Un varón de género femenino denuncia a una juez por lgtbifobia para recuperar la custodia de su hijo.
Hecha la ley, hecha la trampa. Y la leyes LGTB son una trampa y un arma de doble filo. Permiten que un varón pueda poner contra las cuerdas a un juez por dictar sentencias discriminatorias. Ya hay un caso: él se autopercibe de género femenino y ha denunciado a la juez por lesionar sus derechos LGTB y retirarle la custodia del hijo.
Alfonso Basallo - 26/12/2017
La Ley Cifuentes de Protección Integral contra la LGTBifobia ha resultado ser una inesperada bendición para un padre divorciado a quien la juez niega la custodia de su hijo.
El varón ha puesto una denuncia ante el fiscal contra la titular del juzgado 28 de Madrid por discriminación en razón de su identidad sexual. Porque resulta que ese varón se declara de género femenino, acredita que pertenece al colectivo LGTB, y alega que la juez dicta sentencias en contra de la igualdad de las personas y el reparto igualitario de los hijos.
En concreto, la juez no le deja recuperar la custodia de su hijo, porque dice que debería ponerse a trabajar para mantener a ese hijo y pone en duda que no perciba ingresos -como alega el denunciante-.
Éste replica que eso es discriminación lgtb-fobia porque la juez no acepta que él desempeñe actividades tradicionalmente consideradas femeninas. “La magistrada -señala en su denuncia- me exige que yo asuma el rol tradicional hetero-patriarcal de ‘hombre proveedor’ y además no acepta mi condición lgtbi”.
Hace solo 1 año esta denuncia hubiera sido implanteable. Pero con las leyes LGTB la cosa ha cambiado.
Qué pasa si el litigante es un varón, un señor con toda la barba. Muy fácil, la Ley Cifuentes (2016) viene en su auxilio. Porque su art. 1 garantiza el derecho de toda persona “a no ser discriminada”, entre otras razones, “por su identidad o expresión de género, reales o percibidas”.
Reales o percibidas: la ley Cifuentes admite esas 2 opciones a la hora de defender y garantizar los derechos LGTB. Por tanto, si una persona nacida varón se autopercibe de género femenino, aunque sea genitalmente varón, la ley Cifuentes le protege.
¿Cómo demostrar alto tan subjetivo? No hay problema. No precisa acreditación ni demostración. La última palabra no la tienen los psicólogos, los médicos, los peritos o los jueces. La tiene el propio individuo que dice autopercibirse de un sexo o de otro, de un género o de otro.
El sexo autopercibido de cada persona va a misa, “sin que deba ser acreditado ni determinado mediante informe psicológico o médico” aunque nada tenga que ver con la realidad anatómica y la evidencia genital de esa persona. “Pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento”.
Hecha la ley, hecha la trampa. Y la leyes LGTB son una trampa y un arma de doble filo. Permiten que un varón pueda poner contra las cuerdas a un juez por dictar sentencias discriminatorias. Ya hay un caso: él se autopercibe de género femenino y ha denunciado a la juez por lesionar sus derechos LGTB y retirarle la custodia del hijo.
Alfonso Basallo - 26/12/2017
La Ley Cifuentes de Protección Integral contra la LGTBifobia ha resultado ser una inesperada bendición para un padre divorciado a quien la juez niega la custodia de su hijo.
El varón ha puesto una denuncia ante el fiscal contra la titular del juzgado 28 de Madrid por discriminación en razón de su identidad sexual. Porque resulta que ese varón se declara de género femenino, acredita que pertenece al colectivo LGTB, y alega que la juez dicta sentencias en contra de la igualdad de las personas y el reparto igualitario de los hijos.
En concreto, la juez no le deja recuperar la custodia de su hijo, porque dice que debería ponerse a trabajar para mantener a ese hijo y pone en duda que no perciba ingresos -como alega el denunciante-.
Éste replica que eso es discriminación lgtb-fobia porque la juez no acepta que él desempeñe actividades tradicionalmente consideradas femeninas. “La magistrada -señala en su denuncia- me exige que yo asuma el rol tradicional hetero-patriarcal de ‘hombre proveedor’ y además no acepta mi condición lgtbi”.
Hace solo 1 año esta denuncia hubiera sido implanteable. Pero con las leyes LGTB la cosa ha cambiado.
Qué pasa si el litigante es un varón, un señor con toda la barba. Muy fácil, la Ley Cifuentes (2016) viene en su auxilio. Porque su art. 1 garantiza el derecho de toda persona “a no ser discriminada”, entre otras razones, “por su identidad o expresión de género, reales o percibidas”.
Reales o percibidas: la ley Cifuentes admite esas 2 opciones a la hora de defender y garantizar los derechos LGTB. Por tanto, si una persona nacida varón se autopercibe de género femenino, aunque sea genitalmente varón, la ley Cifuentes le protege.
¿Cómo demostrar alto tan subjetivo? No hay problema. No precisa acreditación ni demostración. La última palabra no la tienen los psicólogos, los médicos, los peritos o los jueces. La tiene el propio individuo que dice autopercibirse de un sexo o de otro, de un género o de otro.
El sexo autopercibido de cada persona va a misa, “sin que deba ser acreditado ni determinado mediante informe psicológico o médico” aunque nada tenga que ver con la realidad anatómica y la evidencia genital de esa persona. “Pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento”.
Lo dice textual la Ley Cifuentes (art. 3, p.).
