no haberlo sabido gestionar. Después de muchos divorcios, sabemos que se suceden diferentes relaciones que nuevamente acaban en ruptura (o lo que es peor, en infelicidad) por seguir repitiendo ciertos comportamientos y actitudes que vuelven a desequilibrar la relación.
Debemos darle el valor que merece a las relaciones familiares y por tanto, centrarnos en ellas de manera consciente para tomar las mejores decisiones para nosotros y nuestros seres queridos antes, durante y después del matrimonio y en su caso, el divorcio.
Algunas personas consideran que hay que pensárselo mucho antes de pedir el divorcio para no equivocarse, tienen razón, pero tal vez no somos conscientes de que muchos matrimonios se equivocaron cuando contrajeron un matrimonio precipitado, cuando tramitan un divorcio demasiado tarde o cuando no deciden divorciarse nunca a pesar de quererlo y necesitarlo. Debemos de utilizar la misma diligencia para todas las decisiones. Aunque estemos casados, no somos de nadie ni nadie es nuestro. En una separación 2 personas se separan, pero no necesaria-mente se rompen.
Basado en el libro: Juntos o separados, pero felices.

domingo, 17 de enero de 2021

¿Debe imponerse a los hijos adolescentes un régimen de visitas que no desean?

Isabel Desviat
14/01/2021
El Código Civil, en su art. 90, establece que una de las medidas que debe contener el convenio regulador, o en defecto de acuerdo la sentencia de separación o divorcio, es el régimen de comunicación y estancia de los hijos que el progenitor que no convive habitualmente con ellos. 
Por su parte, el art. 94 detalla el derecho del padre o madre que no tenga consigo a sus hijos a poder visitarlos y comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Se trata de un derecho que el juez podrá suspender o extinguir si se dan graves circunstancias.
Debe tenerse presente siempre que cuando los tribunales deciden sobre la limitación o suspensión de este régimen, deben atender siempre al interés y beneficio del menor, el llamado favor filii.
El régimen de visitas puede transcurrir sin incidentes durante años, pero llegada la adolescencia cercana a la mayoría de edad (15, 16 o 17 años), los jóvenes desean más independencia, pasar menos tiempo con la familia y más con los amigos, a muchos de ellos les disgusta la imposición de un régimen estricto o no flexible. Esto no tiene que ser un problema si los ex cónyuges tienen una buena comunicación, pues sería posible adaptar o flexibilizar los tiempos en los que los jóvenes pasan con su padre o madre, atendiendo a los derechos de todos ellos. No ocurre lo mismo cuando los padres no se llevan bien y tienen una relación conflictiva, y el tema al final se judicializa.
¿Qué ocurre cuándo los hijos adolescentes no quieren o se resisten a ver a su progenitor? ¿debe ser tenida en cuenta la voluntad de los jóvenes, o se les deben imponer las visitas en los días estipulados? 
Aquí la jurisprudencia parece dividida, aunque una gran parte de los tribunales consideran que la opinión de los menores (en edades más avanzadas) debe ser tenida en cuenta. Otros, sin embargo entienden que no puede dejarse en sus manos la decisión de cuándo y de qué manera deben relacionarse con sus progenitores.
Otra cuestión a la que debe atenderse es, si al final hay nula relación, el progenitor no custodio termina convirtiéndose en un mero pagador ¿debe entonces seguir abonando la pensión alimenticia cuando alcancen la mayoría de edad?
No imposición de visitas en circunstancias excepcionales
• En un caso en el que concurrieron circunstancias especiales, la A. P. de Cádiz (SAP 377/2011, de 18 Julio) consideró que no debía imponerse a los hijos adolescentes un régimen de visitas, teniendo en cuenta la edad de los mismos y la supresión de la patria potestad a la madre, debido al escaso contacto y su nulo interés por ellos. El tribunal entendió que la imposición seria incluso contraproducente para fomentar la relación.
• Lo mismo entendió la A. P. de Salamanca en esta sentencia, fechada el 28 diciembre 2018. Se trataba también de una circunstancia especial, y es que se había establecido un régimen de visitas al padre biológico, al que prácticamente no conocía. Y es que según la Sala lo verdaderamente importante, y lo que debe guiar sus decisiones son los menores, o más bien el interés del menor.
Negativa a visitar a los abuelos
• En esta sentencia de la AP Las Palmas de 24 de mayo de 2018, se examinó por el tribunal la necesidad o no de fijar un régimen de visitas a favor de los abuelos contra la voluntad expresa de la nieta adolescente. Llevaban más de 4 años sin verse, y la joven cumplía ya los 16 años, edad en la que según la Sala el régimen de visitas queda a libre decisión del propio menor. Entiende que efectivamente es una conclusión lamentable en el plano ético-familiar pero que no podía ser superada jurídicamente.
