http://derechofamilia.wordpress.com/2010/10/25/%c2%bfy-si-hay-un-elemento-de-extranjeria-en-la-familia/
¿Y si hay un elemento de extranjería en la familia??
Assumpció Martinez Rogés @ 25 octubre 2010
Si muchas veces ya nos parece complicado el derecho nacional , que aplican los Jueces y Tribunales Españoles a las relaciones de familia de españoles en España…
¿Que ocurre cuando en la ruptura se da un elemento no nacional?
Puede ser que uno o ambos conyuges no sean españoles, o que el matrimonio se haya celebrado en otro pais, o incluso bajo las premisas de otras religiones …
¿Les corresponde acordar el divorcio y las medidas relativas a los hijos a los Jueces y tribunales españoles? ? ¿Que ley deben aplicar?…
Con la globalización, la mayor movilidad de las personas fuera de sus paises de origen, lo matrimonios mixtos, en los que existe un elemento “no nacional” son cada vez más habituales.
Se lo explicaba a mi hijo de 13 años y me decía:
“No conozco ninguna familia así” y le hice una reflexión sobre un buen grupo de familias conocidas, muy cercanas, en las que el padre, o la madre no son españoles.
Se quedó sorprendido al contarlas. Y es que muchas veces son cuestiones que nos pasan desapercibidas, pero que ya van siendo habituales en las consultas a un Abogado de Familia.
Ahí es donde, el Abogado de Familia debe ir abriendo su campo de conocimiento.
Porque nos encontraremos en ocasiones que los Juzgados españoles deban aplicar a un procedimiento una legislación que no es la española, y deberemos conocer la legislación del pais que resulte necesaria para defender los intereses de nuestro cliente, así como tener al día las normas del Derecho Internacional Privado, para poder determinar, que Juzgados deben conocer el asunto y bajo que legislación dirimirse el conflicto.
“La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges al momento de presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común , por la ley de la residencia habitual del matrimonio y, si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los Tribunales españoles resulten competentes”.
Por tanto, de forma algo resumida, podríamos decir que se resolverán bajo la ley española en los tribunales españoles los divorcios de aquellas parejas en que al menos 1 de ellos ostenta la nacionalidad española, así como la de matrimonios de nacionalidades diferentes residiendo en España habitualmente.
El ejemplo más reciente en el despacho es el de una pareja residiendo en España desde mucho antes del matrimonio.
El mantiene su nacionalidad marroquí. Ella ya nació en España y tiene nacionalidad española.
El matrimonio se celebra en Marruecos bajo la ley Islàmica. Se plantea el divorcio.
En España por ser el domicilio de residencia de ambos. Hasta aqui todos de acuerdo pero…
¿Que ley deben aplicar los Tribunales españoles?
Por mi parte considero que la española porque no existe nacionalidad común ya que no hay tratado de doble nacionalidad con Marruecos, de forma que, para España, la esposa es únicamente española.
La defensa de la esposa solicita la aplicación de la ley marroquí, la “Mudawana”, alegando nacionalidad común ( yo creo que no la hay, porque no hay tratado de doble nacionalidad con Marruecos).
Veremos que opción toma el Juzgado al que ha correspondido llevar el procedimiento.
Según la opción que se tome, por ejemplo, se derivaran unas obligaciones y derechos diferentes entre ambos conyuges.
Porque la Mudawana no resuelve el divorcio de la misma forma que lo hace la ley española…
Pero la Mudawana será objeto de otro post.
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