jueves, 5 de agosto de 2021

España podría copiar los divorcios por videoconferencia aprobados en Portugal

Alberto García Cebrián, 04 agosto 2021
Desde el 15 de noviembre de 2021 en Portugal será posible divorciarse por videoconferencia evitando a los cónyuges que se divorcian de mutuo acuerdo tanto el desplazamiento presencial como la incomodidad de ver a nuestra expareja en el momento de la firma del divorcio.
Esta novedosa medida ha supuesto un gran avance en Portugal hacia la modernización del sistema de justicia que, de momento, se limita a pocos trámites, entre ellos, el del divorcio, escrituras públicas de inmuebles o registro de recién nacidos, pero no se descarta que a partir de diciembre, la medida se amplíe a otros trámites que también se podrían hacer por videoconferencia. 
A continuación, analizaremos la norma, con sus pros y sus contras, así como la posibilidad de su establecimiento en España.
Las ventajas
- Evita desplazamientos. Parece que es una cuestión de mera comodidad, sin embargo, responde a algo más. Debemos tener en cuenta que en muchos casos los cónyuges residen en ciudades e incluso países diferentes. En España está permitido el divorcio por poder, pero con unos requisitos muy estrictos para garantizar el ejercicio del derecho de divorcio que es personalísimo. De hecho, una de las mayores reticencias en el divorcio por poder es el no poder garantizar que, desde el momento en el que el cónyuge poderdante otorga el poder hasta que ese poder es utilizado, haya podido cambiar de opinión. 
Con este sistema de videoconferencia no sólo se salva la distancia, sino que, además, permite tener la certeza de que el momento en el que el cónyuge ratifica su petición de divorcio es coetánea pues cuenta con la misma inmediatez que si ambos cónyuges estuvieran presencialmente en el acto de ratificación de divorcio.
En España, cuando los cónyuges residen en ciudades diferentes y están alejadas, se suele realizar por exhorto, de manera que en 1º término ratifica la petición de divorcio uno de los cónyuges en la ciudad en la que se tramita el proceso, remitiendo después al Juzgado de la ciudad de residencia del otro cónyuge el exhorto para que este 2º ratifique allí. 
Pues bien, esto supone emplear medios materiales y personales que no hacen otra cosa que colapsar innecesariamente la Administración de Justicia y conlleva un retraso en el proceso de más 2 meses (puede llegar incluso a 6 meses, lo que supone una ineficiencia absoluta para el sistema de tramitación).
- Evita que los cónyuges tengan que coincidir presencialmente. En algunos casos en los que no existan desavenencias no será relevante, pero en los casos en los que pueda existir un drama candente entre las partes, a pesar de ser un mutuo acuerdo, será un gran alivio el no tener que coincidir en un momento tan delicado como es el del divorcio.
- Evita contactos innecesarios. Con la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 se han tenido que implementar medidas telemáticas y no presenciales para evitar contactos innecesarios. De esta manera, se evitan contactos tanto entre los cónyuges como entre cónyuges y funcionarios, que podrían dar lugar a contagios de la enfermedad.
- Agiliza el proceso. Es uno de los principales motivos por los que se ha aprobado la medida en el país luso, ya que la justicia portuguesa es una de las más colapsadas y con seguridad esta medida podrá liberar, al menos en parte, del trabajo presencial que tiene una dinámica más lenta y menos eficiente.
Las desventajas
- La falta de medios. Impide que la medida sea plenamente eficiente: En Portugal costará implementarla ya que supone un verdadero reto que los funcionarios comiencen a realizar gestiones por videoconferencia, pues requiere medios materiales y formación para los funcionarios.
- La falta de garantías respecto de la identidad de los esposos. Evidentemente, la garantía total sobre la identidad de una persona es la presencial. En Portugal la fórmula que pretenden establecer atenderá principalmente al reconocimiento facial que ha de corresponder con la fotografía del carné de identidad. Evidentemente, existen otras formas más optimizadas como puede ser la utilización de firma o certificado digital.
- La falta de garantías respecto del no condicionamiento de la ratificación del divorcio. A los cónyuges que se divorcian presencialmente se les pregunta si su decisión está condicionada o sometida a intimidación o coacción. En este caso, ocurrirá lo mismo, pero no presencialmente. 
Es cierto que la vía presencial es la que más garantías ofrece pero realmente la pregunta que se realiza en los divorcios por separado de “¿Firma libremente?” no suele permitir, desde mi punto de vista, una garantía absoluta de que la persona que pueda firmar bajo presión sienta la confianza de alegarlo, pues evidentemente se trata de una firma de escasos 5 minutos en la que esa hipotética fuente de injerencia externa no está presente.
- Falta de garantías respecto de la perfección de la ratificación del divorcio. En un divorcio presencial las partes firman con su rúbrica de manera que queda constancia escrita de su petición en el expediente 
¿Cómo han previsto en Portugal ofrecer garantías al respecto? 
El proyecto supone guardar esa grabación por un periodo de 20 años.
En toda medida siempre existirán defensores y retractores. A mi parecer, es un gran avance que supone adaptarnos a las nuevas tecnologías para facilitar las gestiones y trámites a los ciudadanos, lo que siempre es positivo.
Además, no se trata de un sistema único impuesto y aplicable para todos los procesos de divorcio, se trata de un sistema alternativo aplicable sólo en los divorcios de mutuo acuerdo para los cónyuges que así lo soliciten, pero manteniendo en paralelo la posibilidad de divorcio presencial.
Portugal es el país con mayor porcentaje de divorcios de Europa, con un 64%. España no se queda atrás y cuenta con un porcentaje en torno al 60%, lo que supone que, de media, 3 de cada 5 matrimonios por desgracia acaben en divorcio.
¿Podremos divorciarnos en España por videoconferencia?
Con el tiempo seguro que sí, pues de hecho ya es una práctica que se está permitiendo en algunos Juzgados minoritarios, como por ejemplo en Torrejón de Ardoz, Zaragoza o La Coruña. Por desgracia, no es una práctica generalizada a la que los matrimonios tengan acceso de manera uniforme. En derecho de familia existen criterios prácticos diferentes según los Juzgados a pesar de lo cual, contamos con grandes profesionales que permiten que el sistema vaya avanzando y mejorando.
Los juicios telemáticos por “Zoom” ya son una realidad en España y contamos con uno de los mejores y más modernos notariados del mundo. ¿Qué impide que se puedan realizar los divorcios de mutuo acuerdo por videoconferencia o vía telemática en España? Nada, sólo falta que se dé ese paso para unificar los criterios de aplicación y que estos sean lo más favorables para los ciudadanos, que serán aquellos que permitan y faciliten la accesibilidad.

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