lunes, 2 de agosto de 2021

Matrimonios, separaciones y divorcios, cada vez más demandados ante notario.

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S. F. MADRID, 01/08/2021 
6 años han pasado desde que entrara en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), una norma que amplió las competencias de los notarios, permitiendo desjudicializar muchos asuntos. Desde entonces y hasta mayo de 2021 (últimos datos consolidados), los cerca de 2.800 notarios españoles han realizado más de 220.000 actos de jurisdicción voluntaria. El 23 de julio de 2015 marcó un antes y un después en la actividad de los notarios en nuestro país. Ese día entró en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la cual atribuía a los notarios y otros operadores jurídicos la capacidad de actuar en numerosos actos de jurisdicción voluntaria que, hasta entonces, se encomendaban a los jueces. Esta ley, por tanto, venía a descargar los juzgados de asuntos no contenciosos; y daba respuesta a una demanda social permitiendo, con la misma seguridad jurídica, agilizar importantes servicios.
Así pues, tal y como recuerda José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, «actos jurídicos como la celebración de matrimonio o de divorcio o la declaración de herederos abintestato (sin testamento) de parientes colaterales pasaron a poder ser realizados por los notarios». De hecho, desde entonces, y hasta mayo de 2021 (últimos datos consolidados), los notarios han realizado más de 220.000 actos de jurisdicción voluntaria. 
De todos ellos destacan especialmente los relacionados con la familia, como la celebración de matrimonios, separaciones o divorcios, que suponen el 41% del total. Les siguen otros como los relacionados con las sucesiones, que rondan el 15%. 
El resto se distribuye entre actos muy diversos como la conciliación o la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, entre otros.
Lo más demandado por la ciudadanía
Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria, los notarios realizan más actos relacionados con la familia. Concretamente, la celebración de matrimonios y la capacidad de realizar separaciones o divorcios, siempre que sea de mutuo acuerdo y no existan menores a cargo, fueron 2 de las competencias más destacadas atribuidas a los notarios en la LJV. El tiempo, además, ha constatado que son las más demandas por la ciudadanía
Desde la entrada en vigor de la ley hasta mayo de 2021 se han realizado 43.399 matrimonios ante notario, el 20% del total; así como 46.957 separaciones matrimoniales o divorcios, 21% del total.
En ambos casos, los notarios han asumido también otras funciones relacionadas. Por ejemplo, en lo referente al matrimonio, desde el 30 de abril de 2021, se encargan de autorizar el expediente matrimonial, prestando este servicio con la eficacia, celeridad y seguridad propias de la función notarial, ayudando a las parejas a tramitar sus expedientes en el plazo de tiempo más breve posible y prestándoles asesoramiento gratuito, si así lo desean, sobre otras cuestiones, como el régimen que regirá su matrimonio y la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales. 
En cuanto a los divorcios, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los 2 miembros de la pareja; esto es, que el documento no incluya aspectos que discriminen a ninguno de ellos. Y todo eso lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.
Actos en materia de sucesiones
Los expedientes relacionados con el ámbito de las sucesiones también sufrieron algunas modificaciones con la nueva ley. Este es el caso de la declaración de herederos abintestato; es decir, cuando no existe testamento previo. Estos eran ya uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandados por los ciudadanos y llevaba varios años realizándose ante notario. No obstante, estos profesionales solo tenían competencia para declarar herederos abintestato a ascendientes, descendientes y cónyuges del fallecido. En cambio, con la nueva ley, los notarios vieron ampliadas sus competencias a parientes colaterales como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida (que tenían que hacerse ante el juez).
La acogida de estas nuevas atribuciones por parte de la sociedad ha sido realmente buena. De hecho, se han realizado hasta mayo de 2021 un total de 24.629 actas de notoriedad de herederos abintestato colaterales, lo que supone el 11% del total, el cuarto tipo de actos jurídicos voluntarios más demandados desde la entrada en vigor de la LJV.
También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorgó a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia. La demanda de este acto se ha incrementado a lo largo de estos últimos 6 años hasta totalizar 4.963 actos jurídicos realizados hasta mayo de 2021.
Otra de las novedades que incorporó esta ley fue la posibilidad de que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella. En el acta se le advierte también que, si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada pura y simplemente, sin tener que acudir a los tribunales. Durante los 6 años de vigencia de la norma, su demanda ha aumentado hasta sumar 4.970 actos jurídicos llevados a cabo por las notarías hasta mayo de 2021.
