miércoles, 3 de octubre de 2018

El divorcio y las nuevas familias

AEAFA cree que el papel de los padrastros y las madrastras es clave para la concesión de la custodia compartida.
Luis Javier Sanchez, 02 Octubre, 2018
El uso del domicilio, la pensión compensatoria o la alimenticia son las principales cuestiones a resolver en las nuevas relaciones familiares. Serán algunas de las cuestiones que la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA) celebrará este jueves 4 y viernes 5 de octubre en sus Jornadas de Familia en Sevilla.
Y es que sin una legislación en España que de respuesta a la nueva realidad social, la doctrina y jurisprudencia de los tribunales se están encargando de regularla.
Los padrastros y las madrastas han dejado de ser los malos”, afirma la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Mª Dolores Lozano.
Explica que “las nuevas parejas de los progenitores juegan un papel fundamental en la educación de los hijos de la pareja y pueden ser un factor determinante a la hora de la concesión de la custodia compartida” por parte del juzgado. 
Esto ocurre cuando la pareja que convive ayuda y colabora con el progenitor en la crianza de los hijos, supliéndole en determinados momentos para cuidar de los niños como persona de confianza.
Esta es una de las temáticas que se tratará en las XXIII Jornadas de Derecho de Familia de AEAFA en Sevilla, organizadas conjuntamente con el Colegio de Abogados de la capital andaluza, que tendrán lugar en el salón de actos de la Facultad de Derecho. Unas jornadas que ya se han convertido en un referente en los últimos años con la asistencia de juristas de 1ª fila para abordar cuestiones de gran interés.
Cuando un matrimonio con hijos se separa o divorcia y los progenitores inician nuevas relaciones sentimentales, hay cuestiones a resolver que la legislación española “no contempla dada la variada y compleja realidad social”, subraya Lozano. 
El domicilio, la pensión compensatoria y la pensión de alimentos son los principales motivos de fricción en las nuevas relaciones familiares, que se resuelven mediante la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales ante el silencio del legislador.
En la actualidad, se están dando muchos casos en los que no habiendo resuelto en el proceso de separación o divorcio la liquidación de la vivienda que fue domicilio familiar (sea privativa, ganancial o proindiviso), el cónyuge o conviviente a quien no se le ha atribuido el uso de la vivienda debe seguir pagando la hipoteca, mientras pasa a ser ocupada por la nueva pareja de su anterior cónyuge.
Esta circunstancia conlleva un agravio y perjuicio económico, dado que este tercero/a reside en la vivienda sin obligación económica para su mantenimiento. Estas situaciones en la mayoría de supuestos, recrudecen el conflicto entre los excónyuges y exconvivientes, y en muchas ocasiones suponen abuso de derecho
”, comenta Lozano.
Lo aconsejable en estas situaciones, según la presidenta de AEAFA, es que una vez disuelto el matrimonio o producido el cese de la convivencia, se liquide también el patrimonio.
De esta manera, “cada uno se adaptará a vivir en adelante conforme a las nuevas circunstancias. Y en función de sus ingresos y su esfuerzo, siendo absolutamente necesario que el Legislador nacional aborde de inmediato la reforma del art.96 del Código Civil, referido a la atribución del uso de la vivienda familiar-conyugal, como se ha hecho, por ejemplo por el Legislador catalán”.
Otra de las incidencias con la aparición de una nueva pareja es la solicitud de que se extinga la pensión compensatoria que “antes se llevaba a cabo cuando se contraía matrimonio de nuevo o existía una convivencia de pareja similar a la matrimonial, y que en los últimos tiempos, se está extendiendo a la existencia de una relación sentimental aunque no exista una convivencia al modo tradicional”, añade.
Recomendación: de forma pausada y progresiva
Mª Dolores Lozano aconseja que la introducción de la pareja de uno o ambos progenitores en la vida de los hijos, se realice de forma pausada y progresiva hasta que se consolide la relación ya que, en ocasiones, de no hacerlo tomando en consideración las necesidades emocionales de los hijos, puede ser perjudicial y provocar un rechazo frontal en los niños respecto a la nueva pareja.
En cambio, si se lleva un acercamiento acorde a sus necesidades, “mitigará o evitará el conflicto entre los progenitores y en los niños, para evitar un problema añadido”, advierte. Es necesario hacer siempre uso del buen sentido común, y no perder de vista la estabilidad emocional de los hijos,” puntualiza la presidenta de AEAFA.
Desde la asociación, se reitera la necesidad de acudir, en caso de crisis familiar a la abogacía especializada en Derecho de Familia, que cuenta con formación multidisciplinar para abordar adecuadamente la resolución del conflicto, y con sensibilidad enfocada al asesoramiento jurídico completo, no solo para afrontar las necesidades del cliente, sino en especial, la de los hijos.
La directora de las XXIII Jornadas de Derecho de Familia de AEAFA en Sevilla, Mª Pérez Galván, señala que las ponencias girarán en torno al régimen de separación de bienes, casos prácticos de derecho internacional, las nuevas parejas de los progenitores y su incidencia en las medidas, la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en derecho de familia, así como el derecho de Familia y los registros públicos.
El presidente de la A.P. de Sevilla, Manuel Damián Álvarez; el decano del Colegio de Abogados de Sevilla, Joaquín Gallardo, y la presidenta de AEAFA, Mª Dolores Lozano serán los encargado de inaugurar las jornadas a las 16.30 horas del jueves 4 de octubre.
Entre los ponentes, han confirmado su asistencia la magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Mª Ángeles Parra Lucán, que abordará la última jurisprudencia o el magistrado Antonio Javier Pérez Martín que hablará sobre las nuevas parejas de los progenitores y su incidencia en la modificación de medidas definitivas.

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