viernes, 26 de julio de 2024

El Tribunal Supremo y la Pensión de Alimentos en Custodia Compartida

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Anulada la sentencia que obligaba a un padre a pagar pensión por sus hijos, aunque gana menos que la exmujer y tienen custodia compartida.
PEDRO TORRES, 25 Julio 2024
El Supremo afea la sentencia ‘desconectada de la realidad’ y un ‘fallo paradójico’ por ignorar las pruebas de los ingresos de ambos.
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia dictada por la A.P. de Madrid contra un padre tras considerar que la condena (a pagar una pensión alimentaria de 300 €  a su exmujer) vulneraba “de forma grosera” los derechos fundamentales de él, pues el juez no valoró que los ingresos del hombre eran muy inferiores a los de ella.

Según la sentencia, el padre de 2 menores presentó una demanda de modificación de la guarda, custodia y pensión de alimentos contra su exmujer y, además, solicitó que se revocara la pensión de alimentos y se dictaminara que cada padre debía hacerse cargo de los gastos de los hijos la semana que le correspondieran.
Si bien el juzgado de Madrid otorgó al hombre el derecho a pasar 2 semanas al mes con sus hijos, le fijó una contribución en concepto de pensión de alimentos de 300 € mensuales ratificada por la A. P. de Madrid.

Sentencia incongruente al establecer mayor pago a quien tiene menos ingresos.
El juzgado justificó la medida explicando que, según la jurisprudencia, “la custodia compartida no exime del pago de los alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de los cónyuges”.
Desestimados sus recursos, el padre recurrió al Supremo alegando que la sentencia fue “incongruente al haber establecido pensión de alimentos a cargo del progenitor que percibe menos ingresos“, lo que le causó indefensión.

Además, añade el recurso, la resolución no valoró adecuadamente pruebas, como ambas nóminas, declaraciones de la renta y averiguación patrimonial de las partes, lo que también generó indefensión del padre.
Ignoraron las pruebas y concluyeron que el padre ganaba más que la madre

El Tribunal Supremo, tras valorar las pruebas y las declaraciones del ministerio fiscal y del padre, concluyó que existe una patente vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del demandante.
El Supremo considera que a la sentencia ignoró las pruebas y los argumentos del recurso de apelación, concluyendo falsamente que los ingresos del demandante eran superiores a los de la demandada, cuando en realidad era lo contrario.

Sentencia desconectada de la realidad
Asimismo, el Supremo ha destacado que la sentencia estaba desconectada de la realidad al ignorar la prueba practicada, resultando en un fallo paradójico. 
El Alto Tribunal subraya que la sentencia, sin justificación, concluyó que los ingresos del marido eran superiores, y obligó al demandante a abonar 300 € más que la demandada para las necesidades de los hijos comunes.

Según el fallo recogido por Economist&Jurist, el Supremo determina que, dado que ambos padres tienen ingresos similares, no cabe fijar una contribución mayor para ninguno y será proporcional: ambos cubrirán las necesidades de sus hijos durante las semanas de custodia y aportarán 200 € mensuales a un fondo común para gastos adicionales.

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