Pero además, el denunciante se considera LGTB y se declaró como tal, de forma gratuita, en el mismo Juzgado 28, como lo atestigua un escrito presentado por la Asociación Internacional por la Diversidad Sexual y de Género, el pasado mes de abril, ante el Consejo General del Poder Judicial.
En esa acreditación se indicaba que el denunciante formaba parte del colectivo LGTB y que estaba siendo discriminado por la magistrada del juzgado 28.
¿En qué consiste esa discriminación?
En que la jueza dicta sentencias “machistas” contra el denunciante, al exigirle que asuma el rol tradicional heteropatriarcal de “hombre proveedor”, cuando el denunciante se considera de género femenino y ejerce el rol de madre.
El protagonista de esta historia también lo acredita: un informe del equipo psicosocial del Juzgado 28 indica que (su actual esposa y él) “conviven habiendo llevado a cabo un cambio en los roles tradicionales, siendo la madre la principal proveedora económica, por contar con un sueldo estable, y el padre el principal responsable de los hijos”.
Sin embargo la jueza dictamina que el denunciante debería de trabajar y duda que no tenga ingresos.
A pesar de que el denunciante fue uno de los 1ºs casos de particular voluntario en declararse en concurso de acreeedores.
Lo cual es discriminación lgtb-fobia porque la jueza no acepta que él desempeñe actividades tradicionalmente consideradas femeninas (en este caso el cuidado de su 2º hijo y del hogar) y pretende imponer una estructura heteropatriarcal en la que el varón debe trabajar fuera de casa y la madre cuidar de los hijos.
Para mantener este reparto machista de los roles, la juez retira la custodia del 1º hijo al progenitor masculino y mantiene la custodia exclusiva a la progenitora.
¿Si yo -se pregunta el denunciante- tengo más tiempo para cuidar a mi hijo mayor que la progenitora, por qué la juez no me devuelve la custodia?
El varón argumenta en la denuncia presentada ante la fiscalía que es porque él forma parte del colectivo LGTB.
En consecuencia, es la titular del juzgado 28 la que debería justificar con pruebas por qué discrimina a este varón de género femenino.
Pero además, el denunciante se considera LGTB y se declaró como tal, de forma gratuita, en el mismo Juzgado 28, como lo atestigua un escrito presentado por la Asociación Internacional por la Diversidad Sexual y de Género, el pasado mes de abril, ante el Consejo General del Poder Judicial.
En esa acreditación se indicaba que el denunciante formaba parte del colectivo LGTB y que estaba siendo discriminado por la magistrada del juzgado 28.
¿En qué consiste esa discriminación?
En que la jueza dicta sentencias “machistas” contra el denunciante, al exigirle que asuma el rol tradicional heteropatriarcal de “hombre proveedor”, cuando el denunciante se considera de género femenino y ejerce el rol de madre.
El protagonista de esta historia también lo acredita: un informe del equipo psicosocial del Juzgado 28 indica que (su actual esposa y él) “conviven habiendo llevado a cabo un cambio en los roles tradicionales, siendo la madre la principal proveedora económica, por contar con un sueldo estable, y el padre el principal responsable de los hijos”.
Sin embargo la jueza dictamina que el denunciante debería de trabajar y duda que no tenga ingresos.
A pesar de que el denunciante fue uno de los 1ºs casos de particular voluntario en declararse en concurso de acreeedores.
Lo cual es discriminación lgtb-fobia porque la jueza no acepta que él desempeñe actividades tradicionalmente consideradas femeninas (en este caso el cuidado de su 2º hijo y del hogar) y pretende imponer una estructura heteropatriarcal en la que el varón debe trabajar fuera de casa y la madre cuidar de los hijos.
Para mantener este reparto machista de los roles, la juez retira la custodia del 1º hijo al progenitor masculino y mantiene la custodia exclusiva a la progenitora.
¿Si yo -se pregunta el denunciante- tengo más tiempo para cuidar a mi hijo mayor que la progenitora, por qué la juez no me devuelve la custodia?
El varón argumenta en la denuncia presentada ante la fiscalía que es porque él forma parte del colectivo LGTB.
En consecuencia, es la titular del juzgado 28 la que debería justificar con pruebas por qué discrimina a este varón de género femenino.
Le ampara al denunciante la Ley Cifuentes que contempla en el art. 66 la inversión de la carga de la prueba:
“…cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de la justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas”.
Casualmente, la titular del Juzgado 28 de Madrid, Emilia Marta Sánchez Alonso, es madrina de Begoña Villacís, dirigente de Ciudadanos y una de las impulsoras de la Ley Cifuentes contra la lgtbfobia.
Este padre de género femenino espera, en suma, que se haga justicia. E invoca la ley de Protección Integral contra la LGTBifobia de Cifuentes (art. 64), que pide la adopción de “cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato de la conducta discriminatoria”,“adopción de medidas cautelares”, “indemnización de daños y prejuicios y el restablecimiento del pleno ejercicio de sus derechos”.
“…cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de la justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas”.
Casualmente, la titular del Juzgado 28 de Madrid, Emilia Marta Sánchez Alonso, es madrina de Begoña Villacís, dirigente de Ciudadanos y una de las impulsoras de la Ley Cifuentes contra la lgtbfobia.
Este padre de género femenino espera, en suma, que se haga justicia. E invoca la ley de Protección Integral contra la LGTBifobia de Cifuentes (art. 64), que pide la adopción de “cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato de la conducta discriminatoria”,“adopción de medidas cautelares”, “indemnización de daños y prejuicios y el restablecimiento del pleno ejercicio de sus derechos”.
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