martes, 2 de octubre de 2018

A Favor de la Custodia Compartida de Mutuo Acuerdo

Compartir la crianza.
La custodia compartida permite que los hijos mantengan un contacto estrecho con ambos progenitores, lo que contribuye a su estabilidad emocional
EL PAÍS, 2 OCT 2018
Pese a las reticencias que en su momento suscitó la inclusión de la custodia compartida en el Código Civil en 2005, la evolución de esta figura ha seguido una tendencia positiva, hasta el punto de que en estos momentos es el régimen que se adopta en el 30% de los divorcios de parejas que tienen hijos. Hasta entonces se creía que para la estabilidad de los menores era preferible que estos estuvieran al cargo de uno de los progenitores, decisión que casi siempre recaía en la madre, y que el otro contribuyera en forma de pensión alimenticia. Desde el movimiento feminista se temía que la figura pudiera ser utilizada por algunos hombres como una fórmula para eludir el pago de una pensión a la madre. A eso se añadía la desconfianza de muchas mujeres a que parejas poco implicadas en la crianza de los hijos durante el matrimonio pudieran cuidar bien de ellos tras la ruptura. Pero el cambio legislativo ha ido acompañado de un cambio de mentalidad en el que se tiende a una mayor corresponsabilidad de ambos padres en la crianza de los hijos y eso rige también para después del divorcio.
La custodia compartida permite que los hijos mantengan un contacto estrecho con ambos progenitores, lo que contribuye a su estabilidad emocional. Y también reparte de forma más equitativa el esfuerzo de la crianza que antes recaía fundamentalmente sobre las madres. 
Prevista inicialmente para los divorcios de mutuo acuerdo —que representan el 75% de todas las rupturas— se ha ido extendiendo también a los que no lo son, aunque en este caso se exige un informe favorable del ministerio fiscal. En algunas comunidades donde se ha regulado específicamente esta figura, como Cataluña o Baleares, el porcentaje de divorcios con custodia compartida supera el 45%.
En 2013 el Tribunal Supremo declaró que la custodia compartida es el sistema “normal y deseable por el bien de los hijos”. Pero que sea normal y deseable no significa que haya de ser el sistema predeterminado. Si no hay acuerdo entre los padres, presuponer que es la mejor opción puede llevar a una inercia determinista que impida evaluar adecuadamente las circunstancias de cada caso. No siempre la custodia compartida va a ser la solución más idónea. Es el juez el que debe ponderar esas circunstancias teniendo en cuenta el interés superior del menor. Sería deseable disponer de estudios más precisos sobre los efectos de esta figura, pero en ausencia de acuerdo entre los padres, el juez debe valorar en cada caso el tipo de relación que hay entre los padres, el grado de colaboración y la dedicación que pueden prestar cada uno de ellos, y si se dan las circunstancias logísticas y de proximidad para una buena gestión de la vida cotidiana de los hijos.

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