No puede dejarse una decisión como esa en manos del menor adolescente
Cuando se trata de adolescentes, salvo excepciones, no es aceptable dejar en sus manos la decisión sobre cuándo se relaciona con sus progenitores, ya que ello supone concederles un poder que, por su propio grado de madurez, no siempre ejercitan adecuadamente en condiciones de lógica normalidad y sin abusos. Así se expresó la A. P. de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 6 de septiembre de 2018. La sala consideró imprescindible establecer unas referencias para sentar unas bases, independientemente de que si existe acuerdo entre padre e hijos, las visitas puedan llevarse a cabo cuando decidan.
• Algo similar consideró la A. P. de Barcelona en esta sentencia de 12 de noviembre de 2001, cuando denegó la supresión del régimen de visitas establecido a favor de la madre dada la negativa del hijo a cumplirlas por la mala relación entre ellos. Aunque indica que imponer coactivamente a un adolescente de 15 años el cumplimiento contra su voluntad de un régimen de visitas es algo muy problemático, ello no es suficiente para privar a la madre del hijo de relacionarse periódicamente.
¿Y si se establece un acuerdo entre padre e hijo?
• Esta resolución, dictada por la AP Alicante el 14 de noviembre de 2014, dejó sin efecto la modificación de medidas, que había dejado el sistema de comunicación entre padre e hijo cuando fuera libremente acordado por ambos. El tribunal entiende que no puede dejarse en manos de un adolescente (en este caso con problemas de comportamiento) la decisión de cuándo relacionarse con su padre.
Consecuencias para el progenitor custodio cuando se pliega a la voluntad del hijo adolescente
En numerosas ocasiones el padre o madre custodio, ante la negativa absoluta del hijo a cumplir con el régimen de visitas se expone a una condena penal por desobediencia a la autoridad, aunque pueden ser absueltos si se aprecia ausencia de dolo o voluntad de incumplir, como en este caso resuelto por la AP Vizcaya de 27 de marzo de 2008, que revocó la condena impuesta a la madre. La Sala apreció una exención de culpabilidad justificada por el conflicto planteado a la madre entre respetar la voluntad contraria de su hijo adolescente de visitar a su padre y la obediencia debida a la orden del juzgado.
• Algo parecido a lo que indicó la AP Barcelona en esta resolución de 14 de octubre de 2003, que apreció la eximente de estado de necesidad en la madre al desobedecer las órdenes judiciales para el cumplimiento del régimen de visitas al que se negaba el hijo adolescente de forma rotunda. Se aportaron informes psicosociales que señalaban la necesidad de suspender dicho régimen dado el contundente rechazo del menor y el alto grado de estrés que le producía. Incluso señala la imposibilidad manifiesta de trasladar usando la fuerza física a un adolescente de 13 años.
En definitiva, se trata de un asunto sumamente problemático, en el que, como siempre, habrá que estar al caso concreto sin que parezca existir una solución generalizada.
Extinción de la pensión alimenticia ante la ausencia de relación
Una vez llegada la mayoría de edad de los hijos, y ante la situación de nula relación entre progenitor no custodio y aquéllos, se plantea la posibilidad de que pueda ser declarada extinguida la pensión de alimentos.
Para ello es necesario, según han señalado numerosas sentencias (AP Alicante, S. 113/2020 de 13 Mayo, que quede acreditado que la falta de relación manifiesta resulta exclusivamente imputable, o al menos, de forma principal y relevante, precisamente a quien reclama.
• En este sentido es imprescindible acudir a la sentencia dictada por la Sala Iª del Tribunal Supremo el 19 de febrero de 2019, donde se trata expresamente este tema, la solicitud de extinción de la pensión ante la conducta de los hijos mayores de edad hacia su padre, que se concreta en la nula relación personal desde hace 8-10 años y su total rechazo hacia él. La Sala interpreta de forma flexible las causas de desheredación, a efectos de extinción de la pensión alimenticia, conforme a la realidad social y en sintonía con el CC Cataluña que contempla como causa de desheredación "la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario, si es imputable sólo al legitimario". 
También aplica la doctrina restrictiva seguida por las Audiencias catalanas que exige la falta de relación manifiesta y la prueba rigurosa de que sea atribuible única y exclusivamente al hijo alimentista.

