Alfonso Ojea
Madrid
09/02/2016
El Supremo entiende que no puede existir ese régimen de custodia porque se ha producido un ilícito penal, un ilícito penal- las amenazas- que fractura la posibilidad de que el padre tenga una relación positiva con su expareja. En realidad, el condenado le dijo que si no lograba la custodia compartida "le iba a arrancar la piel a tiras".Hay que señalar que la cuestión principal a la hora de acordar el régimen de guarda y custodia compartida es que los padres mantengan una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a su ruptura, se mantenga un marco familiar de referencia que apoye al menor.
Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones esté marcado por una condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar, lo que va a imposibilitar el ejercicio de sus responsabilidades.Publicidad
Por eso, señala el Alto Tribunal está más que justificado el mantenimiento de la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado de primera instancia en favor de la madre.
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