Por eso, una duda muy habitual es si esta circunstancia puede extinguir la pensión de alimentos en favor de los hijos, quienes además de no tener relación con su padre en ocaciones ni estudian ni trabajan.
Francisco J. Loaiza Ramos, abogado,11 Dic 2019
A día de hoy, el Código Civil establece que los padres deben seguir proporcionándole la manutención a sus hijos hasta que éstos sean independientes económicamente sin especificar edad, acreditando un aprovechamiento de los estudios.
Francisco J. Loaiza Ramos, abogado,11 Dic 2019
A día de hoy, el Código Civil establece que los padres deben seguir proporcionándole la manutención a sus hijos hasta que éstos sean independientes económicamente sin especificar edad, acreditando un aprovechamiento de los estudios.
Por manutención no sólo se entiende la alimentación, sino también los gastos derivados del vestido, la asistencia médica o los estudios.
Eso sí, según los art. 152.3 y 152.5 del Código Civil, si la falta de ingresos del hijo proviene de "una mala conducta o falta de aplicación al trabajo", se podría revisar esa ayuda, ya que el hijo no está mostrando ningún interés por formarse o acceder al mercado laboral.
Sin embargo, el pasado 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos sorprendía con su Sentencia 104/2019, en la que deja la puerta abierta a la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos que aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de su pensión de alimentos.
En ella, la citada sala se pronuncia sobre una cuestión que no se había pronunciado hasta la fecha y que en dicha resolución sienta los criterios para que en el futuro pueda acordarse la extinción de la pensión de alimentos en aquellos casos en que los hijos, siendo ya mayores de edad, se niegan a relacionarse con su padre.
Antes que nada, se hace necesario dejar claro que los criterios que se recogen en esta sentencia sólo son de aplicación a aquellos supuestos en los que:
a) Los hijos son mayores de edad.
b) Los hijos se niegan a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.
En consecuencia, los criterios que se recogen en esta sentencia no son de aplicación en los casos en que los hijos son menores de edad ni en los casos en que la falta de relación es debida a otras causas distintas a la negativa del hijo a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos; o sea, que el mero hecho de que no haya relación entre el obligado al pago de la pensión y los hijos no da lugar a la extinción de la pensión de alimentos.
La Sala en sus fundamentos argumenta y considera relevante a quién es acabable la falta de relación, ya que para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de moro principal y relevante, imputable a éstos.
Por lo tanto, cuando lo que se pretenda sea que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor y su hijo, dado que el derecho es prueba, lo que habrá que probar será lo siguiente:
a) La falta de relación entre padre e hijo.
b) Que esa falta de relación sea relevante e intensa. es decir, no basta un enfado puntual.
c) Que esa falta de relación sea, principalmente, imputable a los hijos.
En suma, la falta de relación debe ser imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa.
Pero, ¿cómo acreditar quién tiene la culpa?
El enorme problema con el que juzgadores y abogados nos vamos a encontrar a partir de ahora va a ser acreditar a quien es imputable esa falta de relación.
Porque, ¿es imputable a un chaval de 18 años no haber mantenido relación con el otro progenitor?, ¿a quién es realmente "imputable" esa "falta de relación", que ha de ser "principal, relevante e intensa"?
La búsqueda de pruebas en este sentido, imprescindible para la prosperabilidad de la acción, va a destapar auténticas cajas de truenos en muchas familias.
En conclusión, es posible extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad que no mantengan relación con sus alimentantes, pero no se trata de una extinción automática, sino que debe acreditarse expresamente que la falta de relación entre padre e hijos debe ser única, y exclusivamente, a la voluntad de éstos de apartar al progenitor alimentante de sus vidas, lo cual añade una dificulta probatoria más a los procedimientos de modificación de medidas.
Eso sí, según los art. 152.3 y 152.5 del Código Civil, si la falta de ingresos del hijo proviene de "una mala conducta o falta de aplicación al trabajo", se podría revisar esa ayuda, ya que el hijo no está mostrando ningún interés por formarse o acceder al mercado laboral.
Sin embargo, el pasado 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos sorprendía con su Sentencia 104/2019, en la que deja la puerta abierta a la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos que aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de su pensión de alimentos.
En ella, la citada sala se pronuncia sobre una cuestión que no se había pronunciado hasta la fecha y que en dicha resolución sienta los criterios para que en el futuro pueda acordarse la extinción de la pensión de alimentos en aquellos casos en que los hijos, siendo ya mayores de edad, se niegan a relacionarse con su padre.
Antes que nada, se hace necesario dejar claro que los criterios que se recogen en esta sentencia sólo son de aplicación a aquellos supuestos en los que:
a) Los hijos son mayores de edad.
b) Los hijos se niegan a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.
En consecuencia, los criterios que se recogen en esta sentencia no son de aplicación en los casos en que los hijos son menores de edad ni en los casos en que la falta de relación es debida a otras causas distintas a la negativa del hijo a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos; o sea, que el mero hecho de que no haya relación entre el obligado al pago de la pensión y los hijos no da lugar a la extinción de la pensión de alimentos.
La Sala en sus fundamentos argumenta y considera relevante a quién es acabable la falta de relación, ya que para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de moro principal y relevante, imputable a éstos.
Por lo tanto, cuando lo que se pretenda sea que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor y su hijo, dado que el derecho es prueba, lo que habrá que probar será lo siguiente:
a) La falta de relación entre padre e hijo.
b) Que esa falta de relación sea relevante e intensa. es decir, no basta un enfado puntual.
c) Que esa falta de relación sea, principalmente, imputable a los hijos.
En suma, la falta de relación debe ser imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa.
Pero, ¿cómo acreditar quién tiene la culpa?
El enorme problema con el que juzgadores y abogados nos vamos a encontrar a partir de ahora va a ser acreditar a quien es imputable esa falta de relación.
Porque, ¿es imputable a un chaval de 18 años no haber mantenido relación con el otro progenitor?, ¿a quién es realmente "imputable" esa "falta de relación", que ha de ser "principal, relevante e intensa"?
La búsqueda de pruebas en este sentido, imprescindible para la prosperabilidad de la acción, va a destapar auténticas cajas de truenos en muchas familias.
En conclusión, es posible extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad que no mantengan relación con sus alimentantes, pero no se trata de una extinción automática, sino que debe acreditarse expresamente que la falta de relación entre padre e hijos debe ser única, y exclusivamente, a la voluntad de éstos de apartar al progenitor alimentante de sus vidas, lo cual añade una dificulta probatoria más a los procedimientos de modificación de medidas.
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