sábado, 16 de enero de 2021

Maria Sevilla: Condena a la presidenta de Infancia Libre por sustracción de menores

.... La Audiencia lo confirma. 
La sentencia mantiene la pena de 2 años y 4 meses de prisión (28 meses) y retirada de la patria potestad durante 4 años a Mª Sevilla.
EL PAÍS, Madrid, 14 ENE 2021 
La A. P. de Madrid ha confirmado la sentencia que condena a Mª Sevilla, presidenta de la asociación Infancia Libre, a 2 años y 4 meses de prisión por sustracción de menores y a la retirada durante 4 años de la patria potestad. Sevilla fue detenida en marzo de 2019 en el municipio conquense de Villar de Cañas, a donde se mudó sin comunicarlo al padre y donde se ocultaba con su hijo, que ahora tiene 13 años, con su actual pareja y con la hija en común de ambos. Un juzgado había otorgado en 2017 la guarda y custodia a su padre, Rafael Marcos, que residía en Madrid. La madre le había acusado de abusar del menor, denuncias que fueron archivadas. En marzo de ese año, Marcos denunció la desaparición del niño, con el que no volvió a encontrarse hasta el arresto de la madre. El menor vive con su padre desde entonces. Esta sentencia, fechada el 29 de diciembre, ha sido ya recurrida en casación.
La sección 16ª de la Audiencia ha desestimado todos los puntos del recurso presentado por la defensa de Sevilla contra la resolución del Juzgado de lo Penal nº 23 del pasado mes de octubre. Así, rechaza el argumento de que la entrada y registro en el domicilio de la condenada no sean válidas al basarse en unas imágenes tomadas de forma ilícita, según la defensa de Sevilla. También rechaza que la recurrente desconociera la resolución judicial que otorgaba la custodia del niño al padre, y el argumento de que se mudó no por esta razón, sino por los supuestos abusos del padre.
La Audiencia tampoco da validez a que Sevilla huyera con el niño por “estado de necesidad” ante la “inminencia de un mal real, grave”, y evitable por “vías lícitas”, o a que no le fuera exigible otra conducta al intentar salvaguardar a su hijo de los supuestos abusos. La sala reitera que no hay ninguna sentencia o resolución judicial que acrediten estos abusos, y sí varias que otorgan la custodia al padre. 
El atentado a la libertad e indemnidad sexual del menor no ha quedado acreditado ni indiciariamente”, considera, por lo que no se justifica que Sevilla desoyera “las órdenes judiciales que la obligaban a entregarlo al padre” y le privara “del ejercicio de la guardia y custodia sin motivo acreditado alguno, llevándoselo del domicilio y privándole igualmente del derecho a la escolarización y la socialización con otros menores”. 
El niño, según se acreditó en el juicio en octubre, dejó de asistir a clase durante largos periodos de tiempo, aunque permaneció matriculado en centros que autorizaban un régimen no presencial.
Infancia Libre ha estado en el foco mediático desde la detención de Sevilla. Su caso fue el 1º de los 4 que trascendieron vinculados a esta organización, que afirmaba trabajar en defensa de los derechos de los menores. 4 mujeres fueron detenidas o llamadas a declarar, en el marco de una investigación tras las denuncias de los padres, que aseguraban que estaban reteniendo a sus hijos y que las madres los acusaban falsamente de abusos sexuales. La unidad adscrita de la Policía Nacional a los juzgados de la plaza de Castilla (Madrid) llegó a sostener en un informe que operaban como una “organización criminal”, apoyándose en los mismos profesionales para perjudicar a los padres y que les fuera retirada la custodia. Sin embargo, la Fiscalía Provincial de Madrid archivó la causa al no apreciar datos objetivos que aseguren que funcionaba como una organización ilícita y al considerar que no se había podido establecer una conexión directa entre la entidad y las mujeres que denunciaron a los padres de sus hijos.