Además, si los coherederos con voluntad de partir suponen al menos la mitad de la herencia, pueden solicitar al notario el nombramiento de un contador-partidor dativo para que lleve a cabo la partición. Junto a ello, la LJV atribuye al notario la potestad de realizar un control de equidad de los términos de partición decididos por el contador. Aunque no es de los actos jurídicos voluntarios más demandados, sí es cierto que durante este tiempo ha experimentado un crecimiento constante cada año, llegando a sumar hasta mayo de 2021 la cifra de 1.214 actos jurídicos llevados a cabo.
Por último, también en el ámbito de las sucesiones, la LJV amplió la competencia de los notarios asignándoles ciertos expedientes sucesorios como la presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y testamentos excepcionalmente otorgados de forma oral.
Conciliación ante notario
Por otro lado, la Ley de Jurisdicción Voluntaria incluyó otra novedad, gracias a la cual los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito. Para ello, esta norma atribuyó a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares dada su preparación jurídica, imparcialidad y control de la Ley.
Reclamación de deudas dinerarias no contradichas
Otro de los supuestos que modificaba la LJV era la reclamación de deudas dinerarias en las que no existe oposición por parte del deudor (no contradichas). A partir de la aprobación de esta norma el acreedor puede acudir a cualquier notario del domicilio del deudor para reclamarle la deuda con todos los documentos que lo justifiquen.
Si todo es correcto, se le da al deudor un plazo de 20 días. Si durante este tiempo, el deudor no ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor. En estos 6 años se han realizado 1.392 reclamaciones de deudas dinerarias no contradichas ante notario. Y, paralelamente, la LJV legislaba en el caso inverso.
Es decir, ante la posibilidad de ofrecimiento de pago del deudor como alternativa a recurrir al Juzgado de Primera Instancia. Esto permite a los deudores satisfacer sus obligaciones y pagar en los casos en los que el acreedor se niega a recibir el pago o lo hace imposible.
Subasta notarial
La celebración de subastas notariales fue otro aspecto que también se amplió con la LJV. Hasta ese momento, los notarios ya podían celebrar subastas; por ejemplo, las que se realizaban en cumplimiento de una disposición legal o resolución judicial o administrativa. A partir de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se ha regulado un procedimiento electrónico a través del Portal de Subastas del BOE. Toda subasta notarial se acoge a partir de entonces a ese procedimiento electrónico pudiéndose realizar ante notario también subastas de carácter voluntario.
Durante estos 6 años, por tanto, la LJV ha dotado a los notarios de nuevas atribuciones que han permitido liberar de una importante carga de trabajo a los juzgados para que los ciudadanos puedan resolver determinados asuntos de forma ágil y segura. 
Como apunta Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, «los notarios venimos prestando las nuevas funciones que nos otorga la Ley de Jurisdicción Voluntaria con la eficacia, la celeridad y la seguridad propias de nuestra función profesional, ayudando a la ciudadanía a resolver numerosas cuestiones. Sin duda, este 6º aniversario de la entrada en vigor de la ley, y los más de 220.000 actos jurídicos voluntarios realizados durante este tiempo, avalan nuestra labor y refuerzan el trabajo que venimos realizando», concluye.
Las operaciones telemáticas facilitan también los actos de jurisdicción voluntaria
Desde que entró en vigor hace ya 20 años la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los notarios pueden utilizar la firma electrónica notarial para llevar a cabo su actividad diaria y tramitar digitalmente sus documentos legales.
Desde entonces, los notarios realizan millones de operaciones telemáticas al año para facilitar las gestiones de ciudadanos con la Administración Pública. Por ejemplo, solo en 2019 realizaron para los ciudadanos en sus gestiones con la Administración nacional, autonómica y local más de 20 millones de operaciones de manera telemática.
Este desarrollo tecnológico ha permitido que millones de actuaciones se materializaran sin necesidad de desplazamientos, ni trasiego de copias en papel, simplificando la burocracia, tiempo y costes, y con plenas garantías de seguridad jurídica.
Y, por supuesto, este procedimiento también resulta muy útil en la gestión y realización de actos de jurisdicción voluntaria como la escritura de celebración de un matrimonio o un divorcio. Esto permite, además, el envío inmediato de documentación entre Administraciones como, en el caso anterior, el Registro Civil. Por ejemplo, en los últimos años se han tramitado más de 100.000 actas de declaración de herederos o abintestato anualmente de forma telemática.

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