Por Redacción LAVOZ. | Argentina, 2.8.15
El
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que acaba de comenzar a
regir en Argentina, trae consigo una serie de cambios en temas claves
relacionados con las familias, el matrimonio y los hijos.
Uno de los más importantes tiene que ver con el divorcio, que a
partir de ahora podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges –sin tener
que esperar un plazo mínimo, como era necesario hasta ahora– y se
elimina el divorcio por “culpa” (como el adulterio o las injurias
graves). Así, será suficiente que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de disolver la pareja, sin necesidad de mutuo acuerdo ni de que transcurra un plazo mínimo.
Uniones convivenciales. Además, por 1ª vez se establece un régimen jurídico a las convivencias, con derechos y obligaciones. El antes llamado “concubinato” es ahora “unión convivencial”.
Esta figura establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar.
También contempla una compensación económica si el quiebre de la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro.
De todas formas, la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que esté previsto en forma expresa.
Responsabilidad. El nuevo Código pasó a denominar a la “patria potestad” como “responsabilidad parental”. Esto implica el ejercicio de una función en cabeza de ambos progenitores, que se manifiesta en un conjunto de facultades y deberes
destinados, primordialmente, a satisfacer el interés superior del niño o adolescente.
Cuidado personal. En caso de ruptura de la pareja (matrimonial o unión convivencial), el “cuidado personal” (término que reemplaza al de “tenencia”) es, por regla, compartido. Unilateral es la excepción (al revés de lo que sucede hoy). El cuidado compartido puede ser alternado o indistinto.
Mantener a los hijos hasta los 25
El nuevo Código Civil y Comercial establece que los progenitores de
hijos mayores de edad que estudian deberán mantenerlos hasta que
alcancen los 25 años de edad.El fundamento de la norma es la continuidad de la formación y el perfeccionamiento de los hijos, aun cuando sean mayores de edad.
Eso no significa que la mayoría de edad sufra modificaciones. Seguirá siendo a los 18 años. Lo mismo ocurre con la obligación alimentaria. Los progenitores tienen el deber de cumplirla hasta los 21 años de sus hijos, estudien o no.
En cambio, en el caso de los jóvenes entre 21 y 25 años, el hijo –o el progenitor que convive con él– es el que debe probar que estudia o que se está formando y que no puede sostenerse de manera independiente.
La obligación alimentaria abarca la comida pero también la vivienda y los gastos por enfermedad, así como educación, vestimenta e incluso esparcimiento.
Qué pasa con los bienes matrimoniales
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden
hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de
sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno
de los regímenes patrimoniales previstos. Se debe hacer en escritura
pública y tiene ciertos límites, como la protección de los alimentos o
la vivienda familiar.El patrimonio. Hasta ayer, sólo existía el régimen ganancial. Ahora se suma el régimen de separación de bienes, por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.
Compensación. Por otro lado, el nuevo Código prevé un sistema de “compensaciones económicas” a favor del cónyuge a quien el divorcio le produzca un desequilibrio económico.
El fundamento es que no sería justo que quede desamparado quien, por ejemplo, cumplía funciones domésticas que no son remuneradas.
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