Beneficiarios: Quiénes pueden ser beneficiarios.
Pueden ser incluidos como beneficiarios del Mutualismo Administrativo los familiares o asimilados a cargo de un mutualista en alta que se relacionan a continuación:
* El cónyuge del mutualista, así como la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la del cónyuge.
* Los descendientes e hijos, naturales o adoptivos, de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos. Así como los hijos de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge.
Para que los hijos del cónyuge o de la pareja de hecho accedan a la condición de beneficiarios, estos deben ostentar a su vez la condición de beneficiarios del mutualista.
Se asimilan a hijos y descendientes los menores sujetos a acogimiento y tutela legal por el mutualista, su cónyuge o su pareja de hecho, siempre que estos 2 últimos supuestos estos ostenten a su vez la condición de beneficiarios del mutualista.
* Hermanos y hermanas del mutualista.
* Los ascendientes, cualquiera que sea su condición legal, e incluso adoptivos, tanto del mutualista como de su cónyuge, y los cónyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes.
Requisitos
Los requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario son los siguientes:
1.- Vivir con el titular del derecho y a sus expensas.
2.- No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3.- No estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social, con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.
Beneficiarios en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del mutualista en alta (en activo o jubilado), únicamente podrán ser beneficiarios del Mutualismo Administrativo los viudos y huérfanos de aquel.
Se consideran asimilados a los viudos quienes perciban pensión de viudedad por haber sido cónyuges legítimos, o pareja de hecho, de funcionarios incluidos en el campo de aplicación del Mutualismo administrativo.
Se considera equiparado al huérfano el hijo menor de edad o mayor incapacitado que haya sido abandonado por el progenitor mutualista.
El único requisito que deben cumplir para mantener la condición de beneficiarios es el de no estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social.
Beneficiarios en caso de extinción de vínculo matrimonial
Podrán conservar la condición de beneficiarios del Mutualismo Administrativo, siempre que no estén protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social, el cónyuge que viva separado de un mutualista en alta o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo o disuelto por divorcio y tenga derecho a una pensión compensatoria a cargo de aquel, así como los hijos del mutualista.
Incompatibilidades
El reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista será incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.
La incompatibilidad será absoluta en los supuestos en que el beneficiario pertenezca como titular al Régimen del Mutualismo Administrativo o a otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Sin embargo, la incompatibilidad será relativa cuando se pudiera tener acceso a la condición de beneficiario de más de un mutualista en el ámbito del Régimen del Mutualismo Administrativo, o cuando se pudiera acceder a la citada condición a través de cualquier otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, debiéndose ejercitar en este supuesto el derecho de opción para inclusión como beneficiario respecto de un único titular del derecho.
Normativa
Art.15 del RD Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado .
Art. 15 a 19 del RD 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo .
Se asimilan a hijos y descendientes los menores sujetos a acogimiento y tutela legal por el mutualista, su cónyuge o su pareja de hecho, siempre que estos 2 últimos supuestos estos ostenten a su vez la condición de beneficiarios del mutualista.
* Hermanos y hermanas del mutualista.
* Los ascendientes, cualquiera que sea su condición legal, e incluso adoptivos, tanto del mutualista como de su cónyuge, y los cónyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes.
Requisitos
Los requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario son los siguientes:
1.- Vivir con el titular del derecho y a sus expensas.
2.- No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3.- No estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social, con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.
Beneficiarios en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del mutualista en alta (en activo o jubilado), únicamente podrán ser beneficiarios del Mutualismo Administrativo los viudos y huérfanos de aquel.
Se consideran asimilados a los viudos quienes perciban pensión de viudedad por haber sido cónyuges legítimos, o pareja de hecho, de funcionarios incluidos en el campo de aplicación del Mutualismo administrativo.
Se considera equiparado al huérfano el hijo menor de edad o mayor incapacitado que haya sido abandonado por el progenitor mutualista.
El único requisito que deben cumplir para mantener la condición de beneficiarios es el de no estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social.
Beneficiarios en caso de extinción de vínculo matrimonial
Podrán conservar la condición de beneficiarios del Mutualismo Administrativo, siempre que no estén protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social, el cónyuge que viva separado de un mutualista en alta o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo o disuelto por divorcio y tenga derecho a una pensión compensatoria a cargo de aquel, así como los hijos del mutualista.
Incompatibilidades
El reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista será incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.
La incompatibilidad será absoluta en los supuestos en que el beneficiario pertenezca como titular al Régimen del Mutualismo Administrativo o a otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Sin embargo, la incompatibilidad será relativa cuando se pudiera tener acceso a la condición de beneficiario de más de un mutualista en el ámbito del Régimen del Mutualismo Administrativo, o cuando se pudiera acceder a la citada condición a través de cualquier otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, debiéndose ejercitar en este supuesto el derecho de opción para inclusión como beneficiario respecto de un único titular del derecho.
Normativa
Art.15 del RD Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado .
Art. 15 a 19 del RD 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo .
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