Considerando que en la Directiva 2012/29/UE5 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, se entiende por «violencia por motivos de género» la violencia dirigida contra una persona a causa de su sexo, identidad o expresión de género, o que afecte a personas de un sexo en particular de
modo desproporcionado; que dicha violencia puede causar a las víctimas daños físicos, sexuales, emocionales o psicológicos, o perjuicios económicos y que se entiende como una forma de discriminación y una violación de las libertades fundamentales de la víctima y que incluye la violencia en relaciones estrechas, la violencia sexual (en particular la violación, la agresión sexual y el acoso sexual), la trata de personas, la esclavitud y diferentes formas de prácticas nocivas, como los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina y los denominados «delitos de honor»;
Que las mujeres no gozan de la misma protección contra la violencia masculina en toda la Unión debido a las diferencias de las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros, por lo que respecta, entre otras cosas, a la definición de los delitos y al ámbito de aplicación de la legislación, lo que, por consiguiente, las hace más vulnerables;
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