Cuando la separación de los padres imposibilita la convivencia de toda la familia en el mismo hogar, hay varias opciones en cuanto al régimen de guarda y custodia que puede adoptarse, entre ellos la custodia compartida, según el cual ambos padres desempeñan a partes iguales sus funciones.
Esto implica que la custodia de los hijos menores es ejercida de forma equitativa, por lo cual no se acuerda un régimen de pensión alimentaria para los hijos, en tanto cada uno de los padres debe responsabilizarse de los gastos de los niños durante el tiempo que convivan con cada uno de ellos.
Beneficios de la custodia compartida
Este tipo de régimen resulta la opción de custodia de los hijos más deseable para ellos, porque respeta su desarrollo y bienestar, así como permite garantizar el derecho a tener un vínculo con ambos progenitores, siempre que éstos estén capacitados para el óptimo ejercicio de la paternidad.
El interés y bienestar de los niños son las condiciones que priman en el momento en el que el juzgado analiza el caso y toma partido por el tipo de régimen de custodia más conveniente según la situación particular de cada familia.
En el caso de que la custodia compartida sea la opción más viable, esta modalidad es beneficiosa tanto para los hijos como para los padres.
En el caso de los niños, favorecerá el contacto continuo con ambos progenitores, así como la oportunidad de establecer vínculos afectivos significativos, se evitan conflictos por lealtad y distanciamiento, al tiempo que fomenta la apertura y aceptación de los hijos con la separación de los padres.
En cuanto a los padres, esta alternativa les permite ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes de forma equitativa, lo que contribuye a minimizar discusiones por motivos económicos o de tiempo para compartir con los niños, así como también estimula la cooperación y el acuerdo en las prácticas de crianza.
¿Cómo conseguir este tipo de custodia?
La regulación del régimen compartido de guarda y custodia se encuentra estipulada en la ley, y para su consecución, hay una serie de requisitos imprescindibles que todo padre debe conocer antes de optar por dicho régimen, de modo que no haya malos entendidos en el momento de realizar el trámite legal para la solicitud de la custodia.
Los más importantes son:
El ejercicio previo de la paternidad, ya que ambos padres deben haberse ocupado con anterioridad de sus hijos, pues aparte de su aptitud para el cuidado se tiene en cuenta la existencia de un vínculo afectivo que sustente el desarrollo y bienestar de los niños.
La disposición de un domicilio estable y seguro, en el cual los niños puedan jugar, estudiar y pernoctar.
Los intereses y deseos de los niños, siempre que tengan una edad y madurez suficientes para expresarlos sin que medie la coerción de los padres.
La disposición de los padres para mantener una comunicación cordial y una paternidad conjunta caracterizada por la cooperación, negociación y el manejo adecuado de conflictos.
En cuanto a los padres, esta alternativa les permite ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes de forma equitativa, lo que contribuye a minimizar discusiones por motivos económicos o de tiempo para compartir con los niños, así como también estimula la cooperación y el acuerdo en las prácticas de crianza.
¿Cómo conseguir este tipo de custodia?
La regulación del régimen compartido de guarda y custodia se encuentra estipulada en la ley, y para su consecución, hay una serie de requisitos imprescindibles que todo padre debe conocer antes de optar por dicho régimen, de modo que no haya malos entendidos en el momento de realizar el trámite legal para la solicitud de la custodia.
Los más importantes son:
El ejercicio previo de la paternidad, ya que ambos padres deben haberse ocupado con anterioridad de sus hijos, pues aparte de su aptitud para el cuidado se tiene en cuenta la existencia de un vínculo afectivo que sustente el desarrollo y bienestar de los niños.
La disposición de un domicilio estable y seguro, en el cual los niños puedan jugar, estudiar y pernoctar.
Los intereses y deseos de los niños, siempre que tengan una edad y madurez suficientes para expresarlos sin que medie la coerción de los padres.
La disposición de los padres para mantener una comunicación cordial y una paternidad conjunta caracterizada por la cooperación, negociación y el manejo adecuado de conflictos.
El número de hijos en común.
Inexistencia comprobada de prácticas violentas intrafamiliares.
Informes favorables sobre capacidades y actitudes, elaborados por psicólogos y trabajadores sociales.
Tipos de custodia compartida
Esta custodia se podrá solicitar de mutuo acuerdo por ambos padres, o por uno de ellos en desacuerdo con el otro, lo que requerirá asistencia legal. Aparte, debe considerarse que existen diferentes formas de aplicar esta medida, las cuales, si bien no están especificadas en la ley, pueden adaptarse a la situación particular de diferentes familias, entre las que se pueden recoger las siguientes:
Custodia con cambio de vivienda: es la práctica más frecuente, la cual consiste en que cada padre cuenta con su propia residencia y los niños se trasladan de un lugar a otro según el tiempo acordado, el cual suele repartirse de forma equitativa en un periodo de semanas o meses.
Custodia sin cambio de vivienda: suele ser poco habitual y se da cuando los niños se quedan en la vivienda que compartían con ambos padres y son éstos los que se trasladan para cumplir con los tiempos acordados.
Custodia por diferentes tiempos: uno de los padres dispone de más tiempo con los niños que el otro, sobre todo por razones de trabajo o en el caso de bebés muy pequeños que requieran del cuidado constante de su madre.
Custodia coexistente: se produce cuando ambos padres conviven en la misma residencia, o aún cuando son diferentes, éstas se encuentran muy cerca
Inexistencia comprobada de prácticas violentas intrafamiliares.
Informes favorables sobre capacidades y actitudes, elaborados por psicólogos y trabajadores sociales.
Tipos de custodia compartida
Esta custodia se podrá solicitar de mutuo acuerdo por ambos padres, o por uno de ellos en desacuerdo con el otro, lo que requerirá asistencia legal. Aparte, debe considerarse que existen diferentes formas de aplicar esta medida, las cuales, si bien no están especificadas en la ley, pueden adaptarse a la situación particular de diferentes familias, entre las que se pueden recoger las siguientes:
Custodia con cambio de vivienda: es la práctica más frecuente, la cual consiste en que cada padre cuenta con su propia residencia y los niños se trasladan de un lugar a otro según el tiempo acordado, el cual suele repartirse de forma equitativa en un periodo de semanas o meses.
Custodia sin cambio de vivienda: suele ser poco habitual y se da cuando los niños se quedan en la vivienda que compartían con ambos padres y son éstos los que se trasladan para cumplir con los tiempos acordados.
Custodia por diferentes tiempos: uno de los padres dispone de más tiempo con los niños que el otro, sobre todo por razones de trabajo o en el caso de bebés muy pequeños que requieran del cuidado constante de su madre.
Custodia coexistente: se produce cuando ambos padres conviven en la misma residencia, o aún cuando son diferentes, éstas se encuentran muy cerca
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