Aportar watsaps para acreditar determinadas circunstancias o incumplimientos se ha convertido en algo habitual en los litigios por divorcio y
en los procedimientos de guarda y custodia de los hijos.
Pero a partir
de ahora no bastará con entregar al juez un pantallazo de los mensajes o
de las redes sociales, sino que quien pretenda aprovechar este tipo de pruebas deberá
acompañarlas de un informe pericial que acredite que los mensajes que
aporta son ciertos y reales. Así lo establece una sentencia del Tribunal
Supremo que fija claramente los criterios para considerar válidos los
citados mensajes en los procedimientos de divorcio.
“La mayoría de los jueces admitían la
aportación de pantallazos de las redes sociales o sistemas de mensajería
y luego analizaban su valor probatorio al dictar sentencia, pero la
sentencia 300/2015 de la Sala de lo Penal del Supremo indica que si una
de las partes impugna la autenticidad de los pantallazos porque le
perjudican, quien pretende aprovecharlos como prueba tiene que acreditar
que son válidos y reales y que no se han manipulado añadiendo o
quitando frases mediante un informe pericial”, explica Ignasi Vives,
especialista en derecho de familia del despacho Sanahuja Miranda.
Para ello habrá que encargar a un perito
informático o de telecomunicaciones que identifique el verdadero origen
de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad
del contenido, y aportar este dictamen técnico al juez.
En la práctica,
explica Vives, esto significa que se complica el uso de mensajes y
conversaciones personales como prueba para los casos de divorcio, puesto
que a partir de ahora todos los tribunales han de aplicar el criterio
del Supremo y, aunque la sentencia habla sólo de los watsaps, es
extensiva a los sistemas de mensajería de otras redes como Facebook y
también a e-mails y SMS.
En el último año diversos jueces habían expresado dudas
sobre la validez probatoria de los watsaps después de que 2 hackers
españoles lograran cambiar el remitente de los mensajes enviados a
través de esta aplicación, poniendo con ello en entredicho la
credibilidad de estos mensajes.
El Supremo, no obstante, ha aceptado la validez de los
watsaps como prueba en diferentes procedimientos judiciales. En febrero
pasado, por ejemplo, aceptó este tipo de mensajes como constatación de
que un agresor sexual intimidaba de forma continuada a la víctima para
mantener relaciones sexuales con ella.
Pero los mensajes que se aportan como prueba han
de formar parte siempre de una conversación en la que esa persona ha
participado, no de conversaciones de terceros que se hayan interceptado
espiando sus móviles, puesto que las comunicaciones son siempre
privadas, incluidas las del cónyuge. De hecho, los jueces castigan con
prisión la apropiación de archivos informáticos entre cónyuges, incluso
si se han cogido para demostrar una infidelidad.
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