martes, 12 de enero de 2021

Vender la casa familiar tras un divorcio

donpiso,11 enero 2021
La crisis de la COVID-19 y el confinamiento que hemos vivido para frenar los contagios en la parte más dura de la pandemia ha disparado los casos de divorcio, y con ello ha aumentado la necesidad de vender la vivienda familiar. Es necesario tener en cuenta algunos factores para poder solventarlo de la mejor manera.
Consideraciones a tener en cuenta
El 1º paso es decidir y acordar si una de las partes quiere quedarse con la vivienda, con lo que deberá compensar económicamente al cónyuge, o bien si ambas partes deciden venderla a un 3º. En ambos casos el procedimiento a seguir dependerá del tipo de régimen matrimonial en el que se haya adquirido esta vivienda, y de si hubiera acuerdo entre ambas partes.
Caso 1: Matrimonio en régimen de gananciales
En este régimen matrimonial los bienes adquiridos durante el matrimonio (así como las deudas) se reparten a partes iguales. Por lo tanto, en caso de divorcio, se realizaría una disolución del régimen económico matrimonial ante notario el cual repartiría los bienes entre ambos cónyuges.
Si hay acuerdo entre las partes: se disuelve el matrimonio y la pareja decide si se vende la vivienda a un 3º, o bien alguna de las partes adquiere la vivienda. En este 2º caso, la parte adquiriente compensaría económicamente la otra ya sea comprando su parte, haciéndose cargo del 100% de la hipoteca o una mezcla de ambas.
Si no hay acuerdo: se pone en manos de un juez, que determinaría la disolución del régimen económico del matrimonio y propondría una repartición de bienes. Si aún así no hay consenso, cualquiera de las 2 partes podría solicitar la división de la cosa común, que derivará en la subasta pública de la vivienda.
Caso 2: Matrimonio en régimen de separación de bienes
En este régimen matrimonial se mantienen por separado las masas patrimoniales (y también las deudas) de ambos cónyuges y se establece la participación de cada cónyuge a cada uno de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Por tanto, en caso de divorcio, los bienes se dividen según la aportación de cada uno.
Si hay acuerdo y ambas partes deciden vender la vivienda a un 3º: se procede a la venta sin realizar ningún procedimiento legal adicional a la demanda de divorcio.
Si hay acuerdo, pero una parte adquiere la vivienda: habrá que llegar a acuerdo sobre qué parte se queda con la vivienda y el precio de tasación de la misma, pues esto determinará la compensación económica del cónyuge. Para iniciar este proceso, 1º será necesario realizar una extinción de condominio ante notario para finalizar la copropiedad.
Si no hay acuerdo y una de las partes no quiere vender la vivienda, habría 2 opciones: recurrir a un proindiviso o recurrir a la vía judicial. En el 1º caso, el objetivo es vender el 50% de la parte que quiere vender a este proindiviso (hay varios en el mercado), pero hay que tener en cuenta que el valor del piso sería el 50% de su valor de mercado. Además, el cónyuge tendría derecho a tanteo y retracto, pudiendo anular la operación en última instancia. En el caso de la vía judicial, se solicitaría una división de la cosa común y, a falta de acuerdo, el piso terminaría en subasta pública.
La opción más rentable para ambos, si hay hipoteca
Determinar la mejor opción para cada caso dependerá de la situación económica pero también emocional que deriva de los procesos de divorcio. En cualquier caso, si existen deudas como hipotecas, se recomienda la opción de vender la vivienda familiar a un 3º de mutuo acuerdo por su aporte económico a los cónyuges.
Por una parte, los ingresos de esta venta que se realizaría como un proceso de venta normal nos permitiría cancelar la hipoteca, y el resto de los ingresos obtenidos se repartiría a partes iguales (en el caso de bienes gananciales) o en proporción (en el caso de separación de bienes). 
En el supuesto de viviendas VPO es más complejo.

El nacimiento de nuevos hijos: incidencia en la pensión por alimentos y modificación de medidas

Jorge Martínez Martínez
, 12  ENERO  2021
I-. INTRODUCCIÓN
Es una suerte de contradicción positiva que una de las cuestiones que mejor visualizan en un proceso de Familia sea, precisamente, la capacidad que los progenitores tengan de rehacer sus vidas tras la ruptura y crear una nueva familia. Y no digamos si esas nuevas familias vienen acompañadas de nuevos hijos: su relación con una posterior modificación de medidas y la influencia que tienen tanto en el régimen de guarda y custodia como de las pensiones (tanto alimenticias como compensatorias) es directa, lógicamente, en combinación con otros factores novedosos (sirva como ejemplo nuestro artículo “El cambio cierto como requisito para la modificación de medidas y el establecimiento de la custodia compartida”, publicado en E&J en mayo de 2019).
Hoy nos centraremos en la repercusión que el nacimiento de nuevos hijos en el seno de la nueva familia creada puede tener en las pensiones alimenticias fijadas en un inicial procedimiento de Familia. A priori, su incidencia es directa por suponer una alteración de circunstancias ciertamente sustancial, si bien ello no significa en sí mismo que la pensión alimenticia se extinga sin más: habrá de atenderse a todos los factores (capacidad económica de los progenitores, ingresos de las nuevas parejas, etc.), pero, como decíamos, sin duda que representar un factor novedoso.
II-. LOS NUEVOS HIJOS Y LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
En estas situaciones pueden entrar en conflicto el derecho de los progenitores a constituir una nueva familia tras la crisis conyugal así como el principio de igualdad entre los hijos (art.39 CE), con la necesidad de que cualquier medida económica o alteración en la misma que se adopte respecto a los hijos se haga en interés de los mismos (art. 92 CC), art.92 CC sin que puedan verse perjudicados en sus derechos asistenciales derivados de la relación paterno-filial como consecuencia de la ruptura conyugal habida entre sus progenitores.
Lo anterior obliga a ponderar y conciliar, en la medida de lo posible, los intereses en juego y a tomar en consideración, por un lado, el carácter libre y voluntario (y por ello responsable) que reviste el aumento de las necesidades familiares, objeto de atención por parte del alimentante; y, por otro, la exigencia de que no se ponga en peligro la subsistencia y educación de los descendientes que tienen reconocido su derecho de alimentos. Para ello es preciso tener en cuenta 2 datos esenciales:
1º-. Que cualquier persona, no obstante haber tenido un fracaso matrimonial (o de relación personal), y aunque del mismo deriven obligaciones paternofiliales, tiene el derecho de rehacer su vida y, si así lo desea, traer al mundo nuevos hijos. Y tal derecho no puede ni impedirse ni limitarse por la existencia de anteriores hijos, del mismo modo que, entendemos, ningún órgano judicial tendría la osadía de limitar el nº de hijos que una familia puede tener examinando para ello las posibilidades económicas de la misma y a una “adecuada” atención de esos hijos, proporcional a esos ingresos dinerarios.
El nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer un cambio sustancial de las circunstancias que faculta para reducir la cuantía que el demandante tenía que satisfacer en concepto de cargas familiares.
En no pocas ocasiones, con el argumento de ser la formación de una nueva familia y el nacimiento de nuevos hijos una decisión voluntaria de la persona y con la decisión de que ello no puede ir en perjuicio de las obligaciones que antes se tenían adquiridas y que deben prevalecer, como la pensión de alimentos de los hijos del 1º matrimonio, parecen confundirse y se meten en el mismo cajón supuestos como, por ejemplo, la adquisición de una nueva casa o un nuevo coche con un derecho tan esencial como es formar una nueva familia y tener nuevos hijos.
2º-. Partiendo de lo anterior, no cabe la más mínima duda de que teniendo una persona varios hijos todos ellos tienen los mismos derechos de alimentación, vestido, educación, etc. El argumento de que un nuevo nacimiento no puede perjudicar los derechos adquiridos por el 1º de los hijos carece de cualquier base jurídica y supone una flagrante discriminación para los hijos nacidos de la nueva relación.
En definitiva, tal y como vemos, el nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer un cambio sustancial de las circunstancias que faculta para reducir la cuantía que el demandante tenía que satisfacer en concepto de cargas familiares.
III-. POSTURA DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES
