Resulta más interesante en términos fiscales esperar a cumplir los 65 años para vender una casa.
Cuando se rebasa la edad de jubilación, la donación de una vivienda no penaliza en el IRPF.
JAUME VIÑAS, Madrid, 2 DIC 2017
Si un contribuyente está cerca de cumplir los 65 años y planea vender su vivienda es probable que le salga a cuenta esperar. La legislación vigente contempla que los beneficios obtenidos por la venta de la vivienda habitual estarán exentos en el IRPF si el contribuyente tiene 65 años o más. Para los que no llegan a ese umbral, la única forma de evitar el pago del impuesto es reinvertir el beneficio en otra vivienda habitual. El plazo para hacerlo son 2 años. Si no se reinvierte en el mismo año de la venta, pero existe la intención de hacerlo, es importante comunicar tal circunstancia a la Agencia Tributaria.
Renta vitalicia
¿Y que sucede si se vende una 2ª o 3ª residencia?
Cuando se rebasa la edad de jubilación, la donación de una vivienda no penaliza en el IRPF.
JAUME VIÑAS, Madrid, 2 DIC 2017
Si un contribuyente está cerca de cumplir los 65 años y planea vender su vivienda es probable que le salga a cuenta esperar. La legislación vigente contempla que los beneficios obtenidos por la venta de la vivienda habitual estarán exentos en el IRPF si el contribuyente tiene 65 años o más. Para los que no llegan a ese umbral, la única forma de evitar el pago del impuesto es reinvertir el beneficio en otra vivienda habitual. El plazo para hacerlo son 2 años. Si no se reinvierte en el mismo año de la venta, pero existe la intención de hacerlo, es importante comunicar tal circunstancia a la Agencia Tributaria.
Renta vitalicia
¿Y que sucede si se vende una 2ª o 3ª residencia?
Los menores de 65 años deben tributar por la plusvalía en el IRPF, con independencia de lo que hagan con los beneficios. En cambio, los mayores de 65 años tienen la posibilidad de sortear nuevamente el pago del impuesto. Para ello, deben reinvertir la plusvalía lograda por la venta de la vivienda en una renta vitalicia. La exención no es ilimitada y queda fijada en 240.000 euros. Lo que sobrepase esa cuantía, sí debe tributar.
Donación
Resulta habitual que los padres dejen en herencia la vivienda a los hijos. Aunque también existe la opción de donar la casa en vida. En estos casos, el que recibe el bien deberá tributar por el impuesto sobre donaciones, cuya legislación varía en función de la autonomía. La mayoría de comunidades establece bonificaciones en las donaciones de la vivienda habitual que pasa de padres a hijos. Sin embargo, también el donante debe declarar la operación en el IRPF. Tributa como si fuera una venta y el que dona el bien debe pagar a Hacienda por una supuesta plusvalía, que es la diferencia entre el coste de adquisición y el valor que conste en la escritura de donación. Sin embargo, los mayores de 65 años están exentos si donan la vivienda habitual. A un contribuyente que cumpla este requisito y reside en una comunidad en la que el impuesto sobre sucesiones y donaciones está bonificado puede interesarle donar la vivienda a su hijo en vida y mantener el usufructo sobre la misma.
Donación
Resulta habitual que los padres dejen en herencia la vivienda a los hijos. Aunque también existe la opción de donar la casa en vida. En estos casos, el que recibe el bien deberá tributar por el impuesto sobre donaciones, cuya legislación varía en función de la autonomía. La mayoría de comunidades establece bonificaciones en las donaciones de la vivienda habitual que pasa de padres a hijos. Sin embargo, también el donante debe declarar la operación en el IRPF. Tributa como si fuera una venta y el que dona el bien debe pagar a Hacienda por una supuesta plusvalía, que es la diferencia entre el coste de adquisición y el valor que conste en la escritura de donación. Sin embargo, los mayores de 65 años están exentos si donan la vivienda habitual. A un contribuyente que cumpla este requisito y reside en una comunidad en la que el impuesto sobre sucesiones y donaciones está bonificado puede interesarle donar la vivienda a su hijo en vida y mantener el usufructo sobre la misma.
De esta forma se blinda ante posibles cambios e incrementos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Tipos impositivos
La venta de una vivienda tributa en la tarifa del ahorro, cuyos tipos impositivos van del 19% al 23%. Los primeros 6.000 euros de beneficio aplican un 19%, un porcentaje que sube al 21% entre 6.000 euros y 50.000 euros. A partir de es nivel, el gravamen queda fijado en el 23%.
La deducción que se resiste a morir
La deducción por inversión en vivienda en el IRPF se eliminó definitivamente para las nuevas compras a partir de 2013. Sin embargo, aquellos que compraron su casa con anterioridad a esa fecha y aún están pagando la hipoteca tienen derecho a aplicar la desgravación fiscal. En concreto, se pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas (capital e intereses) para pagar su vivienda con un límite de 9.040 euros. Es decir, como máximo, la cuota del IRPF se puede reducir en 1.356 euros. A un contribuyente le puede resultar interesante realizar una amortización extraordinaria antes de acabar el año para obtener una mayor rebaja fiscal.
Los últimos datos cerrados de la Agencia Tributaria y que corresponden al IRPF de 2015 presentado en julio del año pasado reflejan que todavía hay 4 millones de españoles que se desgravan por vivienda. El ahorro medio asciende a 683 euros de media y el Estado deja de recaudar casi 3.000 millones de euros por esta deducción.
Tipos impositivos
La venta de una vivienda tributa en la tarifa del ahorro, cuyos tipos impositivos van del 19% al 23%. Los primeros 6.000 euros de beneficio aplican un 19%, un porcentaje que sube al 21% entre 6.000 euros y 50.000 euros. A partir de es nivel, el gravamen queda fijado en el 23%.
La deducción que se resiste a morir
La deducción por inversión en vivienda en el IRPF se eliminó definitivamente para las nuevas compras a partir de 2013. Sin embargo, aquellos que compraron su casa con anterioridad a esa fecha y aún están pagando la hipoteca tienen derecho a aplicar la desgravación fiscal. En concreto, se pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas (capital e intereses) para pagar su vivienda con un límite de 9.040 euros. Es decir, como máximo, la cuota del IRPF se puede reducir en 1.356 euros. A un contribuyente le puede resultar interesante realizar una amortización extraordinaria antes de acabar el año para obtener una mayor rebaja fiscal.
Los últimos datos cerrados de la Agencia Tributaria y que corresponden al IRPF de 2015 presentado en julio del año pasado reflejan que todavía hay 4 millones de españoles que se desgravan por vivienda. El ahorro medio asciende a 683 euros de media y el Estado deja de recaudar casi 3.000 millones de euros por esta deducción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario