Hasta la sanción
del Código Civil de Vélez Sarsfield en 1871, matrimonio y divorcio
estuvieron regulados por la ley canónica. El código sólo introdujo
algunos cambios en la ley religiosa, ya que le quedó reservada a la
Iglesia la celebración del matrimonio y a los jueces eclesiásticos
decretar el divorcio –aunque no autorizaba a casarse nuevamente– si
consideraban que se daban las causales para ello; eran los jueces
civiles quienes debían entender en las consecuencias del divorcio
(tenencia de los hijos, distribución de los bienes, etc.)
En el
año 1888 se dicta la ley 2393 por la que el matrimonio y el divorcio se
regirían por el Estado. Tampoco autorizaba un nuevo matrimonio a los
divorciados.En todos los casos, para poder obtener el divorcio se tenía
que haber incurrido en el incumplimiento de algunas de las obligaciones
que tenían los cónyuges, como fidelidad, cohabitar, etc. Es decir que el
divorcio estaba fundado en la culpa de los cónyuges.En 1954 se dicta la ley 14.394 por la cual se admite que los divorciados puedan casarse nuevamente. Este es 1º antecedente del divorcio vincular, pero habría de durar muy poco, ya que con la caída del gobierno de Perón quedó sin efecto esta posibilidad de los divorciados.
En 1968 se dicta la ley 17.711 por la cual se autoriza el divorcio por mutuo acuerdo, que evitaba tener que demostrar la culpa de alguno de los contrayentes, lo que humanizó el proceso.
En 1987 se dicta la ley 23.515 por la cual se permite que los que estuvieran separados de hecho se divorcien sin necesidad del consentimiento del otro. Bastaba demostrar que se habían separado hacía más de 2 ó 3 años. Si se demostraban 2 años de separación, el divorcio no autorizaba a contraer nuevo casamiento, pero si eran más de 3, sí lo autorizaba. Se establece también que el divorcio por culpa de alguna parte permite casarse de nuevo.
Este último sistema es el que rigió hasta el 31 de julio de 2015. Ahora, el nuevo Código Civil y Comercial admite el divorcio por voluntad de una sola de las partes, si bien impone que el pedido sea acompañado por una propuesta sobre las consecuencias del divorcio: qué ocurre con los bienes, el cuidado de los hijos, la comunicación, los alimentos, etc.; o acompañar un acuerdo entre las partes acerca de estos puntos, o bien el convenio matrimonial. Además el nuevo código reconoce derechos y obligaciones a los que viven en unión convivencial –antes concubinos–, que hasta su sanción no les eran reconocidos.
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