Es esta una cuestión de viene de lejos y que ha venido siendo tenida en cuenta por la jurisprudencia de las Audiencias Provincias desde hace años, Así, la SAP Guipúzcoa de 2/6/2000, uno de los 1º exponentes de la postura jurisprudencial que relaciona nacimiento de nuevos hijos con disminución de la pensión por alimentos. La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación presentado en relación a la modificación de las medidas derivadas del divorcio de los litigantes y señala que el hecho de que el esposo esté pagando su nueva casa en nada afecta a la pensión establecida en favor de sus hijos, pero que sí supone una alteración sustancial de las circunstancias el hecho de que el marido haya tenido una nuevo hijo con su actual esposa lo que lleva a reducir la contribución que realizaba al sostenimiento de los hijos del anterior matrimonio.
Que el nacimiento de un hijo determina un mayor volumen de gastos que ha de repercutir de forma permanente e inevitable en la economía del progenitor, por lo que al dotar a un hijo de los recursos materiales precisos para su desarrollo, en virtud del principio de igualdad de los hijos no puede válidamente postularse el mantenimiento de la contribución alimenticia a favor del que la recibe en detrimento de la satisfacción de las necesidades del nuevo hijo.
También es ejemplificativa la SAP Las Palmas de 29/1/2001, que recoge que SAP Las Palmas de 29 enero 2001 Mediante recurso de apelación el actor combate el mantenimiento de la cantidad fijada en concepto de alimentos a favor del hijo menor en sentencia de divorcio, alegando que ha formado una nueva familia y que tiene a su cargo un nuevo hijo, por lo que siendo su situación económica la misma y la carga familiar mayor, reclama la reducción de la pensión de alimentos fijada para su 1º hijo. 
La sentencia recurrida señala que si el demandante ha asumido nuevas obligaciones económicas lo ha hecho voluntariamente y ello no puede ir en detrimento y perjuicio de las obligaciones que antes tenía adquiridas y que deben prevalecer. Sin embargo la Audiencia considera que el nacimiento de un nuevo hijo sí supone un cambio sustancial de las circunstancias que faculta para reducir la cuantía que el apelante tenía que satisfacer en concepto de cargas familiares, admitiendo el recurso.
(....), debe considerarse el nacimiento de nuevos hijos del progenitor alimentante como motivo para reducir la pensión alimenticia, en cuanto conlleva un notable e ineludible incremento de gastos y la consiguiente reducción de los medios económicos disponibles, lo que constituye una alteración sustancial de las circunstancias con aptitud para justificar la modificación de la prestación judicialmente acordada en favor de los descendientes habidos del matrimonio que fue objeto de separación o disolución. 
En idénticos términos a las anteriores se manifestaron la SAP Asturias de 22/4/2002, que indica que ante el nacimiento de un nuevo hijo debe valorarse necesariamente la aportación alimenticia a favor de dicho nuevo hijo, cabiendo la moderación de la pensión a satisfacer a favor del hijo anterior. y la SAP Navarra de 31/5/2002.
IV-. POSTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO: STS 250/2013, DE 30 DE ABRIL
¿Y qué recoge el Tribunal Supremo? Nuestro Alto Tribunal, hace relativamente poco, siguió la senda que abrieron (entre otras) las antedichas resoluciones, considerando que el nacimiento de nuevos hijos representa una alteración sustancial de circunstancias que obliga a la redistribución (ya sea para reducirlas o para extinguirlas) de las cargas alimenticias. El ejemplo claro es la STS 250/2013, de 30 de abril.
La STS 250/2013, de 30 de abril, refiere que “Sin duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al art. 39 de la CE, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante. Es decir, el nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores”.
V-. CONCLUSIÓN
Obsérvese el condicional empleado por el Tribunal Supremo en la sentencia antes mencionada (“sí que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias…”), ya que, tiene una importancia capital. En no pocas ocasiones, puede caerse en el error de fundamentar la modificación de medidas sobre la única base del nacimiento de nuevos hijos y obviar otros factores importantes.
Su incidencia en ello es evidente y operará, a la hora de fijarse las nuevas medidas a la hora de establecer la contribución.
En definitiva, no necesariamente llevará el nacimiento de nuevos hijos a la extinción de la pensión alimenticia fijada en su momento, pero su incidencia en ello es evidente y operará, a la hora de fijarse las nuevas medidas a la hora de establecer la contribución tanto de un progenitor como del otro al sostenimiento económicos de sus hijos comunes.

domingo, 10 de enero de 2021

Malmeter contra el padre puede ser motivo suficiente para que el juez te quite la custodia

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La justicia retira a un padre la obligación de mantener a una hija de 31 años por estar en condiciones de trabajar.
Las parejas de hecho no pueden solicitar pensión compensatoria.
Los tribunales tienen en cuenta el efecto negativo que tiene en los menores actitudes que trasladan conflictos y desvalorizan la figura paterna.
Patricia Esteban, Madrid, 14 ENE 2019 
Las situaciones de conflicto y enfrentamiento entre padres separados o divorciados pueden afectar a los menores, provocándoles dolor emocional y miedo. Pese a que mayoritariamente se sigue concediendo la guarda y custodia de los menores a la madre, hay sentencias que revocan esta medida si la actitud de la progenitora, malmetiendo y haciendo partícipe al hijo del enfrentamiento, pone en peligro el vínculo afectivo paterno filial.
Una reciente sentencia de la A.P. de Murcia (accede aquí al texto) concede al padre de un menor su guardia y custodia en exclusiva por este motivo. En su resolución, los magistrados consideran acreditado que el comportamiento de la madre está afectando negativamente al menor, y toman esta decisión para proteger su bienestar e intereses. La mala relación entre los progenitores impide, aclaran los jueces, imponer una custodia compartida.
De esta forma, da la razón al padre, que había visto como el juzgado había rechazado en 1ª instancia su solicitud de hacerse cargo del menor.
Según se desprende del informe psicológico encargado por el tribunal, la madre hacía partícipe a su hijo del conflicto y enfrentamiento con el padre, lo que le provocaba miedo y dolor emocional. El examen concluye que debe ser el padre quien asuma en exclusiva la custodia para evitar que se agraven estas consecuencias psicológicas en el menor.
Poner al menor en contra de su padre, desvalorizando su figura, afecta a la relación o vínculo con el progenitor, añaden los jueces, que consideran adecuado dejar al hijo a su cuidado dada su "decidida aptitud y capacidad" para asumir la guarda y el buen trato con el entorno paterno, incluida su actual mujer.
El tribunal subraya que no es suficiente que los menores reciban los cuidados básicos de alimentación, higiene, vestido, etc., sino que hay que cubrir también las necesidades afectivas y emocionales de los niños. 
El hecho de que la madre ostentara la custodia del menor desde el nacimiento no le otorga un derecho a continuar en esta situación si con su comportamiento está desatendiendo estas necesidades afectivas básicas.
Por estas razones, el tribunal quita la custodia a la madre, que pasa a tener el mismo régimen de visitas que tenía hasta el momento el padre, y le impone la obligación de pasar una pensión de alimentos de 150€ al mes
Interés del menor
El bienestar de los hijos es el criterio que obligatoriamente deben tener en cuenta los jueces a la hora de decidir cuestiones sobre guarda y custodia de menores. El interés del menor prevalece siempre por encima del de los padres. Este principio, que tiene dimensión de principio universal, preside todas las decisiones que atañen a los menores y concuerda con el principio constitucional de protección integral de los hijos.
Ahora bien, en cada caso será el tribunal el que decida, optando entre varias posibilidades, en qué se materializa ese interés o bienestar. Para ayudar en estas decisiones, el Código Civil establece herramientas o fórmulas en las que el juez puede apoyarse. Una de ellas es la posibilidad de dar audiencia a los menores, siempre que tengan suficiente juicio o siempre si son mayores de 12 años. El dictamen del especialista es otra de las herramientas con las que cuentan los tribunales a la hora de decantarse por una solución.